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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415853 VISTA: La solicitud presentada por América Leasing S.A. para que se le autorice el traslado de su ofi cina principal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 123-2010-SABM del 5 de marzo de 2010; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a América Leasing S.A. el traslado de su ofi cina principal, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2125, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación Av. Jorge Basadre Grohman Nº 312-315, pisos 2, 3 y 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (a.i.) 469512-1 Aprueban Reglamento de medición del riesgo cambiario en empresas de seguros, el Reglamento de Auditoría Interna y anexo del Reglamento de Sanciones en lo referido a infracciones específicas del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2507-2010 Lima, 17 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, para lo cual es necesario que las empresas supervisada cuenten con un sistema de control de riesgo que le permita identifi car, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus operaciones. Que, mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideración, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas; Que, en ese marco se considera necesario aprobar medidas para la medición del riesgo cambiario al que se encuentran expuestas las empresas del sistema de seguros, así como fi jar límites a la posición global sobrecomprada y sobrevendida en moneda extranjera; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del Sistema de Seguros, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución que establece la medición del riesgo cambiario en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos, Estudios Económicos, y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7°, 9° y 13° del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de medición del riesgo cambiario en empresas de seguros, conforme al texto siguiente: “REGLAMENTO DE MEDICIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO EN EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante empresas. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes defi niciones: a) Posición larga: Posición que representa un derecho actual, futuro u opcional para las empresas. b) Posición corta: Posición que representa una obligación actual, futura u opcional para las empresas. c) Posición global de sobreventa: Saldo negativo de la posición global. d) Posición global de sobrecompra: Saldo positivo de la posición global. e) Producto fi nanciero derivado: Tal como se encuentre defi nido en el Reglamento para la negociación y contabilización de productos fi nancieros derivados en las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 514 -2009 del 30 de enero de 2009. f) Riesgo cambiario: Posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones de los tipos de cambio. g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Responsabilidad de las empresas Las empresas deberán identifi car, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo cambiario que enfrentan. Asimismo, será responsabilidad del Directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo y asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Artículo 4°.- Información a la Superintendencia Las empresas presentarán a la Superintendencia dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al cierre de cada mes, a través del submódulo de captura y validación externa –SUCAVE, los siguientes anexos: i) Anexo N° S-11: Medición del riesgo cambiario. ii) Anexo N° S-12: Posición en dólares de los Estados Unidos de América. CAPÍTULO II MEDICIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO Artículo 5°.- Indicador de medición del riesgo cambiario Sin perjuicio de las metodologías implementadas para el cálculo del riesgo cambiario, las empresas deberán estimar un indicador de medición del riesgo cambiario, conforme a las siguientes indicaciones: a) Se tomará la posición global por cada divisa. b) Se sumarán por separado las posiciones globales largas y las posiciones globales cortas de todas las