Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ARGUMENTOS ELECTROANDES DEL

NORMAS LEGALES
PETITORIO de

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

Que, Electroandes manifiesta que, con la MORDAZA impugnada, se establecieron las reglas que debia aplicar el COES para la determinacion de los costos marginales para los contratos de suministro como resultado de la Licitaciones de Largo Plazo, disponiendo reglas diferentes para el calculo de los costos marginales en las Barras de Referencia de Generacion (BRG), con respecto a las Barras distintas a las BRG; Que, senala que, el objetivo del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM consiste en crear incentivos para la participacion de los generadores en los procesos de Licitaciones de Suministro de Largo Plazo establecidos en la Ley Nº 28832. Agrega que el suministro de energia en los distintos del MORDAZA, tiene costos distintos, derivados de las perdidas de transmision y de las congestiones de instalaciones de transmision que desacoplan el despacho economico del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), entre otros factores, que producen diferencias importantes en los costos de la energia entre las distintas Barras o nodos del SEIN. Considera que la regulacion anterior no permitia trasladar los distintos precios en las ofertas efectuadas por los generadores en las Licitaciones, y por tanto debian ser asumidas por los respectivos generadores, trayendo como resultado un desincentivo para la MORDAZA de ofertas competitivas; Que, la recurrente indica que, el mecanismo de incentivo contenido en el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, era establecer que los precios de energia activa resultantes de los procesos de Licitacion debian considerar la expansion nodal por perdidas de energia y congestiones que se produjesen en el sistema de transmision, estableciendo una remision expresa a los procedimientos y criterios del COES para la determinacion de los precios del suministro de energia en el MORDAZA de los contratos de suministro al MORDAZA de la Ley Nº 28832. Electroandes, menciona que, el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), establece expresamente que los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, seran los correspondientes a la operacion real del sistema en el periodo considerado; asimismo, el Procedimiento Nº 10 del COES aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, establece que el costo marginal de corto plazo para cualquier MORDAZA de transferencia, sera determinado multiplicandolo en la MORDAZA de Referencia por el factor de perdidas marginales de energia activa de dicha MORDAZA, senalando ademas, en su numeral 8.5, que el COES calculara los factores de perdidas marginales que mejor reflejen la operacion real del sistema electrico para su aplicacion en la valorizacion de las transferencias de energia activa; Que, Electroandes manifiesta que la remision efectuada por Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, implica necesariamente que los factores de perdidas a ser utilizados para la determinacion de los precios deben ser justamente los utilizados por el COES; es decir, los factores de perdidas marginales que son los que reflejan la operacion real del sistema, y que, sin embargo, la Resolucion 019, habria contravenido expresamente la regla establecida mediante Decreto Supremo Nº 0012010-EM y habria determinado dos criterios distintos para el calculo de los costos marginales en las BRG y en aquellas Barras distintas a las BRG. Agrega que, la utilizacion de distintos criterios, desnaturaliza la regla general establecida por el citado Decreto, el cual, no solo establecio un criterio uniforme, sino que adicionalmente dispuso que los costos marginales serian determinados en base a un criterio ya establecido por el COES, con lo cual no se requeria intervencion alguna del OSINERGMIN a efectos de implementar esta regla y menos aun le estaba permitido modificarlo a traves de una MORDAZA meramente procedimental; Que, Electroandes afirma que, mediante la resolucion recurrida, se ha establecido que, para la determinacion de los costos marginales en la barras de transferencia distintas a las BRG, el factor de perdidas a ser utilizado, es aquel contenido en la regulacion tarifaria que aprueba las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision. Indica la recurrente que, en la citada regulacion tarifaria, el factor utilizado es el de perdidas medias, conforme al Articulo 6º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009OS/CD y su Anexo 6;

Que, la impugnante considera evidente la contravencion de una MORDAZA de rango superior, toda vez que, mientras el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM establecio que los precios de energia activa debian establecerse considerando las perdidas determinadas por el COES en los procedimientos de valorizaciones de transferencias, que son calculadas utilizando factores reales, la Resolucion 019, establecio un criterio distinto para la determinacion de los costos marginales solo en aquellas barras distintas a las BRG, senalando que, en dichos casos para la determinacion de las perdidas debia utilizarse un factor de perdidas medias conforme a lo previsto en la regulacion tarifaria. Senala que, para la determinacion de los costos marginales en las BRG si se habria respetado el criterio establecido en el Decreto. Conforme al Articulo 106º de la RLCE, a fin de calcular los costos marginales considerando la operacion real del sistema, y que la aplicacion del modelo matematico usado por el COES, no solo debe producirse respecto de las BRG, sino respecto de todas aquellas barras donde se produzcan entregas y retiros de energia; Que, la recurrente manifiesta que, al ser la Resolucion 019, una MORDAZA cuyo unico proposito era ajustar los lineamientos a las modificaciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, esta no puede contradecir las disposiciones de una MORDAZA de rango superior, conforme a los principios de supra-ordenacion y jerarquia normativa; OSINERGMIN no estaria facultado legalmente para aplicar un criterio distinto, menos aun, cuando el Decreto es explicito sin hacer distincion; Que, finalmente, Electroandes, senala que el criterio establecido en la Resolucion 019 contraviene lo dispuesto por una MORDAZA superior, afecta un requisito de validez de cualquier acto administrativo y su inobservancia determina la existencia de un vicio de nulidad, por lo que corresponde que el Articulo 4º de dicha Resolucion sea declarado nulo y modificado, a efectos de hacerla compatible con el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, proponiendo la redaccion de un MORDAZA texto. 3. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, conforme al MORDAZA juridico existente, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de los actos administrativos que, consideran, los afecta, dentro de la figura de nulidad a pedido de parte. Asimismo, existe la figura de la declaracion unilateral de nulidad del oficio respecto de aquellos actos que agravien la nulidad de oficio. En el primer caso, los administrados pueden solicitarla unica y exclusivamente mediante los recursos administrativos conforme al Articulo 11º de la Ley Nº 27444 (en adelante LPAG); Que, mediante el Articulo 4º de la Resolucion 019, se incorporo la Primera Disposicion Complementaria de la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", de acuerdo al siguiente texto: "El COES-SINAC determinara, para efectos de los contratos de suministro que se suscriban como resultado de licitaciones efectuadas al MORDAZA de la Ley Nº 28832, los Costos Marginales de Corto Plazo conforme a lo siguiente: a) En las Barras de Referencia de Generacion que publica OSINERGMIN como parte de las resoluciones que aprueban los Precios en MORDAZA, haciendo uso de los modelos matematicos que utiliza para determinar los costos marginales que utiliza en las transferencias de energia, y b) En aquellas barras distintas a las Barras de Referencia de Generacion, se determinaran como el producto de los costos marginales de corto plazo que determine el COES-SINAC en las Barras de Referencia de Generacion multiplicados por los factores de perdidas de energia aplicables en el area de demanda correspondiente de acuerdo con las resoluciones que aprueben las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision. El COES-SINAC debera publicar estos valores en su pagina Web e informarlos a OSINERGMIN MORDAZA del dia 10 de cada mes." Que, el recurso de reconsideracion interpuesto por Electroandes, en concreto procura la nulidad de la Primera Disposicion Complementaria de la MORDAZA "Procedimientos

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