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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416395 Este coefi ciente tiene como objetivo considerar en el cobro del canon, las características de las bandas de frecuencias superiores, en las que por cuestiones propias de la radiopropagación, la atenuación de la señal es mayor e implica alcances menores en igualdad de características técnicas. En consecuencia, el canon para las estaciones de frecuencias superiores debe contemplar esta particular cuestión técnica a efectos de incentivar su empleo. Servicio CPB Radiodifusión sonora 1 Radiodifusión por televisión VHF 1 Radiodifusión por televisión UHF 0.8 2.6. Coefi ciente de Ponderación por Zona (CPZ) El territorio peruano se divide a estos efectos en cuatro (4) zonas, de acuerdo a criterios como el nivel socioeconómico de los departamentos, niveles de penetración, PBI, IDH, entre otros. Los valores de CPZ se indican en la siguiente tabla: ZONA DEPARTAMENTO Coefi ciente por Zona (CPZ) LIMA LIMA 1.00 CALLAO (Provincia Constitucional) 1 LA LIBERTAD, AREQUIPA 0.90 2 PIURA, ANCASH, CUSCO, ICA, JUNÍN, LAMBAYEQUE 0.70 3 CAJAMARCA, AMAZONAS, APURIMAC, AYACUCHO, HUANCAVELICA, HUANUCO, LORETO, MADRE DE DIOS, MOQUEGUA, PASCO, PUNO, SAN MARTÍN, TACNA, TUMBES, UCAYALI 0.50 2.7. Coefi ciente por Congestión Espectral (CCE) La congestión espectral es el grado de ocupación del espectro radioeléctrico en bandas de frecuencias y áreas predeterminadas, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias. El grado de congestión espectral de una banda atribuida a servicios similares, se determina mediante la relación entre: - La totalidad de las frecuencias, canales o bloques de frecuencias disponibles de la banda para el servicio correspondiente en cada localidad; y, - La cantidad de frecuencias, canales o bloques de frecuencias ocupadas en la misma banda para ese mismo servicio en la localidad. Congestión espectral CCE Hasta 50% 1 > 50% hasta 60% 1,2 >60% hasta 70% 1,4 >70% hasta 80% 1,6 >80% hasta 90% 1,8 >90% 2 Tratándose de estaciones autorizadas en localidades que carecen de Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, el valor de CCE será 1. 2.8. Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) Este Coefi ciente considera la compartición espacial y temporal de una frecuencia o canal asignado en un área predeterminada, entre más de un usuario. En el supuesto que una frecuencia o canal de radiofrecuencia sea utilizado en forma exclusiva, el valor de CPX será igual a 1. En el caso que una frecuencia o canal de radiofrecuencia sea utilizado en forma compartida por más de un titular de una autorización en la misma localidad, el valor del CPX se calculará de la siguiente manera: CPX = Número de titulares de autorizaciones que comparten una frecuencia o canal de radiofrecuencia 1 2.9. Factor Ș Ș = 0.5069 474953-1 Modifican Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF y Cuadro de Atribución de Frecuencias de la banda 614-806 Mhz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2010-MTC/03 Lima, 29 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03 se designó al Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas al citado Plan; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe Nº 006-2010-MTC/CCPNAF, recomienda la modifi cación de las Notas P11A y P51 del PNAF, con la fi nalidad de facilitar el proceso de transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando la tecnología digital; Que, vista la opinión favorable de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones presentada mediante Informe Nº 075- 2010-MTC/26; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias –PNAF, en los términos propuestos por el citado Comité Consultivo; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, las cuales tendrán los siguientes textos: “P11A Las bandas 470 – 608 y 614 – 698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital, su asignación se efectuará de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio. Las frecuencias previamente asignadas en las bandas 470 – 608 y 614 – 746 MHz podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión de señales analógicas. Los titulares de asignaciones en la banda 698 – 746 MHz migrarán a las bandas 470 – 608 y 614 – 698 MHz pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio.” “P51 La banda 698 – 806 MHz se encuentra reservada. Las frecuencias previamente asignadas en la banda 698 – 746 MHz se sujetan a lo dispuesto en el último párrafo de la Nota P11A.” Artículo 2º.- Modifi car el Cuadro de Atribución de Frecuencias de la banda 614 - 806 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, el cual tendrá el siguiente texto: