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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416360 con las regiones y promoviendo el compromiso de actores públicos y privados; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el período 2010-2014, que a continuación se señalan: 1. Investigaciones para conocer los problemas de recursos humanos. 2. Investigaciones para conocer mejor la problemática de la salud mental. 3. Evaluación del impacto de los programas sociales estatales y no estatales sociales en la reducción de la desnutrición infantil. 4. Evaluaciones de impacto de estrategias e intervenciones actuales en mortalidad materna. 5. Investigaciones operativas en enfermedades transmisibles. 6. Evaluaciones de impacto de intervenciones actuales en enfermedades transmisibles. 7. Evaluaciones de impacto de nuevas intervenciones en enfermedades transmisibles. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Salud es responsable de difundir las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el período 2010-2014. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 474232-5 Designan Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2010/MINSA Lima, 25 de marzo del 2010 Visto el expediente Nº 10-023025-001 que contiene la Nota Informativa Nº 69-2010-DGRH-DG/MINSA del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 485-2008/ MINSA del 17 de julio de 2008, se designa al médico cirujano Iban Quintana Moscoso, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar en su reemplazo al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del médico cirujano IBAR QUINTANA MOSCOSO, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano PEDRO MENDOZA ARANA en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4 de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 474232-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; asimismo, el citado artículo dispone que corresponde al Ministerio, la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro atribuido a dicho servicio; Que, el artículo 65 de la citada Ley, prevé que la asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de radiodifusión está sujeta al pago del canon anual, cuyo monto se establecerá mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece que el canon anual es la obligación de pago que deben efectuar los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión, por la asignación de una frecuencia o canal del espectro radioeléctrico; Que, el Reglamento en su artículo 117 dispone que el canon anual se calcula aplicando porcentajes que se fi jan sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al mes de enero del año en que corresponde efectuar el pago, de acuerdo a la modalidad de operación y potencia; Que, de la evaluación de la citada norma, se desprende que la fórmula de cálculo del canon por el uso del