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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416408 lo que corresponde establecer los alcances de lo dispuesto en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales para cada caso específi co; Que, por ende, los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2010, deberán solicitar la licencia sin goce de haber antes señalada, a excepción de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldía; Que, en el caso de los alcaldes que deseen postular como candidatos en las Elecciones Municipales también deberán solicitar la referida licencia sin goce de haber, a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo; Que, respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2010, deberán solicitar una licencia por el plazo de treinta (30) días naturales antes señalado, en la medida que únicamente perciben dietas por cada sesión asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneración; a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo; Que, fi nalmente, estando a lo dispuesto en la Resolución N° 182-2010-JNE respecto a los vicepresidentes regionales y regidores que asumirán por excepción las funciones de presidentes regionales y alcaldes, respectivamente, frente a la renuncia de los titulares; corresponde precisar que los mismos podrán solicitar las licencias señaladas anteriormente; Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las autoridades y funcionarios señalados en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N° 29470, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2010, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante el Consejo Regional, Concejo Municipal o la entidad pública correspondiente hasta el sábado 5 de junio de 2010. 2. En el caso de los presidentes regionales y alcaldes que soliciten licencia, el vicepresidente regional o el primer regidor en funciones, respectivamente, asume inmediatamente por encargatura las funciones del titular mientras esté vigente la licencia solicitada. 3. En el caso que el presidente y el vicepresidente regional soliciten licencia, el Consejo Regional deberá elegir a los que ocuparán temporalmente sus cargos entre los consejeros hábiles, mediante votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros. El Presidente del Consejo Regional debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la última solicitud de licencia. 4. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva, hasta el lunes 5 de julio de 2010. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2010, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente y deben ser efi caces a partir del viernes 3 de setiembre de 2010 como máximo. 2. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva, hasta el lunes 5 de julio de 2010. Artículo Tercero.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a presidente y vicepresidente regional en las Elecciones Regionales, se considerarán automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes. En caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5 de la Ley de Elecciones Regionales, las licencias antes señaladas continuarán prorrogadas únicamente para los candidatos que participen en tal elección, por lo que el resto de ellos reasumirán inmediatamente sus funciones. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los consejeros regionales en funciones que deseen postular en las Elecciones Regionales 2010 no están obligados a solicitar licencia para ello. Artículo Quinto.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2010, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente y deben ser efi caces a partir del viernes 3 de setiembre de 2010 como máximo. 2. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva, hasta el lunes 5 de julio de 2010. 3. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2010, deberán solicitar licencia sin goce de haber conforme al numeral 1, a excepción de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldía. 4. Los alcaldes que deseen postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2010 deberán solicitar licencia sin goce de haber conforme al numeral 1, a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo. Los alcaldes que deseen postular a una presidencia regional, deberán renunciar al cargo. 5. Los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2010, deberán solicitar una licencia por el plazo señalado en el numeral 1, a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo. Artículo Sexto.- PRECISAR que los vicepresidentes regionales y regidores que asuman las funciones de presidentes regionales y alcaldes, respectivamente, debido a la renuncia de los titulares; podrán solicitar la licencia que corresponda, conforme a lo señalado en la presente resolución. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA 474764-1 Establecen el número de consejeros regionales y regidores a ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 RESOLUCIÓN Nº 200-2010-JNE Lima, veintinueve de marzo de dos mil diez VISTOS los Informes Nºs. 005, 006 y 031-2010-DRET- DGPID/JNE de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico así como el Informe Nº 074-2010- DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM publicado con fecha 30 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo