TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416363 8. Criterios y pautas para la evaluación del proyecto de comunicación y de las ofertas, los cuales permitan ponderar, entre otros aspectos, el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo II del Título Preliminar de la Ley. (…)” Artículo 3.- Incorporación del numeral 5 al artículo 69 y el artículo 138-A al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Incorporar el numeral 5 al artículo 69 y el artículo 138-A al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 69.- Condiciones para el otorgamiento de la renovación La renovación de la autorización del servicio de radiodifusión se sujeta a lo siguiente: (…) 5. El cumplimiento de las disposiciones relativas a la transición analógico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusión por televisión, según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea.” “Artículo 138-A.- Negativa, obstrucción o resistencia a proporcionar información al Ministerio El incumplimiento de la obligación de proporcionar al Ministerio la información que éste solicite en el marco de sus funciones, será considerado como negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de supervisión y control del Ministerio, a efectos de lo dispuesto por el literal g) del artículo 76 de la Ley.” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PLAN MAESTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN EL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Plan tiene por objeto establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital. Artículo 2.- Referencias 2.1 Para efectos de la presente norma, entiéndase por: Dirección de Autorizaciones : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Ley : Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278 y sus modifi catorias. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Reglamento de la Ley : Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modifi catorias. 2.2 Asimismo, cuando se haga referencia a un subcapítulo, artículo o a un numeral sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Artículo 3.- Defi niciones 3.1 Para efectos del presente Plan, se aplicarán las siguientes defi niciones: Apagón analógico : Cese de las emisiones analógicas de los servicios de radiodifusión por televisión. Canal de radiofrecuencia o frecuencia : Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de señales de televisión. ISDB - T : Transmisión de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial). Localidad : Zona de servicio defi nida por el Ministerio en base a parámetros técnicos, dentro de la cual los radiodifusores autorizados pueden prestar el servicio de radiodifusión por televisión. Receptor portátil : Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que cuenta con al menos un receptor One-seg del estándar ISDB-T. Estos receptores pueden ser teléfonos móviles, receptores USB, organizadores personales, receptores para vehículos, entre otros. Receptor fi jo : Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que cuenta con al menos un receptor del estándar ISDB-T. Estos receptores pueden ser televisores con el receptor ISDB-T incorporado, set-top-boxes, entre otros. Señal analógica : Señal de variación continua, la cual puede tomar cualquier valor para representar información. En el Perú, la señal analógica es la que se encuentra defi nida por el estándar NTSC-M, de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003- MTC/03. Señal digital : Señal de variación discreta, la cual puede tomar únicamente ciertos valores predeterminados para representar información. En el Perú, la señal de televisión digital se encuentra defi nida por el estándar ISDB-T, de acuerdo a la Resolución Suprema No. 019-2009-MTC. Televisión Digital Terrestre : Servicio de radiodifusión por televisión que es prestado utilizando la tecnología digital. UHF : Banda atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF. VHF : Banda atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF. 3.2 Estas defi niciones podrán ser ampliadas y/o modifi cadas mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Plan es de cumplimiento y observancia obligatoria por los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión por televisión en señal abierta y las distintas dependencias del Ministerio. Artículo 5.- Finalidad de la digitalización del servicio de radiodifusión por televisión La digitalización del servicio de radiodifusión por televisión, tiene por fi nalidad: