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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416365 titular de una autorización, a un canal de radiofrecuencia de la banda atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología digital, de la misma localidad. 10.2 La migración será aprobada por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de siete (07) meses, contados desde la publicación de la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad y teniendo en cuenta las expresiones de interés presentadas, de ser el caso. Artículo 11.- Modalidades de la migración de frecuencias 11.1 La Dirección de Autorizaciones dispondrá la migración de frecuencias para la transmisión analógico- digital simultánea: a) A un canal de gestión exclusiva: Tratándose de las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, como mínimo, en la localidad de Lima del Territorio 01 y, el cincuenta por ciento (50%) de localidades de los Territorios 02 y 03, consideradas en conjunto. b) A un canal de gestión compartida: Tratándose de las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión y no cumplan el criterio a que se refi ere el literal a) precedente. 11.2 Tratándose de los titulares de autorizaciones vigentes que cumplan con el supuesto previsto en el literal a) del numeral 11.1 y cuenten en una misma localidad, con asignaciones de canales tanto en la banda VHF como UHF, sólo podrán realizar la transmisión analógico- digital simultánea del canal asignado en la banda VHF. Tratándose del canal asignado en la banda UHF, realizarán la transición digital directa en el mismo canal, sujetándose a las disposiciones previstas en el Subcapítulo III. 11.3 La gestión compartida de un canal de radiofrecuencia estará a cargo como mínimo, de tres (03) titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión que operen en la misma localidad. 11.4 Excepcionalmente, podrá realizarse la gestión compartida entre dos (02) titulares de autorizaciones, si como mínimo uno de ellos opera en un canal de la banda de UHF y acuerdan realizar la gestión compartida en dicho canal. En este supuesto, ambos iniciarán sus transmisiones digitales en la misma fecha, de forma que uno de ellos realizará la transmisión analógico-digital simultánea y el otro efectuará la transición digital directa a que se refi ere Subcapítulo III. 11.5 En aquellos casos en que los titulares de autorizaciones no alcanzaran el número mínimo de tres (03) para realizar la gestión compartida y no se acojan a la excepción prevista para la gestión compartida entre dos (02), la Dirección de Autorizaciones dispondrá de ofi cio la migración que corresponda, cautelando la efi ciencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico. 11.6 La gestión compartida del canal de radiofrecuencia será materia de acuerdo entre los titulares del servicio que participarán de la referida gestión. En este acuerdo, se deberán pactar aspectos tales como las condiciones técnicas y económicas del uso compartido de la antena, el transmisor y el multiplexor, entre otros aspectos operacionales que lo hagan viable. Asimismo, se deberá acordar la prioridad en la que las distintas programaciones serán visualizadas en los receptores y las condiciones para la gestión del One-Seg. La gestión compartida no implica la modifi cación de las obligaciones que cada titular haya asumido o asuma frente al Estado. Artículo 12.- Obligaciones aplicables a la transmisión analógico-digital simultánea Los titulares de autorizaciones vigentes que expresen su interés en realizar la transmisión analógico-digital simultánea de su programación, asumirán las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones, con una anticipación no menor de un (01) mes: - La fecha defi nitiva para el inicio de la transmisión analógico-digital simultánea de su programación. - La fecha prevista para la conclusión del período de transmisión analógico-digital simultánea e inicio de la transmisión de su programación en señal digital únicamente. En ambos supuestos, la referida fecha no deberá exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1 y el artículo 17, respectivamente. b) Utilizar el canal de radiofrecuencia al cual se hubiera dispuesto la migración, para la transmisión hacia receptores fi jos y portátiles de una o más programaciones, debiendo ser una de éstas la programación que es transmitida en señal analógica. Tratándose de la transmisión analógico-digital simultánea realizada bajo gestión compartida, la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles será exigible al titular o titulares de autorizaciones que asumieron dicha responsabilidad en su expresión de interés. c) Transmitir hacia los receptores portátiles desde el inicio de la transmisión analógico-digital simultánea. d) Tratándose de los titulares de autorizaciones que migren a un canal de gestión exclusiva, transmitir su programación en alta defi nición, conforme a lo dispuesto en el artículo 16. e) Cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, concluido el período de transmisión analógico- digital simultánea o vencido el plazo máximo para el apagón analógico previsto en el artículo 17, lo que ocurra primero. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del referido canal al Estado. SUBCAPÍTULO III TRANSICION DIGITAL DIRECTA Artículo 13.- Transición digital directa 13.1 Los titulares de autorizaciones vigentes que cuenten con una asignación en la banda de UHF preexistente o los titulares de autorizaciones en la banda de VHF comprendidos en el criterio previsto en el literal a) del numeral 11.1, podrán expresar su interés en realizar la transición digital directa, empleando el canal en UHF asignado o al que migrarían. 13.2 La transición digital directa y/o migración será dispuesta por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de siete (07) meses, contados desde la publicación de la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad y teniendo en cuenta, las expresiones de interés que hubieran sido presentadas, de ser el caso. Artículo 14.- Obligaciones aplicables a la transición digital directa Los titulares de autorizaciones vigentes que expresen su interés en la transición digital directa, asumirán las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones con una anticipación no menor de un (01) mes, la fecha defi nitiva para el inicio de la transición digital directa. Dicha fecha no deberá exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1 b) Informar con una anticipación mínima de un (1) mes a los televidentes, durante su programación, la fecha en que dejará de transmitir en señal analógica. c) Transmitir su programación en alta defi nición, conforme lo dispuesto en el artículo 16. d) Tratándose de los titulares de autorizaciones en VHF cuya migración hubiera sido dispuesta a UHF, cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, una vez iniciada su transmisión en señal digital. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del respectivo canal al Estado.