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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415858 13.2 De ninguna manera, se considerará conforme aquellas Estaciones de Servicio que hayan acumulado áreas resultantes de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con área y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y área mínima de un lote normativo, incumpliendo la zonifi cación con el cual se encuentra califi cado. 13.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonifi cación; Sin embargo, se permiten en estas áreas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura máxima de edifi cación, retiros, el alineamiento de fachadas y las Normas de Protección al Uso Residencial, indicadas en el siguiente artículo. Artículo 14º.- Normas de Protección al Uso Residencial Colindante con Zonas de Uso Comercial. 14.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con las características establecidas en el artículo 13º que precede, deberán presentar en el proyecto de obra al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelación, así como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento en Estaciones de Servicio existentes, deberán presentar en el proyecto las medidas de mitigación de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas áreas, la instalación de puntos de emanación de gas, recinto de compresión, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edifi cación, fondo y diagonales, con la Estación de Servicios. Las medidas de mitigación de los impactos negativos, serán de cumplimiento obligatorio durante todo el proceso, desde la ejecución de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivación; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la Licencia de funcionamiento sin perjuicio de las sanciones pertinentes. 14.2 Los cercos perimétricos laterales, en las colindancias con las edifi caciones de uso residencial, deberán tener la altura mínima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edifi caciones vecinas. 14.3 Para la emisión de Licencias de Funcionamiento deberán contar con el Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las solicitudes de Licencia de Obra para construir Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en terrenos previamente habilitados serán otorgadas por la Municipalidad Distrital o la Municipalidad Metropolitana de Lima en el caso del Cercado. La aprobación de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Dictamen emitido por la Comisión Califi cadora de Proyectos correspondiente, o de modo tácito por silencio administrativo positivo. Segunda.- Incorporar la actividad de Taller de Conversión Vehicular a Gas en los Indices de Usos para la ubicación de actividades urbanas para las áreas de tratamiento Normativo I y II, con el numeral G.50.2.0.7 indicando ubicación conforme en zonifi caciones Comercio Vecinal – CV, Comercio Zonal–CZ, Comercio Metropolitano-CM, Industria Elemental y Complementaria- I1, Industria Liviana-I2, Gran Industria-I3 e industria pesada-I4, siempre que cumplan con el área mínima. Tercera.- Incorporar en el Índice de Usos para el Area de Tratamiento Normativo I y II, los siguientes numerales; - E40.2.0.05 Planta envasadora de Gas Licuado de Petróleo. - E40.2.0.06 Estación de Compresión de Gas Natural - G50.5.0.7 Taller de Conversión Vehicular a Gas - G50.5.0.01 Venta de Combustibles y grifos. - G50.0.03 Establecimientos de Venta de GNV - G50.0.04 Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo De la siguiente manera: EDIFICACION CIIU INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS RDM RDA VT CV CZ CM I1 I2 I3 I4 E 40 2 0 05 PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO R R R E 40 2 0 06 ESTASCION DE COMPRESION DE GAS NATURAL R R R G 50 2 0 7 TALLER DE CONVERSION VEHICULAR A GAS (AREA MINIMA 300.00 M2) X X X X X X X G 50 5 0 1 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS R R R R R R R G 50 5 0 2 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS NATURAL (GNV) R R R R R R R G 50 5 0 4 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) R R R R R R R (R) Deberá cumplir con la presente Ordenanza En el Area de Tratamiento Normativo III, Los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo y Establecimiento de Venta de Gas Natural Vehicular, encuentra ubicación conforme en Zonifi cación Comercial siempre que se ubiquen en esquina con una vía Expresa. Cuarta.- Deróguense las Ordenanzas Nos. 997- MML del 11 de febrero del 2007, 1091-MML del 16 de noviembre del 2007, 1150-MML del 28 de diciembre del 2007 y 1108-MML del 03 de julio del 2008, en el extremo de su Tercera Disposición Complementaria; y Segunda y Tercera Disposiciones Finales, y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 16 de marzo de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 469997-1 Modifican la Ordenanza Nº 562 - Marco del Régimen Tributario de Arbitrios, incorporando supuesto de inafectación ORDENANZA Nº 1360 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2010, el Dictamen N° 018-2010-MML/CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 040- 2010-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA N° 562, DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2003 MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS, INCORPORANDO SUPUESTO DE INAFECTACIÓN Artículo Único.- Modifíquese el literal a) del artículo 7° de la Ordenanza N° 562, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 7.- Inafectaciones Se encuentran inafectos de los arbitrios de barrido de