Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
10. DISPOSICION FINAL

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

informacion declarada por la Empresa Solicitante. Cabe precisar que tambien se consideran nuevos proyectos de generacion las ampliaciones y/o repotenciaciones que incremente como minimo en 20% la Potencia Firme reconocida a la central existente. 4.2 De la Sub Direccion de Transferencias (STR) a) Verificar los calculos de la Potencia Firme realizados por las Empresas Solicitantes para el horizonte de tiempo solicitado. b) Calcular la Potencia Firme Disponible y la Minima Potencia Firme Disponible para el horizonte de tiempo solicitado. 5. APROBACION La Direccion Ejecutiva del COES (DCOES) es responsable de otorgar un certificado de acreditacion o verificacion de la Potencia Firme Disponible y la Minima Potencia Firme Disponible a la Empresa Solicitante, segun se trate de unidades de generacion existentes o proyectos de nueva generacion. 6. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACION O VERIFICACION La acreditacion o verificacion de la Potencia Firme Disponible y de la Minima Potencia Firme Disponible tendra vigencia solo para el MORDAZA de Licitacion solicitado. 7. METODOLOGIA 7.1 Se determinara en forma mensual, para todo el periodo de acreditacion o verificacion solicitado, la Potencia Firme Disponible de la Empresa Solicitante, de la siguiente manera: a) Para la generacion existente sera la suma de la Potencia Firme de: i) Todas sus unidades de generacion existentes y ii) La contratada con Terceros menos la potencia comprometida en horas de punta por sus contratos. b) Para la nueva generacion electrica sera la Potencia Firme declarada de sus proyectos de nueva generacion electrica menos la potencia en horas de punta comprometida por los contratos correspondientes al proyecto. 7.2 La Minima Potencia Firme Disponible sera determinada considerando la menor Potencia Firme Disponible calculada en forma mensual, de acuerdo a los literales a) y b) del parrafo precedente, dentro del horizonte de tiempo solicitado. 8. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION 8.1 La informacion debera ser remitida a la DCOES conjuntamente con la solicitud de verificacion o acreditacion, segun se trate de unidades de generacion existentes o nuevos proyectos de generacion electrica. 8.2 La informacion debera ser remitida a la DCOES, tanto en forma impresa como en medio magnetico. 9. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS 9.1 Cada Empresa Solicitante debera remitir la informacion en la forma senalada en el numeral 8 del presente Procedimiento. 9.2 El COES dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, calificara la informacion remitida por la Empresa Solicitante, y de no existir observaciones a la informacion presentada se otorgara el Certificado de Acreditacion o Verificacion. 9.3 De existir alguna observacion o requerimiento de informacion adicional, la Empresa Solicitante contara con un plazo de cinco (5) dias habiles para subsanar dichas observaciones y/o remitir la informacion solicitada. 9.4 Transcurrido el plazo para la subsanacion de las observaciones y/o remision de informacion adicional, el COES otorgara la acreditacion o verificacion solicitada por la empresa dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles. En caso la documentacion sea insuficiente para calcular la Potencia Firme Disponible y la Minima Potencia Firme, la solicitud de verificacion o acreditacion sera denegada.

La informacion y/o declaracion remitida por las Empresas Solicitantes tendra caracter de Declaracion Jurada, la misma que podra ser verificada con posterioridad por OSINERGMIN.

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Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 008-2010-OS/CD interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 069-2010-OS/CD
MORDAZA, 25 de marzo de 2010 Con fecha 29 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 008-2010-OS/CD (en adelante la "Resolucion 008"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo febrero ­ MORDAZA 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolucion 008 que la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion 008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobo el calculo del Precio a nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo febrero ­ MORDAZA 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 19 de febrero de 2010, Edelnor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 008; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN reconsidere los valores calculados en los MORDAZA N° 2 y 3 del Informe N° 0040-2010-GART, que sustento la Resolucion, y toda la informacion que se derive de dichos MORDAZA, considerando los calculos mostrados en los Anexos N° 4, 5 y 6 que adjunta a su recurso de reconsideracion. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Edelnor senala, luego de revisada la informacion que sustento la Resolucion 008, que los montos consignados por OSINERGMIN en los MORDAZA N° 2 y N° 3 del Informe N° 0040-2010-GART resultan de aplicar a los consumos de octubre 2009 las tarifas correspondientes a agosto 2009; Que, en este sentido, Edelnor solicita que se corrijan los montos calculados en dichos MORDAZA, y en la informacion que de ellos derive, considerando los montos que adjunta como Anexos N° 4, 5 y 6 de su recurso de reconsideracion. 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, se ha verificado que efectivamente los calculos correspondientes al mes de octubre de 2009 se efectuaron aplicando las tarifas correspondientes al mes de agosto de 2009, por lo cual debe procederse a efectuar el correspondiente recalculo;

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