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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416358 CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES A) Responsabilidades Limitadas del REMEDIADOR VOLUNTARIO: El REMEDIADOR VOLUNTARIO admitirá, a su elección, uno o varios de los siguientes compromisos: 1. La responsabilidad limitada a la evaluación de EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la cláusula primera, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 9º de EL REGLAMENTO. 2. La responsabilidad limitada a la elaboración del Estudio Ambiental de Remediación para EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la cláusula primera, a su costo, y la presentación de dicho estudio . 3. La responsabilidad limitada a la ejecución de las siguientes acciones u obras de remediación, que deberán ser comprendidas dentro del plan de cierre de EL PAM/ LOS PAM descrito(s) en la cláusula primera: ________ __________ 4. La responsabilidad limitada a la inversión del monto ascendente a _______________ como presupuesto del plan de cierre de EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la cláusula primera. 5. La responsabilidad de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO respecto a las acciones de post-cierre del plan de cierre EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la cláusula primera, se limitará a ___________________. 6. La responsabilidad de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se limitará a: ______________________ _____. B) Responsabilidad del MEM: El MEM se compromete a no exigir a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO obligaciones adicionales, salvo que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO haya aceptado cumplirlas de manera voluntaria y expresa y con posterioridad a la celebración del presente convenio. Notas a la Cláusula Quinta: -El remediador voluntario asumirá la obligación del numeral 1 ó 2 según corresponda, quedando eliminada la otra. -En el punto 3 se debe describir las acciones u obras que el remediador voluntario se obliga a realizar, con expresa indicación (de ser el caso) de si corresponde que sean objeto de una etapa de post-cierre. -En el punto 4 se debe indicar la suma que corresponda con indicación de la unidad monetaria, en dólares americanos o moneda nacional, o su equivalente en UIT. -En el punto 5 se debe señalar la duración de la etapa de post-cierre. -El punto 6 comprende el supuesto en que el remediador voluntario establezca más de una de las anteriores limitaciones, por ejemplo, la realización de determinada acción u obra de remediación (3) con una etapa de post-cierre de duración limitada (5), o la limitación del monto a invertir (4) y la duración del post-cierre (5); en cuyo caso se debe realizar la redacción que corresponda. CLÁUSULA SEXTA.- DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15º y 46º de EL REGLAMENTO, EL MEM otorgará a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO un certifi cado de cumplimiento de responsabilidad ante el cumplimiento de las obligaciones que éste haya asumido. CLÁUSULA SETIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO 5.1. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla con lo pactado en el presente documento, EL MEM podrá, de pleno derecho, proceder a la resolución de EL CONVENIO. 5.2. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla por dos (2) veces consecutivas, con lo solicitado por EL MEM de presentar la información referida a los avances en la elaboración del instrumento de remediación dentro del plazo de quince (15) días hábiles, EL MEM podrá resolver el presente convenio de pleno derecho. CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cualquier litigio, controversia o reclamación relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente convenio será resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la ciudad de Lima. El arbitraje será realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará uno, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de común acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento del segundo árbitro. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1071, norma que regula el arbitraje y/o las normas que lo sustituyan o modifi quen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente cláusula, serán sufragados por EL REMEDIADOR VOLUNTARIO únicamente. CLÁUSULA NOVENA.- DE LA FORMALIDAD El presente Convenio deberá ser elevado a escritura pública. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de suscripción de la escritura pública. Los gastos notariales que origine este contrato, son de cargo de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. El presente convenio se celebra mediante la fi rma de dos ejemplares el .... MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ........................................................ EL REMEDIADOR VOLUNTARIO ..................................................... 473846-1 SALUD Modifican R.M. Nº 096-2010/MINSA mediante la cual se delegaron facultades al Director General de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2010/MINSA Lima, 25 de marzo del 2010 Vistos, los Expedientes Nº 10-022874-001 y 10- 022874-002; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, por Resolución Ministerial Nº 096-2010/MINSA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de febrero de 2010, se delegó en el Director General de la Ofi cina General de Administración, durante el año 2010, la facultad de representar al Ministerio de Salud ante las autoridades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y/o EsSalud para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de cualquier carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer los medios probatorios correspondientes, ejerciendo los medios de defensa pertinentes, que atañen a las funciones de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;