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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416357 -Se debe completar el segundo espacio en blanco con el plazo que corresponda según lo establecido en el último párrafo del artículo 61º del Reglamento en caso de reaprovechamiento, o dentro “del plazo de un año de la fecha del presente convenio” para los demás casos. CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS FACULTADES EL MEM tiene la facultad de solicitar a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO la información referida a los avances en la elaboración del instrumento de remediación. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO deberá cumplir con dicho requerimiento en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. CLÁUSULA CUARTA.- DE LA RESPONSABILIDAD Por el presente Convenio, EL MEM reconoce que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO no es ni será identifi cado por dicha entidad como generador de EL PAM/LOS PAM que remedie voluntariamente. La efi cacia de lo señalado en la presente cláusula estará sujeto al completo cumplimiento de la remediación, incluyendo la etapa de post-cierre. CLÁUSULA QUINTA.- DEL INCUMPLIMIENTO 5.1. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla con lo establecido en el instrumento de remediación establecido en el presente convenio, será de aplicación lo señalado en la normatividad vigente para cada caso específi co. 5.2. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla con lo pactado en el presente documento, EL MEM podrá, de pleno derecho, proceder a la resolución de EL CONVENIO. 5.3. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla por dos (2) veces consecutivas, con lo solicitado por EL MEM de presentar la información referida a los avances en la elaboración del instrumento de remediación dentro del plazo de quince (15) días hábiles, EL MEM podrá resolver el presente convenio de pleno derecho. CLÁUSULA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cualquier litigio, controversia o reclamación relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente convenio será resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la ciudad de Lima. El arbitraje será realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará uno, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de común acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento del segundo árbitro. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo sustituyan o modifi quen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente cláusula, serán sufragados por EL REMEDIADOR VOLUNTARIO únicamente. CLÁUSULA SETIMA.- DE LA FORMALIDAD El presente Convenio deberá ser elevado a escritura pública. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de suscripción de la escritura pública. Los gastos notariales que origine este contrato son de cargo de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. El presente convenio se celebra mediante la fi rma de dos ejemplares el .... MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ........................................................... (EL REMEDIADOR VOLUNTARIO) ........................................................ CONVENIO DE REMEDIACIÓN VOLUNTARIA CON RESPONSABILIDAD LIMITADA (ART. 15º DEL D.S. Nº 059-2005-EM) Conste por el presente documento, el Convenio de Remediación Voluntaria en adelante “EL CONVENIO”, que celebran de una parte el Ministerio de Energía y Minas, en adelante “EL MEM”, con domicilio en Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja, provincia y departamento de Lima, con R.U.C Nº 20131368829, debidamente representado por .......................................... (cargo), con D.N.I. Nº ................, autorizado a suscribir el presente convenio mediante .........................................; y, de la otra parte, ..........................................., en adelante “EL REMEDIADOR VOLUNTARIO”, con domicilio en ........... ........................................................., con R.U.C. Nº ....... ..................., debidamente representado por ................... ................... (cargo) con D.N.I. Nº .................., designado mediante ..................................... ; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- LAS PARTES 1.1. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se encuentra interesado en asumir la remediación voluntaria del/los siguiente/s pasivo/s ambiental/es: Denominación: ........................, ubicación: ......................, consistente en ............................................, con los siguientes principales vértices en coordenadas UTM...................................... El/los anterior/es pasivo/s ambiental/es será/n referidos en adelante como EL PAM/LOS PAM. 1.2. EL MEM es la entidad del Estado a cargo de celebrar convenios de remediación voluntaria, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, y el artículo 15º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005- EM (en adelante EL REGLAMENTO). Notas a la Cláusula Primera: En caso se pretenda la remediación de más de un pasivo ambiental, éstos deberán ser enumerados e incluirse la información de cada uno por separado. CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO EL MEM y EL REMEDIADOR VOLUNTARIO convienen en celebrar el presente Convenio de Remediación Voluntaria con la fi nalidad de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO remedie los pasivos ambientales mineros, inventariados o no, que se encuentren ubicados en su propia concesión minera, de tercero o en áreas de libre denunciabilidad, señalados en la cláusula anterior. CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS FACULTADES EL MEM tiene la facultad de solicitar a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO la información referida a los avances en la elaboración del instrumento de remediación. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO deberá cumplir con dicho requerimiento en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. CLÁUSULA CUARTA.- DE LA OBLIGACIÓN DE EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se encuentra obligado a cumplir con todas las obligaciones a las que se refi ere EL REGLAMENTO, que correspondan y que no hayan sido limitadas por lo establecido en el presente convenio. Las obligaciones antes referidas se considerarán como parte del presente convenio. Notas a la Cláusula Cuarta: Se debe completar con los detalles de la evaluación del (o los) PAM, o el correspondiente estudio ambiental de remediación que se ofrezca realizar (num. 15.1 del art. 15º del Reglamento); o refi riéndose al “plan de cierre regulado en el Título VI de EL REGLAMENTO” (nums. 15.2, 15.3 y 15.4 del art. 15º del Reglamento).