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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416268 información declarada por la Empresa Solicitante. Cabe precisar que también se consideran nuevos proyectos de generación las ampliaciones y/o repotenciaciones que incremente cómo mínimo en 20% la Potencia Firme reconocida a la central existente. 4.2 De la Sub Dirección de Transferencias (STR) a) Verifi car los cálculos de la Potencia Firme realizados por las Empresas Solicitantes para el horizonte de tiempo solicitado. b) Calcular la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme Disponible para el horizonte de tiempo solicitado. 5. APROBACIÓN La Dirección Ejecutiva del COES (DCOES) es responsable de otorgar un certifi cado de acreditación o verifi cación de la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme Disponible a la Empresa Solicitante, según se trate de unidades de generación existentes o proyectos de nueva generación. 6. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN O VERIFICACIÓN La acreditación o verifi cación de la Potencia Firme Disponible y de la Mínima Potencia Firme Disponible tendrá vigencia sólo para el Proceso de Licitación solicitado. 7. METODOLOGÍA 7.1 Se determinará en forma mensual, para todo el periodo de acreditación o verifi cación solicitado, la Potencia Firme Disponible de la Empresa Solicitante, de la siguiente manera: a) Para la generación existente será la suma de la Potencia Firme de: i) Todas sus unidades de generación existentes y ii) La contratada con Terceros menos la potencia comprometida en horas de punta por sus contratos. b) Para la nueva generación eléctrica será la Potencia Firme declarada de sus proyectos de nueva generación eléctrica menos la potencia en horas de punta comprometida por los contratos correspondientes al proyecto. 7.2 La Mínima Potencia Firme Disponible será determinada considerando la menor Potencia Firme Disponible calculada en forma mensual, de acuerdo a los literales a) y b) del párrafo precedente, dentro del horizonte de tiempo solicitado. 8. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN 8.1 La información deberá ser remitida a la DCOES conjuntamente con la solicitud de verifi cación o acreditación, según se trate de unidades de generación existentes o nuevos proyectos de generación eléctrica. 8.2 La información deberá ser remitida a la DCOES, tanto en forma impresa como en medio magnético. 9. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS 9.1 Cada Empresa Solicitante deberá remitir la información en la forma señalada en el numeral 8 del presente Procedimiento. 9.2 El COES dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, califi cará la información remitida por la Empresa Solicitante, y de no existir observaciones a la información presentada se otorgará el Certifi cado de Acreditación o Verifi cación. 9.3 De existir alguna observación o requerimiento de información adicional, la Empresa Solicitante contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar dichas observaciones y/o remitir la información solicitada. 9.4 Transcurrido el plazo para la subsanación de las observaciones y/o remisión de información adicional, el COES otorgará la acreditación o verifi cación solicitada por la empresa dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. En caso la documentación sea insufi ciente para calcular la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme, la solicitud de verifi cación o acreditación será denegada. 10. DISPOSICIÓN FINAL La información y/o declaración remitida por las Empresas Solicitantes tendrá carácter de Declaración Jurada, la misma que podrá ser verifi cada con posterioridad por OSINERGMIN. 473683-2 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración contra la Res. Nº 008-2010-OS/CD interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 Con fecha 29 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 008-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 008”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período febrero – abril 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 008 que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de enero de 2010, se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período febrero – abril 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 19 de febrero de 2010, Edelnor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 008; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN reconsidere los valores calculados en los Cuadros N° 2 y 3 del Informe N° 0040-2010-GART, que sustentó la Resolución, y toda la información que se derive de dichos cuadros, considerando los cálculos mostrados en los Anexos N° 4, 5 y 6 que adjunta a su recurso de reconsideración. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Edelnor señala, luego de revisada la información que sustentó la Resolución 008, que los montos consignados por OSINERGMIN en los Cuadros N° 2 y N° 3 del Informe N° 0040-2010-GART resultan de aplicar a los consumos de octubre 2009 las tarifas correspondientes a agosto 2009; Que, en este sentido, Edelnor solicita que se corrijan los montos calculados en dichos cuadros, y en la información que de ellos derive, considerando los montos que adjunta como Anexos N° 4, 5 y 6 de su recurso de reconsideración. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, se ha verifi cado que efectivamente los cálculos correspondientes al mes de octubre de 2009 se efectuaron aplicando las tarifas correspondientes al mes de agosto de 2009, por lo cual debe procederse a efectuar el correspondiente recálculo;