TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415854 divisas, a fi n de obtener una posición agregada larga y otra corta. c) Se aplicarán los siguientes factores: i) 4.0% al valor absoluto de la mayor posición global agregada (larga o corta), para obtener mediciones del riesgo cambiario para horizontes de diez (10) días; ii) 5.9% al valor absoluto de la mayor posición global agregada (larga o corta), para obtener mediciones del riesgo cambiario para horizontes de un (01) mes; y, iii) 20% al valor absoluto de la mayor posición global agregada (larga o corta), para obtener mediciones del riesgo cambiario para horizontes de un (01) año. d) Los resultados obtenidos se deberán expresar como porcentaje del 35% del patrimonio de solvencia. El cálculo del indicador de medición del riesgo cambiario deberá ser incluido en el Anexo S-11. Artículo 6°.- Cálculo de la posición global en moneda extranjera La posición global en cada moneda extranjera se calculará como la suma de los siguientes componentes: a) La posición de cambio del balance: Diferencia entre el total de activos y el total de pasivos que se mantiene en cada divisa. b) La posición neta en productos fi nancieros derivados: Diferencia entre el saldo contable de las posiciones largas y el saldo contable de las posiciones cortas en forwards, futuros, swaps y otros instrumentos fi nancieros derivados de monedas. Artículo 7°.- Límite a la posición global en dólares de los Estados Unidos de América. Las empresas deberán calcular diariamente su posición global en dólares de los Estados Unidos de América como porcentaje del patrimonio efectivo. El promedio mensual de este porcentaje debe cumplir con los siguientes límites: a) Posición global en dólares de los Estados Unidos de América de sobreventa no podrá ser mayor a cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo. b) Posición global en dólares de los Estados Unidos de América de sobrecompra no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) del patrimonio efectivo. Para el cálculo diario de este porcentaje, se podrán establecer metodologías y supuestos para estimar los activos y pasivos que, por su naturaleza, no sean pasibles de un cálculo exacto de manera diaria. Las metodologías y supuestos deberán estar debidamente documentados y aprobados por el Directorio, y deberán ser enviados a la Superintendencia a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los cambios a las metodologías y supuestos deberán ser sustentados y comunicados a la Superintendencia dentro de los próximos cinco (05) días calendarios de la fecha en la que fueron aprobados. Las empresas deberán establecer límites internos para las posiciones globales en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Plazo de adecuación para la aplicación de los límites a la posición global en dólares de los Estados Unidos de América Las empresas, para cumplir con los límites a la posición global en dólares americanos establecidos en el artículo 7°, para ello, contarán con un plazo de adecuación hasta el 30 de noviembre de 2010.” Artículo Segundo.- Aprobar los Anexos N° S-11, Medición del riesgo cambiario, y N° S-12, Posición en dólares de los Estados Unidos de América, que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifi car la sección II, empresas de seguros y/o reaseguros, del anexo sobre actividades programadas para las empresas de seguros y reaseguros del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008, de acuerdo a las siguientes indicaciones: - Modifi car los numerales 1) y 16) e incluir el numeral 17), de acuerdo a los siguientes textos: “ II. EMPRESAS DE SEGUROS Y/O DE REASEGUROS: 1) Evaluación de la gestión de los riesgos distintos a los riegos técnicos de seguros, que incluyen riesgo operacional, de mercado, de crédito, entre otros; así como, evaluación del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la identifi cación, medición, control y reporte de dichos riesgos. … 16) Evaluación del cumplimiento de los límites regulatorios establecidos por la Superintendencia. 17) Evaluación de la calidad de la información que se presenta a la Superintendencia sobre estados fi nancieros e información contable (formas, anexos, reportes e informes) que requieran las normas emitidas por la Superintendencia.” - Incluir como último párrafo en la referida Sección II el siguiente texto: “Los demás exámenes e informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia.” Artículo Cuarto.- Modifi car el anexo 3 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005, referido a infracciones específi cas del Sistema de Seguros, conforme a las siguientes indicaciones: Agregar la siguiente tipifi cación en la sección de Infracciones Graves: “ 22 B) Incumplir con los límites a la posición global en moneda extranjera aprobados mediante el Reglamento de medición del riesgo cambiario en empresas del sistema de seguros.” Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 469873-1 UNIVERSIDADES Designan responsables de brindar información de acceso público, del portal de transparencia y de clasificar información de carácter secreto y reservado de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 114-2010-UNTECS Lima, 19 de febrero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 055-2010-UNTECS/P-IE, de fecha 19 de febrero de 2010, mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística, solicita la emisión de la Resolución Presidencial que ratifi que y designe a los responsables de brindar información y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima;