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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416269 Que, el mencionado recálculo se detalla en el Informe N° 0108-2010-GART que contiene el análisis técnico- económico del petitorio, habiéndose determinado montos diferentes a los propuestos por Edelnor en su recurso, ello como consecuencia de efectos de redondeo en el valor de los cargos que comprenden los correspondientes pliegos tarifarios utilizados; siendo el caso que OSINERGMIN ha aplicado lo establecido en las regulaciones correspondientes; Que, por lo anterior si bien resulta fundado el requerimiento de recalcular los montos correspondientes al mes de octubre de 2009, no corresponde reconocer los valores propuestos por Edelnor en su recurso; Que, no obstante que el mencionado recálculo supone fi nalmente la modifi cación de los Saldos Ejecutados Acumulados a enero de 2010 contenidos en el Informe N° 0040-2010-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de febrero a abril de 2010, sino que las diferencias identifi cadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo mayo – julio 2010. En dicha oportunidad al incluirse los montos detallados en el Informe N° 0108-2010-GART en las liquidaciones se subsanará la omisión ocasionada en las transferencias publicadas en la Resolución 008; Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 104- 2010-GART y N° 0108-2010-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 008-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo Mayo – Julio 2010 los siguientes montos: Empresa Nuevos Soles Adinelsa 753 Chavimochic 6 136 Coelvisac 44 165 Edecañete 33 948 Edelnor 250 185 Electrocentro 270 395 Electronorte 12 021 Hidrandina 345 188 Electronoroeste -11 213 Electro Puno 134 361 Electrosur 721 Electro Sur Este 251 834 Electro Sur Medio -47 087 Electro Tocache 10 270 Electro Ucayali 103 104 Emsemsa 4 726 Luz del Sur -656 594 Seal 450 965 Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 104-2010- GART y N° 0108-2010-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 473683-3 Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la Res. Nº 019-2010-OS/CD, interpuesto por Electroandes S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 070-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 26 de diciembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD, mediante la cual se aprobó la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, la cual establece los plazos y condiciones que los distribuidores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) deben considerar para efectos de los procesos de licitación que se efectúen al amparo de la Ley Nº 28832; Que, con la emisión del Decreto Supremo Nº 001- 2010-EM, se establecieron diversas medidas respecto de la remuneración de la Potencia y Energía. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 002-2010-EM se dispuso que, dentro del plazo de siete (7) días, OSINERGMIN publicaría el procedimiento específi co para la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad que el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM incorporaba. El referido plazo se otorgaba, considerando que se encontraban en trámite varias Licitaciones convocadas por las empresas distribuidoras, al amparo de la Ley Nº 28832, las mismas que debían adecuarse al nuevo marco normativo; Que, en ese sentido, en consideración a lo señalado en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordado con el párrafo fi nal del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se aplicó la excepción de prepublicación de la propuesta de modifi cación a la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobándose las modifi caciones a la referida Norma, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 019-2010- OS/CD publicada el 05 de febrero de 2010, (en adelante Resolución 019); Que, con fecha 26 de febrero de 2010, Electroandes S.A. (en lo sucesivo Electroandes), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 019. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE ELECTROANDES Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por la recurrente, el petitorio consiste en que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, revise la Resolución 019 y de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.1 del Artículo 10 de la LPAG declare la nulidad del inciso b) del Artículo 4º de la referida Resolución, por ser contrario al ordenamiento jurídico, al contravenir expresamente normas de rango superior, como el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM.