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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415850 DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Chupa, Provincia de Azángaro, Departamento de Puno, con competencia además en el Distrito de Arapa. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de San Anton, Provincia de Azángaro, Departamento de Puno, con competencia además en el Distrito de Potoni. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento de Puno, con competencia además en el Distrito de Sina. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, con competencia además en el Distrito de Nuñoa. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, con competencia en el referido distrito. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Corongo, capital de la Provincia del mismo nombre, Departamento de Ancash, con competencia en la referida provincia. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Cabana, capital de la Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, con competencia en la referida provincia. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, con competencia en el referido distrito. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, con competencia en el referido distrito. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, con competencia en el referido distrito. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, con competencia en el referido distrito. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, con competencia en el referido distrito. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Puerto Inca, capital de la provincia del mismo nombre, Departamento de Huánuco, con competencia en la referida provincia. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y al Gerente General del Poder Judicial, para que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 470671-2 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Delegan al Director Central de Gestión Institucional las facultades de aprobar los Calendarios de Compromisos y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del JNE RESOLUCIÓN Nº 045-2010-P/JNE Lima, 16 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, establece como funciones del Presidente, entre otras, la de representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos, así como ejecutar su presupuesto; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 130-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2008, establece que corresponde a la Presidencia, adoptar las medidas necesarias para garantizar la normal continuidad de las actividades institucionales; asimismo de conformidad con los artículos 13º y 14º de dicho Reglamento, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, es su máxima autoridad, administrativa, representante ofi cial y el Titular del Pliego encargado de ejecutar los pronunciamientos del Pleno, así como de dirigir, supervisar, y coordinar las actividades de gestión de la Institución; además, el inciso 8) del artículo 16º de la citada norma, dispone que puede delegar a los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones, total o parcialmente las facultades, funciones y atribuciones administrativas, cuando sea procedente conforme a ley; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 30º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 modifi cado por la Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29465, dispone que los calendarios de compromisos institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, por resolución del titular del pliego presupuestario o de quien éste delegue, a propuesta de los jefes de las ofi cinas generales de administración y presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de pliego, unidad ejecutora, de ser el caso, genérica de gasto y fuente de fi nanciamiento; Que el numeral 40.2 de artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que con la fi nalidad de agilizar el cumplimiento para la aprobación de los Calendarios de Compromisos y las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, resulta necesario y conveniente que la Presidencia delegue las facultades referidas a la aprobación de dichos instrumentos; En uso de la facultad conferida a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones en el numeral 8) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Nº 130-2008-JNE del 28 de mayo de 2008;