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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2010 (29/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416366 CAPÍTULO III DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes iniciarán la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujeta a los siguientes plazos: Territorios Localidades Plazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Plazo máximo para el Inicio de las transmisiones con tecnología digital Territorio 01 Lima y Callao II Trimestre de 2010 II Trimestre de 2014 Territorio 02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo I Trimestre de 2011 III Trimestre de 2016 Territorio 03 Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna IV Trimestre de 2011 IV Trimestre de 2018 Territorio 04 Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02 y 03. I Trimestre de 2013 I Trimestre de 2024 15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital estará sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico-digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma. 15.3 Las transmisiones con tecnología digital podrán iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio. 15.4 El Ministerio podrá aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital. Artículo 16.- Contenidos en Alta Defi nición 16.1 A la fecha del apagón analógico como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la programación transmitida por los titulares de autorizaciones vigentes deberá ser emitida en alta defi nición, excepto para quienes realizarán la gestión compartida de los canales de radiofrecuencia. Este porcentaje se verifi cará en función al número de horas de programación. 16.2 Los titulares de autorizaciones deberán informar a los televidentes durante la transmisión de su programación, si ésta se emite en Alta Defi nición (HD) o Defi nición Estándar (SD). Artículo 17.- Del apagón analógico Las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesarán de manera progresiva por territorios y localidades: Territorios Localidades Plazo máximo para el fi n de las transmisiones con tecnología analógica Territorio 01 Lima y Callao IV Trimestre de 2020 Territorio 02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo IV Trimestre de 2022 Territorio 03 Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna IV Trimestre de 2024 Territorio 04 Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02 y 03. Indefi nido Artículo 18.- Causales de extinción de la autorización Se considerarán como causales de extinción de la autorización, a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea: a. El incumplimiento de la obligación de iniciar la transmisión digital en el plazo máximo, prevista en el numeral 15.1. b. El incumplimiento de la obligación de cesar las transmisiones de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal e) del artículo 12 y el literal d) del artículo 14. Artículo 19.- Obligaciones generales de los titulares de autorizaciones Adicionalmente, al cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente norma, los titulares de autorizaciones vigentes se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el Reglamento. CAPÍTULO IV MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL Artículo 20.- Remisión de información al Ministerio durante la etapa de transición Los titulares de autorizaciones vigentes según corresponda, deberán presentar al Ministerio, en el mes de enero de cada año, la siguiente información: a. Fecha de inicio de la transición analógico-digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2. b. Avances en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre. c. Inversiones ejecutadas el año previo y proyectadas para el año en curso. d. Porcentaje de programación transmitida en formato digital en alta defi nición, respecto del total de la programación durante el año previo; así como proyecciones para el año en curso, cuando corresponda. e. Otra información que requiera el Ministerio para monitorear el proceso de implementación de la televisión digital terrestre. Artículo 21.- Informe anual del Ministerio 21.1 A partir del año 2011 y hasta la fecha adoptada para el apagón analógico nacional, la Dirección de Autorizaciones emitirá anualmente, un informe de evaluación del proceso de implementación de la televisión digital terrestre en el país, sobre la base de la información presentada por los titulares de autorizaciones. 21.2 Asimismo, a través del portal ofi cial de Internet del Ministerio, la Dirección de Autorizaciones publicará un extracto de dicho informe, a más tardar en el mes de julio de cada año. CAPÍTULO V INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL Artículo 22.- Promoción de fi nanciamiento en favor de los radiodifusores 22.1 El Ministerio promoverá las coordinaciones entre los titulares de autorizaciones y las entidades nacionales y/o extranjeras que, en virtud de acuerdos en los que sea parte el Estado Peruano, tengan el compromiso de ofrecer fi nanciamiento para agilizar la implementación de la radiodifusión por televisión digital terrestre. 22.2 Lo dispuesto en el numeral precedente, no faculta al Ministerio a otorgar garantías en favor de los titulares del servicio de radiodifusión. Artículo 23.- Pago de canon Los titulares de autorizaciones vigentes cumplirán con su obligación de pago de canon anual establecida en el artículo 65 de la Ley, de acuerdo a lo siguiente: