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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416364 a. Procurar a los televidentes, el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos en los campos de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, elevando la calidad de vida de la población. b. Posibilitar la provisión de nuevos servicios que aporten el máximo benefi cio para el país, en concordancia con las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, y de pautas que fi jen las instancias internacionales para el aprovechamiento de las tecnologías digitales. c. Optimizar la efi ciencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico mediante la utilización de las tecnologías disponibles, a fi n de asegurar la mayor disponibilidad de frecuencias y su uso más efi ciente. d. Fomentar el desarrollo en el territorio nacional, de las industrias vinculadas a la cadena de valor de la televisión. CAPÍTULO II CONDICIONES APLICABLES PARA LA PRESTACIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE SUBCAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 6.- Del estándar de televisión digital terrestre El servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre en el país, utilizará el estándar ISDB-T de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema No. 019-2009-MTC. Artículo 7.- Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita 7.1 Los servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre transmitirán como mínimo una señal abierta para el acceso libre y gratuito del público en general, a través de receptores fi jos y portátiles. De transmitirse más de una programación, esta señal abierta y de acceso libre y gratuita, será la primera o principal que se emita a través del canal de radiofrecuencia. 7.2 La transmisión de la programación en señal digital deberá ser realizada: a. Para receptores fi jos, en alta defi nición, considerando lo previsto en el artículo 16; b. Para receptores portátiles, de acuerdo a lo que el estándar ISDB-T posibilite. 7.3 Los titulares de autorizaciones que transmitan su programación en canales de gestión compartida y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, podrán efectuar la referida transmisión para receptores fi jos, en defi nición estándar. 7.4 La programación que se transmita en señal digital libre y gratuita en los receptores fijos, deberá ser la misma que se transmita en los receptores portátiles. Artículo 8.- Implementación por territorios La implementación de la televisión digital terrestre en el país, se realizará de manera progresiva en cuatro (04) territorios, conformados por las localidades que se detallan a continuación, de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma: Territorios Localidades Territorio 01 Lima y Callao Territorio 02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo Territorio 03 Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna Territorio 04 Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02 y 03. Artículo 9.- Transición analógico-digital 9.1. La transición analógico-digital implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión por televisión pasando de tecnología analógica a tecnología digital. Ello implicará su vez, la sustitución y/o adaptación de los equipos receptores, transmisores y de producción audiovisual. 9.2 La transición analógico-digital comprenderá las siguientes modalidades: a) Transmisión simultánea de la programación en señal analógica y en señal digital, utilizando dos (02) canales de radiofrecuencia. b) Transición directa a la prestación de los servicios de radiodifusión utilizando la tecnología digital, en un (01) canal de radiofrecuencia. 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizaciones vigentes, según estén comprendidos en los supuestos a que se refi eren los numerales 11.1 y 11.2 y el artículo 13, presentarán expresiones de interés a la Dirección de Autorizaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta seis (06) meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad. 9.4 Estas expresiones de interés tendrán el carácter de declaración jurada y serán irrevocables respecto de la modalidad de transición analógico-digital elegida. Excepcionalmente, aquellos titulares de autorizaciones que opten por la gestión compartida podrán solicitar la modifi cación de su decisión por la transición digital directa hasta nueve (09) meses antes del plazo máximo previsto para el inicio de las transmisiones digitales, de conformidad con el numeral 15.1; lo que quedará sujeto a la disponibilidad de frecuencias. 9.5 Las expresiones de interés deberán contener como mínimo la siguiente información: a. Fecha prevista para el inicio de la transición analógico-digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2. b. Plan de inversión para el proceso de transición analógico-digital, incluyendo de ser el caso, la fuente de fi nanciamiento. c. Plan de desarrollo de nuevos contenidos y/o servicios a brindar, de ser el caso. d. Tratándose de la transmisión analógico-digital simultánea a ser realizada bajo la gestión compartida de un canal, los datos de los titulares de autorizaciones comprometidos en esta forma de gestión y, el titular o titulares de autorizaciones que asumirán la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles. 9.6 Presentadas las expresiones de interés, la Dirección de Autorizaciones procederá a aprobar la transmisión analógico-digital simultánea o la transición digital directa, según corresponda. De no presentarse las expresiones de interés dentro del plazo previsto en el numeral 9.3, se entenderá que la voluntad del titular de la autorización es continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hasta el vencimiento de su autorización o del plazo máximo previsto para el apagón analógico en el artículo 17, lo que ocurra primero. 9.7 En cualquier supuesto, el inicio de las transmisiones con tecnología digital se producirá en el plazo máximo establecido en el numeral 15.1. SUBCAPÍTULO II TRANSMISION ANALOGICO-DIGITAL SIMULTÁNEA Artículo 10.- Transmisión analógico-digital simultánea y migración 10.1 Para la transmisión analógico-digital simultánea, el Ministerio dispondrá la migración del canal asignado al