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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415855 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27413, de fecha 10 de enero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima (UNTECS), con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolución Nº 178-2005-CONAFU, de fecha 29 de septiembre de 2005, el CONAFU reconoce a la Comisión Organizadora de la UNTECS; Que, con fecha 06 de noviembre de 2006, el CONAFU, mediante Resolución Nº 365-CONAFU-2006, ha otorgado la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 111-2007- UNTECS, de fecha 03 de octubre de 2007, se designó a los Responsables encargados de brindar, actualizar y clasifi car la información de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por Ley Nº 27297, de fecha 03 de febrero del año 2003; Que, el Congreso de la República, con fecha 03 de agosto de 2002, aprobó la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que señala: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 07 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su Artículo 3º señala que las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son: designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; Que, la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por la Ley Nº 27297, de fecha 03 de febrero del año 2003, en su Artículo 8” señala que: “…Dichas entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces”; Que, de conformidad con la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifi cada por Ley Nº 27297, al Artículo 03º del Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado mediante D.S. Nº 072-2003- PCM, así como a las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU - Resolución Nº 100-2005-CONAFU, confi eren al Presidente de la Comisión Organizadora; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Abg. Jesús Manuel Lora Crovetto, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de brindar la Información de Acceso Público, bajo los mecanismos establecidos en la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento. Artículo Segundo.- Designar a la Srta. Aurelia Analí Galarza Mendoza, Técnico de Informática de la UNTECS, como Responsable de Elaborar y Actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento. Artículo Tercero.- Designar al Abg. Jesús Manuel Lora Crovetto, Secretario General de la UNTECS, como Responsable de Clasifi car la Información de Carácter Secreto y Reservado de la Universidad, en virtud de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 111-2007-UNTECS, de fecha 03 de octubre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en todos los lugares visibles de la Universidad. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCISCO M. PISCOYA HERMOZA Presidente de la Comisión Organizadora JESÚS M. LORA CROVETTO Secretario General 469630-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Parámetros Mínimos para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1359 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2010 los Dictámenes Nos. 14-2010-MML- CMAL Nº 001-2010-MML-CMMASBS y 020-2010-MML- CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR – GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parámetros mínimos aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor – Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Público que brinden los combustibles antes indicados (Estación de Servicios) en la provincia de Lima. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es en la Provincia de Lima, de acuerdo a las competencias y funciones que el régimen especial, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Capital de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.