Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416365

titular de una autorizacion, a un MORDAZA de radiofrecuencia de la banda atribuida para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia digital, de la misma localidad. 10.2 La migracion sera aprobada por la Direccion de Autorizaciones en el plazo MORDAZA de siete (07) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de cada localidad y teniendo en cuenta las expresiones de interes presentadas, de ser el caso. Articulo 11.- Modalidades de la migracion de frecuencias 11.1 La Direccion de Autorizaciones dispondra la migracion de frecuencias para la transmision analogicodigital simultanea: a) A un MORDAZA de gestion exclusiva: Tratandose de las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television, como minimo, en la localidad de MORDAZA del Territorio 01 y, el cincuenta por ciento (50%) de localidades de los Territorios 02 y 03, consideradas en conjunto. b) A un MORDAZA de gestion compartida: Tratandose de las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television y no cumplan el criterio a que se refiere el literal a) precedente. 11.2 Tratandose de los titulares de autorizaciones vigentes que cumplan con el supuesto previsto en el literal a) del numeral 11.1 y cuenten en una misma localidad, con asignaciones de MORDAZA tanto en la banda VHF como UHF, solo podran realizar la transmision analogicodigital simultanea del MORDAZA asignado en la banda VHF. Tratandose del MORDAZA asignado en la banda UHF, realizaran la transicion digital directa en el mismo MORDAZA, sujetandose a las disposiciones previstas en el Subcapitulo III. 11.3 La gestion compartida de un MORDAZA de radiofrecuencia estara a cargo como minimo, de tres (03) titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion que operen en la misma localidad. 11.4 Excepcionalmente, podra realizarse la gestion compartida entre dos (02) titulares de autorizaciones, si como minimo uno de ellos opera en un MORDAZA de la banda de UHF y acuerdan realizar la gestion compartida en dicho canal. En este supuesto, ambos iniciaran sus transmisiones digitales en la misma fecha, de forma que uno de ellos realizara la transmision analogico-digital simultanea y el otro efectuara la transicion digital directa a que se refiere Subcapitulo III. 11.5 En aquellos casos en que los titulares de autorizaciones no alcanzaran el numero minimo de tres (03) para realizar la gestion compartida y no se acojan a la excepcion prevista para la gestion compartida entre dos (02), la Direccion de Autorizaciones dispondra de oficio la migracion que corresponda, cautelando la eficiencia en la gestion y el uso del espectro radioelectrico. 11.6 La gestion compartida del MORDAZA de radiofrecuencia sera materia de acuerdo entre los titulares del servicio que participaran de la referida gestion. En este acuerdo, se deberan pactar aspectos tales como las condiciones tecnicas y economicas del uso compartido de la antena, el transmisor y el multiplexor, entre otros aspectos operacionales que lo MORDAZA viable. Asimismo, se debera acordar la prioridad en la que las distintas programaciones seran visualizadas en los receptores y las condiciones para la gestion del One-Seg. La gestion compartida no implica la modificacion de las obligaciones que cada titular MORDAZA asumido o asuma frente al Estado. Articulo 12.- Obligaciones aplicables a la transmision analogico-digital simultanea Los titulares de autorizaciones vigentes que expresen su interes en realizar la transmision analogico-digital simultanea de su programacion, asumiran las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Direccion de Autorizaciones, con una anticipacion no menor de un (01) mes: - La fecha definitiva para el inicio de la transmision analogico-digital simultanea de su programacion. - La fecha prevista para la conclusion del periodo de transmision analogico-digital simultanea e inicio de la transmision de su programacion en senal digital unicamente. En ambos supuestos, la referida fecha no debera exceder el plazo MORDAZA establecido en el numeral 15.1 y el articulo 17, respectivamente. b) Utilizar el MORDAZA de radiofrecuencia al cual se hubiera dispuesto la migracion, para la transmision hacia receptores fijos y portatiles de una o mas programaciones, debiendo ser una de estas la programacion que es transmitida en senal analogica. Tratandose de la transmision analogico-digital simultanea realizada bajo gestion compartida, la obligacion de transmitir la programacion hacia receptores portatiles sera exigible al titular o titulares de autorizaciones que asumieron dicha responsabilidad en su expresion de interes. c) Transmitir hacia los receptores portatiles desde el inicio de la transmision analogico-digital simultanea. d) Tratandose de los titulares de autorizaciones que migren a un MORDAZA de gestion exclusiva, transmitir su programacion en alta definicion, conforme a lo dispuesto en el articulo 16. e) MORDAZA la transmision de su senal analogica en el MORDAZA de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, concluido el periodo de transmision analogicodigital simultanea o vencido el plazo MORDAZA para el apagon analogico previsto en el articulo 17, lo que ocurra primero. El cese de la transmision analogica implica la reversion del referido MORDAZA al Estado. SUBCAPITULO III TRANSICION DIGITAL DIRECTA Articulo 13.- Transicion digital directa 13.1 Los titulares de autorizaciones vigentes que cuenten con una asignacion en la banda de UHF preexistente o los titulares de autorizaciones en la banda de VHF comprendidos en el criterio previsto en el literal a) del numeral 11.1, podran expresar su interes en realizar la transicion digital directa, empleando el MORDAZA en UHF asignado o al que migrarian. 13.2 La transicion digital directa y/o migracion sera dispuesta por la Direccion de Autorizaciones en el plazo MORDAZA de siete (07) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de cada localidad y teniendo en cuenta, las expresiones de interes que hubieran sido presentadas, de ser el caso. Articulo 14.- Obligaciones aplicables a la transicion digital directa Los titulares de autorizaciones vigentes que expresen su interes en la transicion digital directa, asumiran las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Direccion de Autorizaciones con una anticipacion no menor de un (01) mes, la fecha definitiva para el inicio de la transicion digital directa. Dicha fecha no debera exceder el plazo MORDAZA establecido en el numeral 15.1 b) Informar con una anticipacion minima de un (1) mes a los televidentes, durante su programacion, la fecha en que dejara de transmitir en senal analogica. c) Transmitir su programacion en alta definicion, conforme lo dispuesto en el articulo 16. d) Tratandose de los titulares de autorizaciones en VHF cuya migracion hubiera sido dispuesta a UHF, MORDAZA la transmision de su senal analogica en el MORDAZA de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, una vez iniciada su transmision en senal digital. El cese de la transmision analogica implica la reversion del respectivo MORDAZA al Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.