Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

a. Procurar a los televidentes, el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos en los MORDAZA de la informacion, el conocimiento, la cultura, la educacion y el entretenimiento, elevando la calidad de MORDAZA de la poblacion. b. Posibilitar la provision de nuevos servicios que aporten el MORDAZA beneficio para el MORDAZA, en concordancia con las normas y recomendaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT, y de pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento de las tecnologias digitales. c. Optimizar la eficiencia en la gestion y el uso del espectro radioelectrico mediante la utilizacion de las tecnologias disponibles, a fin de asegurar la mayor disponibilidad de frecuencias y su uso mas eficiente. d. Fomentar el desarrollo en el territorio nacional, de las industrias vinculadas a la cadena de valor de la television. CAPITULO II CONDICIONES APLICABLES PARA LA PRESTACION DE LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE SUBCAPITULO I CONDICIONES GENERALES Articulo 6.- Del estandar de television digital terrestre El servicio de radiodifusion por television digital terrestre en el MORDAZA, utilizara el estandar ISDB-T de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Suprema No. 019-2009-MTC. Articulo 7.- Transmision en senal digital abierta, libre y gratuita 7.1 Los servicios de radiodifusion por television digital terrestre transmitiran como minimo una senal abierta para el acceso libre y gratuito del publico en general, a traves de receptores fijos y portatiles. De transmitirse mas de una programacion, esta senal abierta y de acceso libre y gratuita, sera la primera o principal que se emita a traves del MORDAZA de radiofrecuencia. 7.2 La transmision de la programacion en senal digital debera ser realizada: a. Para receptores fijos, en alta definicion, considerando lo previsto en el articulo 16; b. Para receptores portatiles, de acuerdo a lo que el estandar ISDB-T posibilite. 7.3 Los titulares de autorizaciones que transmitan su programacion en MORDAZA de gestion compartida y el Instituto Nacional de Radio y Television, podran efectuar la referida transmision para receptores fijos, en definicion estandar. 7.4 La programacion que se transmita en senal digital libre y gratuita en los receptores fijos, debera ser la misma que se transmita en los receptores portatiles. Articulo 8.- Implementacion por territorios La implementacion de la television digital terrestre en el MORDAZA, se realizara de manera progresiva en cuatro (04) territorios, conformados por las localidades que se detallan a continuacion, de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma: Territorios Territorio 01 Territorio 02 Territorio 03 Territorio 04 Localidades MORDAZA y Callao MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y Huancayo MORDAZA, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, MORDAZA y Tacna Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02 y 03.

Articulo 9.- Transicion analogico-digital 9.1. La transicion analogico-digital implica el cambio en la prestacion del servicio de radiodifusion por television pasando de tecnologia analogica a tecnologia digital. Ello implicara su vez, la sustitucion y/o adaptacion de los equipos receptores, transmisores y de produccion audiovisual. 9.2 La transicion analogico-digital comprendera las siguientes modalidades: a) Transmision simultanea de la programacion en senal analogica y en senal digital, utilizando dos (02) MORDAZA de radiofrecuencia. b) Transicion directa a la prestacion de los servicios de radiodifusion utilizando la tecnologia digital, en un (01) MORDAZA de radiofrecuencia. 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizaciones vigentes, segun esten comprendidos en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 y el articulo 13, presentaran expresiones de interes a la Direccion de Autorizaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA hasta seis (06) meses despues de publicada la Resolucion Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de cada localidad. 9.4 Estas expresiones de interes tendran el caracter de declaracion jurada y seran irrevocables respecto de la modalidad de transicion analogico-digital elegida. Excepcionalmente, aquellos titulares de autorizaciones que opten por la gestion compartida podran solicitar la modificacion de su decision por la transicion digital directa hasta nueve (09) meses MORDAZA del plazo MORDAZA previsto para el inicio de las transmisiones digitales, de conformidad con el numeral 15.1; lo que quedara sujeto a la disponibilidad de frecuencias. 9.5 Las expresiones de interes deberan contener como minimo la siguiente informacion: a. Fecha prevista para el inicio de la transicion analogico-digital, segun las modalidades previstas en el numeral 9.2. b. Plan de inversion para el MORDAZA de transicion analogico-digital, incluyendo de ser el caso, la fuente de financiamiento. c. Plan de desarrollo de nuevos contenidos y/o servicios a brindar, de ser el caso. d. Tratandose de la transmision analogico-digital simultanea a ser realizada bajo la gestion compartida de un MORDAZA, los datos de los titulares de autorizaciones comprometidos en esta forma de gestion y, el titular o titulares de autorizaciones que asumiran la obligacion de transmitir la programacion hacia receptores portatiles. 9.6 Presentadas las expresiones de interes, la Direccion de Autorizaciones procedera a aprobar la transmision analogico-digital simultanea o la transicion digital directa, segun corresponda. De no presentarse las expresiones de interes dentro del plazo previsto en el numeral 9.3, se entendera que la voluntad del titular de la autorizacion es continuar prestando el servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica hasta el vencimiento de su autorizacion o del plazo MORDAZA previsto para el apagon analogico en el articulo 17, lo que ocurra primero. 9.7 En cualquier supuesto, el inicio de las transmisiones con tecnologia digital se producira en el plazo MORDAZA establecido en el numeral 15.1. SUBCAPITULO II TRANSMISION ANALOGICO-DIGITAL SIMULTANEA Articulo 10.Transmision simultanea y migracion analogico-digital

10.1 Para la transmision analogico-digital simultanea, el Ministerio dispondra la migracion del MORDAZA asignado al

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