Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416271

para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832". En ese sentido, corresponde analizar la procedencia de impugnar una MORDAZA administrativa, toda vez que, de no ser ello viable, el recurso interpuesto por Electroandes contra la referida MORDAZA seria improcedente; Que, la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832" como su nombre y contenido lo establece, tiene caracter reglamentario - normativo, distinto al caracter de acto administrativo de otras Resoluciones. De acuerdo al concepto de acto administrativo dispuesto en el Articulo 1º de la LPAG: "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta...". Esta situacion concreta involucra actos de caracter individual o que, afectando una pluralidad de sujetos, no tiene caracter normativo o reglamentario; Que, al respecto, MORDAZA Urbina1 considera como una caracteristica esencial del acto administrativo, que los efectos subjetivos que produzcan MORDAZA concretos, de materia y situacion juridico-administrativa especifica, lo que los diferencia de los reglamentos que son abstractos, generales e impersonales; Que, por su parte, Dromi senala que, "El acto administrativo en su calidad de productor de efectos juridicos directos, puede ser impugnado mediante la interposicion de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales"2. Que, en ese sentido, el uso de los recursos administrativos se ha instaurado a fin de garantizar a los administrados, que la potestad estatal sea utilizada de conformidad con las normas legales, evitando, de esa forma, arbitrariedades o discriminaciones. Siendo asi que, frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa dispuesta dentro de la LPAG, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, de esta manera, los recursos administrativos que plantean la LPAG son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, como lo es la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832". Los reglamentos administrativos tienen una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por el Codigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, lo cual guarda extrema relacion con el Articulo 200º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru3; Que, de lo expuesto, se concluye que no procede acto impugnatorio administrativo alguno contra el contenido de una MORDAZA o disposicion reglamentaria. Ello, es independiente de la potestad del Regulador, de considerarlo pertinente, evaluar, aquellos nuevos aspectos acaecidos que cumplan con la finalidad de MORDAZA, y de ser necesario, aprobar una eventual modificacion en uso de las facultades normativas; Que, en consecuencia, se ha emitido el Informe Nº 110-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. El mencionado informe complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Electroandes S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 019-2010-OS/CD, que aprobo las modificaciones a la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 110-2010GART como Anexo de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1

2

3

MORDAZA MORDAZA, "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General", Gaceta Juridica - 2009, Octava Edicion, Pag. 121 MORDAZA Dromi. Derecho Administrativo. Pg. 276. Editorial MORDAZA Argentina. 1998, Setima Edicion. "Articulo 200.- Acciones de Garantia Constitucional.- Son garantias constitucionales: ... 5. La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen".

473683-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembros de las Comisiones de Proteccion al Consumidor de MORDAZA Sur y de Procedimientos Concursales de MORDAZA Norte
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 039-2010-INDECOPI/COD
MORDAZA, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA del MORDAZA Vesga Gatti han presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor de MORDAZA Sur y al cargo e miembro de la Comision de Procedimientos Concursales de MORDAZA Norte, respectivamente; Que el Consejo Directiva de la Institucion ha aceptado dichas renuncias y, en consecuencia, ha dispuesto designaciones para dichos cargos en atencion a las necesidades institucionales y garantizando la continuidad de las funciones resolutivas de las Comisiones MORDAZA referidas; Que atendiendo al acuerdo adoptado por el Consejo Directiva del INDECOPI; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor de MORDAZA Sur, con efectividad al 23 de marzo de 2010, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.