Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES
DEL PERIODO DE TRANSICION

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

Articulo 18.- Causales de extincion de la autorizacion Se consideraran como causales de extincion de la autorizacion, a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea: a. El incumplimiento de la obligacion de iniciar la transmision digital en el plazo MORDAZA, prevista en el numeral 15.1. b. El incumplimiento de la obligacion de MORDAZA las transmisiones de su senal analogica en el MORDAZA de radiofrecuencia, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal e) del articulo 12 y el literal d) del articulo 14. Articulo 19.- Obligaciones generales de los titulares de autorizaciones Adicionalmente, al cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente MORDAZA, los titulares de autorizaciones vigentes se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el Reglamento. CAPITULO IV

Articulo 15.- Inicio de la transmision con tecnologia digital 15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes iniciaran la transmision de sus senales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujeta a los siguientes plazos:
Plazo MORDAZA para la aprobacion del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias II Trimestre de 2010 Plazo MORDAZA para el Inicio de las transmisiones con tecnologia digital II Trimestre de 2014

Territorios

Localidades

Territorio 01 MORDAZA y Callao MORDAZA, MORDAZA, Territorio 02 MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y Huancayo MORDAZA, Chimbote, Ica, Territorio 03 Iquitos, Juliaca, Pucallpa, MORDAZA y Tacna Localidades no incluidas en los Territorio 04 Territorios 01, 02 y 03.

I Trimestre de 2011 III Trimestre de 2016

IV Trimestre de 2011 IV Trimestre de 2018

MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE LA TELEVISION DIGITAL Articulo 20.- Remision de informacion al Ministerio durante la etapa de transicion Los titulares de autorizaciones vigentes segun corresponda, deberan presentar al Ministerio, en el mes de enero de cada ano, la siguiente informacion: a. Fecha de inicio de la transicion analogico-digital, segun las modalidades previstas en el numeral 9.2. b. Avances en el MORDAZA de implementacion de la television digital terrestre. c. Inversiones ejecutadas el ano previo y proyectadas para el ano en curso. d. Porcentaje de programacion transmitida en formato digital en alta definicion, respecto del total de la programacion durante el ano previo; asi como proyecciones para el ano en curso, cuando corresponda. e. Otra informacion que requiera el Ministerio para monitorear el MORDAZA de implementacion de la television digital terrestre. Articulo 21.- Informe anual del Ministerio

I Trimestre de 2013

I Trimestre de 2024

15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnologia digital estara sujeto a la emision de la resolucion que apruebe la transmision analogico-digital simultanea o la transicion digital directa, segun lo previsto en la presente norma. 15.3 Las transmisiones con tecnologia digital podran iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio. 15.4 El Ministerio podra aprobar el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interes del MORDAZA en el inicio de las transmisiones con tecnologia digital. Articulo 16.- Contenidos en Alta Definicion 16.1 A la fecha del apagon analogico como minimo el cincuenta por ciento (50%) de la programacion transmitida por los titulares de autorizaciones vigentes debera ser emitida en alta definicion, excepto para quienes realizaran la gestion compartida de los MORDAZA de radiofrecuencia. Este porcentaje se verificara en funcion al numero de horas de programacion. 16.2 Los titulares de autorizaciones deberan informar a los televidentes durante la transmision de su programacion, si esta se emite en Alta Definicion (HD) o Definicion Estandar (SD). Articulo 17.- Del apagon analogico Las transmisiones del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica cesaran de manera progresiva por territorios y localidades: Plazo MORDAZA para el fin de las transmisiones con tecnologia analogica IV Trimestre de 2020 IV Trimestre de 2022 IV Trimestre de 2024 Indefinido

21.1 A partir del ano 2011 y hasta la fecha adoptada para el apagon analogico nacional, la Direccion de Autorizaciones emitira anualmente, un informe de evaluacion del MORDAZA de implementacion de la television digital terrestre en el MORDAZA, sobre la base de la informacion presentada por los titulares de autorizaciones. 21.2 Asimismo, a traves del MORDAZA oficial de Internet del Ministerio, la Direccion de Autorizaciones publicara un extracto de dicho informe, a mas tardar en el mes de MORDAZA de cada ano. CAPITULO V INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISION DIGITAL Articulo 22.- Promocion de financiamiento en favor de los radiodifusores 22.1 El Ministerio promovera las coordinaciones entre los titulares de autorizaciones y las entidades nacionales y/o extranjeras que, en virtud de acuerdos en los que sea parte el Estado Peruano, tengan el compromiso de ofrecer financiamiento para agilizar la implementacion de la radiodifusion por television digital terrestre. 22.2 Lo dispuesto en el numeral precedente, no faculta al Ministerio a otorgar garantias en favor de los titulares del servicio de radiodifusion. Articulo 23.- Pago de canon Los titulares de autorizaciones vigentes cumpliran con su obligacion de pago de canon anual establecida en el articulo 65 de la Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Territorios

Localidades

Territorio 01 MORDAZA y Callao MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Territorio 02 Chiclayo, MORDAZA y Huancayo MORDAZA, Chimbote, Ica, Territorio 03 Iquitos, Juliaca, Pucallpa, MORDAZA y Tacna Localidades no incluidas en Territorio 04 los Territorios 01, 02 y 03.

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