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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416394 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Procedimiento de Cálculo del Canon para los Servicios de Radiodifusión ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-MTC (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 29 de marzo de 2010) ANEXO I PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL CANON PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN 1. Fórmula El canon por la utilización del espectro radioeléctrico se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración: C = (CAB x CA x CP x CSE x CCE x CPB x CPZ x CPX) x Ș x UIT Donde: C :es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. CAB :es el Coefi ciente Ancho de Banda. CA :es el Coefi ciente de Área. CP :es el Coefi ciente de Potencia. CSE :es el Coefi ciente de Ponderación por Servicio. CCE :es el Coefi ciente de Congestión Espectral. CPB :es el Coefi ciente de Ponderación por Banda CPZ :es el Coefi ciente de Ponderación por Zona CPX :es el Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias Ș :es el Factor de ajuste UIT :es la Unidad Impositiva Tributaria 2. De los coefi cientes 2.1. Coefi ciente CAB El coefi ciente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro asignado, en igual área de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente fórmula: CAB = AB/ABR x CAJ Siendo: AB el Ancho de Banda asociado a una Frecuencia de Transmisión de una estación radioeléctrica, defi nido en la instancia de la asignación de la frecuencia. ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparación para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. CAJ el Coefi ciente de Ajuste, factor de multiplicación a fi n de conformar un arreglo homogéneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz. Así, los valores del CAB resultantes son: BANDAS DE REFERENCIA SERVICIO AB ABR CAJ CAB N° De (MHz) A (MHz) 1 > 0,5 30 RADIODIF. AM 10 kHz 10 kHz 1 1 2 > 54 72 RADIODIF. TV 6 MHz 6 MHz 1 1 > 76 88 RADIODIF. TV 6 MHz 6 MHz 1 1 > 174 216 RADIODIF. TV 6 MHz 6 MHz 1 1 > 470 806 RADIODIF. TV 6 MHz 6 MHz 1 1 3 > 88 108 RADIODIF. FM 256 kHz 256 kHz 1 1 2.2. Coefi ciente de Área (CA) El coefi ciente CA, tiene por objetivo establecer parámetros que permitan determinar que a mayor área de cobertura o zona de servicio asignada, mayor deber ser el pago del canon. Se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: CA = Zona de Servicio (ZS) / Área de Referencia (AR) 2.2.1. Zona de Servicio (ZS) BANDAS DE REFERENCIA (MHz) SERVICIO TIPO DE SISTEMA ZONA DE SERV. (Km2) > 54 - 72 RADIODIFUSIÓN POR TV TELEVISION 15394 > 76 - 88 RADIODIFUSIÓN POR TV TELEVISION 15394 > 174 - 216 RADIODIFUSIÓN POR TV TELEVISION 15394 > 470 - 806 RADIODIFUSIÓN POR TV TELEVISION 9503 > 88 - 108 RADIODIFUSIÓN EN FM SONORA FM 15394 2.2.2. Área de Referencia (AR) El valor del Área de Referencia (AR) es = 12470 Km2. Los valores del CA resultantes son: BANDAS DE REFERENCIA (MHz) SERVICIO TIPO DE SISTEMA ZONA DE SERV. (Km2) CA < 30 RADIODIFUSIÓN EN OM y OC SONORA AM - 1 > 54 - 72 RADIODIFUSIÓN POR TV TELEVISION 15394 1.2344 > 76 - 88 RADIODIFUSIÓN POR TV TELEVISION 15394 1.2344 > 174 - 216 RADIODIFUSIÓN POR TV TELEVISION 15394 1.2344 > 470 - 806 RADIODIFUSIÓN POR TV TELEVISION 9503 0.762 > 88 - 108 RADIODIFUSIÓN EN FM SONORA FM 15394 1.2344 2.3. Coefi ciente de Potencia (CP) Este coefi ciente consiste en establecer parámetros que permitan determinar que a mayor potencia de transmisión de la estación radioeléctrica, mayor debe ser el pago de canon. Este coefi ciente fue defi nido en función a la potencia de transmisión del equipo, de acuerdo a la siguiente tabla: Potencia de Transmisión CP Igual o mayor a 1W y menor a 100 W 1 Igual o mayor a 100W y menor a 1000 W 1.5 Igual o mayor a 1000W 3 2.4. Coefi ciente de ponderación por servicio (CSE) De acuerdo a este coefi ciente, a mayor importancia del tipo de servicio prestado por la estación radioeléctrica, menor debe ser el pago de canon. Este coefi ciente lo que busca es establecer un canon relativamente menor para los servicios de Radiodifusión; ello, considerando que, a diferencia de otros servicios de telecomunicaciones, éstos no pueden ser transmitidos por medios distintos al espectro radioeléctrico. Asimismo, a nivel internacional estos servicios operan en bandas de frecuencias atribuidas en forma exclusiva, con lo cual la compatibilidad electromagnética, se generaría sólo entre sistemas similares. Servicio CSE TELEVISION TV 0.50 SONORA AM y FM 0.10 2.5. Coefi ciente de ponderación por bandas de frecuencias (CPB) De acuerdo a este coefi ciente, a mayor frecuencia de la señal de la estación radioeléctrica, menor será el pago del canon. La infl uencia de este coefi ciente rige sólo por encima de los 470 MHz, por lo que se afecta sólo la radiodifusión por televisión UHF.