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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416390 que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas; serán nulas de pleno derecho, si no cuenten con la opinión técnica previa vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Artículo 3º.- De los alcances de la función de supervisión La función supervisora que ejerce el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, comprende la verifi cación del cumplimiento del ordenamiento territorial en las actividades que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a su zonifi cación y otras normas de ordenamiento aplicables a su ámbito. El SERNANP coordinará con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, las acciones a adoptarse cuando al interior de un Área Natural Protegida se realicen actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Las autoridades nacionales, regionales y locales, bajo responsabilidad, adoptarán dentro del marco de sus competencias, las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos administrativos, así como para coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 474952-2 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MINAM Mediante Ofi cio Nº 192-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2010- MINAM, publicado en nuestra edición del día 17 de marzo de 2010. DICE: PARÁMETRO UNIDAD LMP DE EFLUENTES PARA VERTIDOS A CUERPOS DE AGUAS Sólidos Totales en Suspensión mL/L 150 DEBE DECIR: PARÁMETRO UNIDAD LMP DE EFLUENTES PARA VERTIDOS A CUERPOS DE AGUAS Sólidos Totales en Suspensión mg/L 150 474954-1 DEFENSA Modifican Decreto Supremo Nº 015- 69-MA DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-69-MA, de fecha 13 de agosto de 1969, se creó la Condecoración de la “Orden Gran Almirante Grau” en la Marina de Guerra del Perú, estableciéndose en su artículo 2º que la condecoración será otorgada por Resolución Suprema; Que, es necesario modifi car el mencionado Decreto Supremo a fi n de reservar en el Presidente de la República, el otorgamiento de la referida condecoración en los grados de “GRAN CRUZ ESPECIAL” y “GRAN CRUZ” a través de Resolución Suprema; asimismo, facultar al Ministro de Defensa, en su condición de Canciller de la Orden, para que otorgue mediante Resolución Ministerial, los otros grados de la mencionada condecoración; En uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 24º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-69-MA, de fecha 13 de agosto de 1969, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2º.- La Condecoración de la “Orden Gran Almirante Grau” en los grados de “GRAN CRUZ ESPECIAL” y “GRAN CRUZ” serán otorgadas por Resolución Suprema. Los otros grados de la referida condecoración serán otorgadas por Resolución Ministerial.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 474952-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2010-EF Lima, 29 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado;