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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416362 Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 474357-1 Decreto Supremo que aprueba el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país; Que, mediante Resolución Suprema No. 019-2009- MTC se resolvió adoptar el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para el Perú, considerando los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre presentado por la Comisión Multisectorial constituida para tal fi n, mediante Resolución Suprema No. 010-2007-MTC; Que, mediante Resolución Suprema No. 082- 2009-MTC se creó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú; Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado por Resolución Ministerial No. 187-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, establecen que las bandas 470 - 608 y 614 - 698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital; Que, de acuerdo a la información estadística con la que cuenta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a diciembre de 2009, se han otorgado 1371 autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión por televisión basados en tecnología analógica a nivel nacional, de las cuales 873 corresponden a la banda de VHF y 498 a la banda de UHF; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, se requiere aprobar un Plan Maestro, como instrumento de planifi cación que incorpore las medidas necesarias para normar y promover la digitalización de los servicios de radiodifusión por televisión de señal abierta en el país y facilitar la transición de los servicios de radiodifusión por televisión analógica a la prestación de estos servicios con tecnología digital terrestre, para cuya elaboración se ha tomado en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Multisectorial Temporal creada por Resolución Suprema No. 082-2009-MTC; Que, asimismo, con la aprobación del Plan Maestro mencionado, es necesario adecuar el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en aspectos referidos al otorgamiento de autorizaciones en la modalidad de concurso público, el contenido de las Bases, las condiciones de la renovación, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial No. 115-2010- MTC/03 publicada el 09 de marzo de 2010 en el diario ofi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y modifi ca el precitado Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario, habiéndose recibido y evaluado los comentarios respectivos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 28278 - Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú Aprobar el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, que consta de cinco (05) Capítulos, tres (03) Subcapítulos, veintitrés (23) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 40 y 43 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Modifi car el artículo 40 y los numerales 7 y 8 del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 40.-Otorgamiento de autorizaciones por Concurso Público y plazo para su realización Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas. Asimismo, las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por Concurso Público. Excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio. En el mes de enero de cada año, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones elaborará un cronograma para la realización de por lo menos dos (2) Concursos Públicos anuales, dependiendo del número de localidades cuyas autorizaciones se otorgarán por dicho mecanismo.” “Artículo 43.-Contenido y aprobación de las bases Las Bases del Concurso Público contendrán, como mínimo, lo siguiente: (…) 7. Criterios y pautas para la evaluación de las ofertas. Tratándose de los concursos públicos a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 40, la oferta podrá consistir en una oferta económica y/o en el desarrollo e implementación de un proyecto integral para promover el desarrollo de la televisión digital terrestre, conforme a los criterios que se establezcan para tal fi n.