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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416356 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Aprueban modelos de convenios de remediación voluntaria a que se refieren los artículos 15º y 15º-A del D.S. Nº 059-2005-EM que aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2010-MEM/DM Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, de fecha 7 de diciembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; Que, el mencionado reglamento establece los mecanismos que aseguran la identifi cación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el fi nanciamiento para la remediación de las áreas impactadas por aquéllos, con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y a la propiedad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1042 de fecha 25 de junio de 2008, se modifi có y adicionó diversos artículos de la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales mineros, a fi n de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identifi cación y remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-EM de fecha 15 de enero de 2009, se modifi có el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM con el fi n de desarrollar, en su regulación, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1042 y concordar sus diversos artículos con los objetivos de dicha legislación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles para que el Ministerio de Energía y Minas apruebe los modelos de convenios mencionados en los artículos 15º y 15º-A del Decreto Supremo Nº 059-2005- EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; Que, en consecuencia, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ha elaborado los modelos de convenios de remediación voluntaria que celebrarán el remediador voluntario con la Dirección General de Minería, correspondientes a los artículos 15º y 15º-A del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM; De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los modelos de convenios de remediación voluntaria correspondientes a lo señalado en los artículos 15º y 15º-A del Decreto Supremo Nº 059- 2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2009-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas CONVENIO DE REMEDIACIÓN VOLUNTARIA CON DECLARACIÓN DE FALTA DE RESPONSABILIDAD (ART. 15-Aº DEL D.S. Nº 059-2005-EM) Conste por el presente documento, el Convenio de Remediación Voluntaria en adelante “EL CONVENIO”, que celebran de una parte el Ministerio de Energía y Minas, en adelante “EL MEM”, con domicilio en Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja, provincia y departamento de Lima, con R.U.C Nº 20131368829, debidamente representado por .......................................... (cargo), con D.N.I. Nº ................, autorizado a suscribir el presente convenio mediante .........................................; y, de la otra parte, ..........................................., en adelante “EL REMEDIADOR VOLUNTARIO”, con domicilio en ........... ........................................................., con R.U.C. Nº ....... ..................., debidamente representado por ................... ................... (cargo) con D.N.I. Nº .................., designado mediante ..................................... ; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- LAS PARTES 1.1. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO está interesado en asumir la remediación voluntaria del íntegro del/los siguiente/s pasivo/s ambiental/es: Denominación: ______________, ubicación: _____________, consistente en: ________________________, con los siguientes principales vértices en coordenadas UTM: ____________________. El/los anterior/es pasivo/s ambiental/es será/n referidos en adelante como EL PAM/LOS PAM. La modalidad mediante la cual EL REMEDIADOR VOLUNTARIO planea remediar EL PAM/LOS PAM es mediante (i) un plan de cierre de pasivos ambientales mineros, (ii) su inclusión en el plan de cierre de minas ______________________, (iii) su reutilización en _______________, (iv) su reaprovechamiento, (v) la modalidad aprobada en la Resolución Ministerial Nº ________ _________. 1.2. EL MEM es la entidad del Estado a cargo de celebrar convenios de remediación voluntaria, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, y el artículo 15º-A de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 2005-EM (en adelante EL REGLAMENTO). Notas a la Cláusula Primera: -En caso se pretenda la remediación de más de un pasivo ambiental, éstos deberán ser enumerados e incluirse la información de cada uno por separado. -En el cuarto párrafo eliminar las modalidades que no correspondan. En el caso de los espacios en blanco, el primero (punto ii) debe ser completado con la información que permita identifi car el plan de cierre -aprobado, en evaluación o a ser presentado- que va a contener el pasivo o pasivos ambientales, el segundo (punto iii) debe ser completado con los detalles de la concesión y unidad minera en las que será(n) incluido(s), y el tercero (punto v) debe ser completado con el número de resolución ministerial por la que se apruebe la modalidad de remediación, según lo señalado en el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM. CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO Por el presente Convenio, EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se obliga a asumir la remediación voluntaria del íntegro de EL PAM/LOS PAM, para lo cual se compromete a presentar el respectivo ......................... ..............................................., dentro de .......................... .................. (plazo). Asimismo, se compromete a cumplir con el íntegro de las obligaciones contenidas en dicho instrumento ambiental de remediación y aquéllas que correspondan ser incorporadas en dicho instrumento para lograr la remediación del íntegro de EL PAM/LOS PAM. Notas a la Cláusula Segunda: -Se completará el primer espacio en blanco con el nombre del instrumento ambiental de remediación que corresponda según la modalidad de remediación que haya sido señalada en el cuarto párrafo de la cláusula anterior.