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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416271 para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”. En ese sentido, corresponde analizar la procedencia de impugnar una norma administrativa, toda vez que, de no ser ello viable, el recurso interpuesto por Electroandes contra la referida Norma sería improcedente; Que, la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” como su nombre y contenido lo establece, tiene carácter reglamentario - normativo, distinto al carácter de acto administrativo de otras Resoluciones. De acuerdo al concepto de acto administrativo dispuesto en el Artículo 1º de la LPAG: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta…”. Esta situación concreta involucra actos de carácter individual o que, afectando una pluralidad de sujetos, no tiene carácter normativo o reglamentario; Que, al respecto, Morón Urbina1 considera como una característica esencial del acto administrativo, que los efectos subjetivos que produzcan sean concretos, de materia y situación jurídico-administrativa especifi ca, lo que los diferencia de los reglamentos que son abstractos, generales e impersonales; Que, por su parte, Dromi señala que, “El acto administrativo en su calidad de productor de efectos jurídicos directos, puede ser impugnado mediante la interposición de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales”2. Que, en ese sentido, el uso de los recursos administrativos se ha instaurado a fi n de garantizar a los administrados, que la potestad estatal sea utilizada de conformidad con las normas legales, evitando, de esa forma, arbitrariedades o discriminaciones. Siendo así que, frente a un acto administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa dispuesta dentro de la LPAG, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, de esta manera, los recursos administrativos que plantean la LPAG son aplicables contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, como lo es la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”. Los reglamentos administrativos tienen una vía específi ca de impugnación prevista en normas especiales, como lo es el proceso de acción popular regulado por el Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, lo cual guarda extrema relación con el Artículo 200º inciso 5 de la Constitución Política del Perú3; Que, de lo expuesto, se concluye que no procede acto impugnatorio administrativo alguno contra el contenido de una norma o disposición reglamentaria. Ello, es independiente de la potestad del Regulador, de considerarlo pertinente, evaluar, aquellos nuevos aspectos acaecidos que cumplan con la fi nalidad de norma, y de ser necesario, aprobar una eventual modifi cación en uso de las facultades normativas; Que, en consecuencia, se ha emitido el Informe Nº 110-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Electroandes S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 019-2010-OS/CD, que aprobó las modifi caciones a la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 110-2010- GART como Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Moron Urbina, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica - 2009, Octava Edición, Pág. 121 2 Roberto Dromi. Derecho Administrativo. Pg. 276. Editorial Ciudad Argentina. 1998, Sétima Edición. 3 “Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional.- Son garantías constitucionales: … 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. 473683-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembros de las Comisiones de Protección al Consumidor de Lima Sur y de Procedimientos Concursales de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 039-2010-INDECOPI/COD Lima, 23 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el señor Alonso Morales Acosta y la señora María del Rocío Vesga Gatti han presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Sur y al cargo e miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, respectivamente; Que el Consejo Directiva de la Institución ha aceptado dichas renuncias y, en consecuencia, ha dispuesto designaciones para dichos cargos en atención a las necesidades institucionales y garantizando la continuidad de las funciones resolutivas de las Comisiones antes referidas; Que atendiendo al acuerdo adoptado por el Consejo Directiva del INDECOPI; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Alonso Morales Acosta al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Sur, con efectividad al 23 de marzo de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados.