TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416312 Artículo 3º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas de la APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 473844-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Santa Fortunata de la provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 574/INC Lima, 18 de marzo de 2010 Visto, el Informe Nº 019-2010-DRECPC/INC de fecha 22 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la festividad de Santa Fortunata, de la provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Sociedad de Artesanos y Auxilios Mutuos “Luz y Progreso”; Que, el día central de la festividad es el 14 de octubre, fecha instituida por la Sociedad de Artesanos y Auxilios Mutuos “Luz y Progreso”, institución que en el año 1878 la proclamó como su patrona. Cabe destacar que la devoción a Santa Fortunata en Moquegua es incluso anterior a la Independencia, ya que fue llevada a Moquegua el año 1798; Que, la celebración de la santa patrona de los artesanos ha trascendido esta colectividad hasta convertirse, desde hace varias décadas, en una festividad de toda la población moqueguana. De este modo, se ha transformado en un hecho no sólo gremial sino social, como una celebración estrechamente vinculada con la identidad de los pobladores moqueguanos, en relación con la fe que funciona como un sustento integrador en la simbología del conjunto de la celebración. La fe popular se ubica en el imaginario que integra elementos complementarios en la vivencia tangible de la fi esta. Es así que la devoción a Santa Fortunata cumple una función de integración cultural, de organización social y de permanente reactualización y redefi nición de los rasgos de la identidad de los moqueguanos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Festividad de Santa Fortunata, de la provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua, en tanto por su antigüedad secular y su arraigo tradicional y popular que mantiene plena vigencia y contiene gran signifi cado, es un elemento que cumple la función de integración cultural de los pobladores de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473786-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de San Juan de la Amazonía peruana RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 575/INC Lima, 18 de marzo de 2010 Visto, el Informe Nº 016-2010-DRECPC/INC de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los