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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416361 espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión vigente, requiere ser actualizada a fi n de adoptar valores adecuados en función a mayores criterios técnicos objetivos, ponderando el uso efi ciente de este recurso; Que, en este contexto, siendo el espectro radioeléctrico un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nación, es necesario aprobar un régimen de canon por el uso del mismo, que en función a criterios técnicos objetivos, contribuya al uso efi ciente del espectro y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual a su vez genere incentivos para la prestación de los servicios de radiodifusión en localidades que ostentan un menor grado de desarrollo socioeconómico así como de ocupación espectral, a cuyos efectos se tomarán en cuenta las características técnicas de cada estación, el grado de escasez del espectro por localidad, las variables socioeconómicas de cada departamento y el uso de una determinada banda de frecuencias; Que, asimismo, el régimen de canon por incentivos que se aprueba por el presente Decreto Supremo, está basado en estándares internacionales de aplicación en otros países de la Región, tales como Brasil, Ecuador, Paraguay, recogiendo la recomendación formulada por consultores de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT; Que, mediante Resolución Ministerial No. 116-2010- MTC/03 de fecha 9 de marzo de 2010, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de Norma que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del régimen Apruébese el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión, el cual establece el procedimiento de cálculo de cobro del canon a los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones estará a cargo de la aplicación del presente régimen. Artículo 2.- Referencia y Defi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: 2.1. Canon: Obligación de pago que deben efectuar los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por la asignación de una frecuencia o canal del espectro radioeléctrico. 2.2. Dirección de Autorizaciones: Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones. 2.3. Servicios de radiodifusión: Servicios privados de interés público, prestados por una persona natural o jurídica, privada o pública, cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Artículo 3.- Fórmula de Valoración del Canon El canon anual que se abonará por la utilización del espectro radioeléctrico de los servicios de radiodifusión se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración: C = (CAB x CA x CP x CSE x CCE x CPB x CPZ x CPX) x Ș x UIT C : Canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. CAB: Coefi ciente Ancho de Banda. CA : Coefi ciente de Área. CP : Coefi ciente de potencia. CSE: Coefi ciente de ponderación por servicio. CCE: Coefi ciente de congestión espectral. CPB: Coefi ciente de ponderación por banda CPZ : Coefi ciente de ponderación por zona CPX: Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias Ș : Factor de ajuste UIT : Unidad Impositiva Tributaria Artículo 4.- Procedimiento para el cálculo del canon El procedimiento para el cálculo del canon, es el que se detalla en el Anexo I de la presente norma. Artículo 5.- Oportunidad de pago e intereses moratorios En el mes de febrero de cada año se efectuará por adelantado el pago del canon anual. Vencido este plazo se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio (TIM), la cual será del 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior. Artículo 6.- Pagos durante el año Cuando la autorización del servicio de radiodifusión se otorga durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de expedición de la autorización. Para tal efecto, se computará como período mensual cualquier número de días comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago será abonado dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al otorgamiento de la autorización. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Artículo 7.- Régimen de pago reducido El canon anual que deben abonar los titulares de estaciones de radiodifusión comprendidos en el régimen de pago reducido, se calcula en función al canon resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3 del presente dispositivo y de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1. El servicio de radiodifusión educativa y de radiodifusión comunitaria: Cincuenta por ciento (50%). 2. El servicio de radiodifusión educativa comunitaria ubicada en localidad fronteriza: Veinticinco por ciento (25%). 3. El servicio de radiodifusión cuyas estaciones están ubicadas en localidad fronteriza: Cincuenta por ciento (50%). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación El régimen de canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión que se aprueba en la presente norma, será de aplicación: a) A las nuevas autorizaciones que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. b) A las autorizaciones vigentes, a partir del pago que corresponde realizar en el año 2011, por concepto de canon. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese los numerales 1 y 2 del artículo 117 y los artículos 118, 120 y 121 del Reglamento de la Ley de