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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415846 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación en su propuesta técnica de las Facturas Nº 005-00111 y Nº 005-00119, expedidas por éste a favor del Gobierno Regional de Tacna. De acuerdo a lo expresado en la Resolución Nº 722/2008.TC-S4, dichos documentos serían falsos. 4. Al respecto, el presente procedimiento sancionador se originó por lo dispuesto en la Resolución Nº 722- 2008.TC-S4 de fecha 10 de marzo de 2008, en la que se indicó que la empresa F & F INGENIEROS S.R.L. había formulado denuncia contra el Postor, respecto de la presentación en su propuesta técnica de las Facturas Nº 005-00111 y Nº 005-00119, las cuales constituirían documentos falsos. 5. Sobre el particular, se debe advertir que en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2007/ MDP (Primera Convocatoria) en el numeral 4.5, referido a “Factores de Evaluación”, estableció lo siguiente: “(…) FACTORES DE EVALUACIÓN.- • Experiencia del Postor: Se califi cará considerando el monto facturado por el postor postulante (Máximo 10 contratos y/o facturas), por un periodo determinado no mayor a cinco (05) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor referencial del presente Proceso de Selección. Factor Puntaje Total Experiencia del Postor 60.00 Monto acumulado hasta 5 veces el V.R. 60.00 Monto acumulado hasta 4 veces el V.R. 30.00 Monto acumulado hasta 3 veces el V.R. 20.00 Monto acumulado hasta 2 veces el V.R. 10.00 Montos menores al V.R. 05.00 (…)” 6. Con la fi nalidad de obtener el mayor puntaje en el referido factor de evaluación, el Postor incluyó en su propuesta técnica, entre otros, las siguientes facturas: Nº de FACTURA MONTO FAC- TURADO Tipo de servicio prestado igual o similar al requerido RAZÓN SOCIAL 005-0119 S/. 123750.00 Alquiler de Tractor Oruga D-8 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 005-0111 S/. 23750.00 Alquiler de Cargador Frontal sobre llantas GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 7. Sin embargo, de la documentación existente en el expediente es posible verifi car que, mediante Ofi cio Nº 046- 2008-OIMI.GOB.REG.TECNA de 31 de enero de 2008, el Gobierno Regional de Tacna entregó Copia fedateada de las facturas Nº 005-000111 del 03 de diciembre de 2003 y Nº 005-000119 del 17 de diciembre de 2003. 8. Al respecto, de las copias fedateadas entregadas por el Gobierno Regional de Tacna, se advierte que la Factura Nº 005-000111 fue emitida por el Postor el 3 de diciembre de 2003 a favor del Gobierno Regional de Tacna, por el concepto de alquiler de 48 horas de cargador frontal sobre llantas de 250 HP-4.6 JD3 CAT- 966C, servicio que fue cancelado el 23 de diciembre de 2003, conforme se observa de la fecha y rúbrica de cancelación del emisor y, del sello “PAGADO” de la Sub Gerencia de Tesorería del Gobierno Regional de Tacna, por el monto de S/. 4,080.00. 9. Asimismo, la Factura Nº 005-000119 fue emitida por el Postor el 17 de diciembre de 2003 a favor del Gobierno Regional de Tacna, por el concepto de 60 horas de alquiler de tractor oruga D-8 Proyecto Carretera Locumba-Mirave, Orden de Servicio 00000937, la cual fue cancelada el 02 de enero de 2004 tal como se aprecia de la fecha y rúbrica de cancelación del emisor y, del sello “PAGADO” de la Sub Gerencia de Tesorería del Gobierno Regional de Tacna, por el monto de S/. 11,424.00. 10. También, es preciso advertir que entre las facturas presentadas por el Postor, como parte de su propuesta técnica, y las entregadas por el Gobierno Regional de Tacna –Adquiriente o Usuario del servicio- existe una notable diferenciación que a continuación se señala: FACTURA QUE OBRA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA (ADQUIRIENTE O USUARIO) FACTURA PRESENTADA POR EL POSTOR (EMI- SOR) Factura 005 Nº 000111 Monto S/. 4,080.00 Monto S/. 23,750.00 Sello: Gobierno Regional de Tacna. Sub Gerencia de Tesorería de 23 DIC 2003 PAGADO Sin Sello Fecha de Cancelación: 23 diciembre 2003 Fecha de cancelación: 04 diciembre 2003 Cantidad: 48 Hr Cantidad: 250 Factura 005 Nº 000119 Monto S/. 11,424.00 Monto S/. 123,750.00 Sello: Gobierno Regional de Tacna. Sub Gerencia de Tesorería de 02 ENE 2004 PAGADO Sello: Gobierno regional de Tacna, Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Gestión Patrimonial, Fecha 17 DIC 2003 Fecha de Cancelación: 02 enero 2004 Fecha de cancelación: 17 diciembre 2003 Cantidad: 60Hr Cantidad: 450 11. En el marco de lo antes expuesto y, atendiendo a la documentación otorgada por el Gobierno Regional de Tacna - ente Adquiriente o Usuario de los documentos cuestionados- el cual presentado copia fedateada de las Facturas Nº 005-00111 y Nº 005-00119 con montos, descripción del servicio y fecha de cancelación diferentes a los documentos cuestionados; debe colegirse que las facturas presentadas por el Postor ante la Entidad son documentos falsos. 12. Adicionalmente, es relevante señalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 13. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 14. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo4. 15. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 16. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que el Postor no ha sido sancionado en oportunidad anterior por este Tribunal. 17. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interés en el esclarecimiento de lo ocurrido. 18. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de once (11) meses. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.