Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el mencionado recalculo se detalla en el Informe N° 0108-2010-GART que contiene el analisis tecnicoeconomico del petitorio, habiendose determinado montos diferentes a los propuestos por Edelnor en su recurso, ello como consecuencia de efectos de redondeo en el valor de los cargos que comprenden los correspondientes pliegos tarifarios utilizados; siendo el caso que OSINERGMIN ha aplicado lo establecido en las regulaciones correspondientes; Que, por lo anterior si bien resulta fundado el requerimiento de recalcular los montos correspondientes al mes de octubre de 2009, no corresponde reconocer los valores propuestos por Edelnor en su recurso; Que, no obstante que el mencionado recalculo supone finalmente la modificacion de los Saldos Ejecutados Acumulados a enero de 2010 contenidos en el Informe N° 0040-2010-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de febrero a MORDAZA de 2010, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2010. En dicha oportunidad al incluirse los montos detallados en el Informe N° 0108-2010-GART en las liquidaciones se subsanara la omision ocasionada en las transferencias publicadas en la Resolucion 008; Que, por tanto, el recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 1042010-GART y N° 0108-2010-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 008-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incluir en la determinacion de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al calculo de los Precios a Nivel Generacion aplicable al periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2010 los siguientes montos:

Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 104-2010GART y N° 0108-2010-GART como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Declaran improcedente recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 019-2010-OS/CD, interpuesto por Electroandes S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 070-2010-OS/CD
MORDAZA, 25 de marzo de 2010 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 26 de diciembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD, mediante la cual se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", la cual establece los plazos y condiciones que los distribuidores del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) deben considerar para efectos de los procesos de licitacion que se efectuen al MORDAZA de la Ley Nº 28832; Que, con la emision del Decreto Supremo Nº 0012010-EM, se establecieron diversas medidas respecto de la remuneracion de la Potencia y Energia. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 002-2010-EM se dispuso que, dentro del plazo de siete (7) dias, OSINERGMIN publicaria el procedimiento especifico para la aplicacion de la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad que el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM incorporaba. El referido plazo se otorgaba, considerando que se encontraban en tramite varias Licitaciones convocadas por las empresas distribuidoras, al MORDAZA de la Ley Nº 28832, las mismas que debian adecuarse al MORDAZA MORDAZA normativo; Que, en ese sentido, en consideracion a lo senalado en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordado con el parrafo final del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se aplico la excepcion de prepublicacion de la propuesta de modificacion a la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", aprobandose las modificaciones a la referida MORDAZA, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 019-2010OS/CD publicada el 05 de febrero de 2010, (en adelante Resolucion 019); Que, con fecha 26 de febrero de 2010, Electroandes S.A. (en lo sucesivo Electroandes), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 019. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION DE ELECTROANDES Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por la recurrente, el petitorio consiste en que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, revise la Resolucion 019 y de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.1 del Articulo 10 de la LPAG declare la nulidad del inciso b) del Articulo 4º de la referida Resolucion, por ser contrario al ordenamiento juridico, al contravenir expresamente normas de rango superior, como el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM.

Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edecanete Edelnor Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro MORDAZA Electrosur Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electro Ucayali Emsemsa Luz del Sur Seal

Nuevos Soles 753 6 136 44 165 33 948 250 185 270 395 12 021 345 188 -11 213 134 361 721 251 834 -47 087 10 270 103 104 4 726 -656 594 450 965

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