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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416403 información ante el Consejo Nacional de la Magistratura cuando el Colegiado de entonces reinició su proceso de evaluación y ratifi cación por orden de la Cuarta Sala Civil de Lima, trámite en el cual el propio procesado presentó un escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, dirigido a la Comisión de Ratifi cación y Evaluación de entonces, donde reconoció haber ejercido la docencia en los semestres 98-II a 99-II en la UDECH, que no era otra que la misma ULADECH. Este medio probatorio fue acompañado con la constancia emitida por el Vice Rector de la ULADECH, conforme obra en autos de fojas 1169 a 1176 del Tomo III - OCMA; d) De otro lado, se colige de autos que el magistrado procesado, luego que el 29 de noviembre de 2006 presentara un escrito ante el Consejo, reconociendo haber sido docente durante 1 año y medio en la UDECH o ULADECH, un mes antes, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2006, esta vez ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el proceso A.V.07-2006, señaló que ejerció la docencia universitaria en la UDECH o ULADECH, desde el semestre 1998-II al semestre 2001-II, es decir, durante tres años y medio. Hecho que se confi rma con la constancia expedida por la Jefa de Personal de la UDECH o ULADECH, licenciada Marlene Aranda Bernabé, documento que obra en autos a fojas 885, del Tomo III OCMA; e) Finalmente, de lo actuado se desprenden otros hechos que confi rman que el magistrado faltó a la verdad ante el Consejo Nacional de la Magistratura durante su proceso de ratifi cación en el año 2006, cuando en su propia declaración de fecha 27 de junio de 2007, efectuada ante el Órgano Contralor, la cual fue grabada, señaló como respuesta a la pregunta 8:“(…) he trabajado en un periodo en Universidad de Chimbote-UDECH, que pasó ser luego ULADECH y no he trabajado para ULADECH.”; Respuestas a las preguntas 10 y 11: “(…) he dictado cátedra en la UDECH entre los años 1997 y 1998 (…) nunca he dictado clases en la Universidad ULADECH (…)”; Que, de lo expresado se concluye que se encuentra objetivamente acreditado que el magistrado procesado ha faltado al deber de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura al haber ocultado su relación laboral con la UDECH o ULADECH, durante el proceso de ratifi cación del año 2004, ante el Colegiado de entonces, lo que está probado con la copia de su currículum vitae que obra en autos, proceso en el cual no fue ratifi cado; asimismo, al haber reconocido posteriormente, durante su proceso de evaluación y ratifi cación del año 2006, su calidad de docente de la UDECH o ULADECH, durante el II semestre 1997 a II semestre 1998, lo que acreditó con una constancia expedida por dicha universidad de fecha 27 de noviembre de 2006; además, al haber presentado, paralelamente en el año 2006, ante la Sala Penal especial de la Corte Suprema, en el proceso que se le seguía por presunto delito de enriquecimiento ilícito expediente AV.07-2006, otra constancia expedida el 10 de enero de 2002, por el jefe de personal, en la cual se señalaba que había sido docente de la UDECH o ULADECH, entre II semestre 1998 a II semestre 2001; Sexto.- Que, en lo atinente al cargo consignado en el literal C), se tiene que el doctor Ticona Carbajal afi rmó en su descargo que no había faltado al deber de veracidad porque resultaba imposible que las declaraciones juradas fueran exactas, teniendo en cuenta que su presentación sucede (comúnmente) al inicio del ejercicio presupuestal, y a esa fecha es imposible que se cuente con toda la documentación sustentatoria que impida equivocarse, motivo por el cual necesariamente tenía que hacer proyecciones sobre los ingresos probables que percibiría el resto del año; agregó que dichas proyecciones, al tratarse de remuneraciones no fi jas y permanentes (como las que se obtienen por docencia universitaria - con más o menos horas de dictado de clases y/o actividades extracurriculares) o alquileres, ellas aumentan o desminuyen o en algunos casos desaparecen en el curso del año, lo que hace que la declaración jurada se convierta en un instrumento referencial susceptible de sustitución, modifi cación ampliación o rectifi cación, sin que ello implique que se está ocultando o falseando los hechos; Que, asimismo, indicó que la información presentada no era falsa y no aumentó el patrimonio y/o el gasto economico personal, el que nunca fue notoriamente superior al que normalmente hubiera podido tener en virtud de su sueldo, emolumentos o alquileres percibidos; agregando que ello estaba plenamente aclarado en los actuados del proceso Penal A.V. 07-2006, en el que fueron auditados sus ingresos con levantamiento del secreto bancario, de la reserva tributaria, etc., habiéndose establecido que no existía ningún desbalance patrimonial y más bien por el contrario se demostró que existía un saldo positivo de dólares; Sétimo.- Que, respecto de las declaraciones juradas de ingresos del magistrado procesado presentadas ante la OCMA, se tiene que: a) El magistrado procesado presentó ante la OCMA, sus declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, correspondientes al periodo 2000 - 2004, en las que consignó un ingreso total por concepto de alquileres de bien inmueble equivalente a S/.4,180 nuevos soles; sin embargo, en el proceso penal A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por el delito de enriquecimiento ilícito, acreditó haber percibido por arrendamiento de bien inmueble, la cantidad de S/.1,954.80 nuevos soles, estableciéndose que el monto total percibido por el magistrado procesado era menor al consignado en sus declaraciones juradas; b) En las referidas declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas del periodo 2000 - 2004, el magistrado procesado consignó la suma de S/.4,400 nuevos soles como ingreso total por concepto de docencia universitaria; sin embargo, en el citado proceso penal A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por delito de enriquecimiento ilícito, acreditó haber percibido por el dictado de clases la cantidad de S/.4,291.09 nuevos soles, acreditándose que el monto total recibido por el magistrado procesado era menor al consignado en sus declaraciones juradas; c) La Ley Nº 27482 - Ley que regula la publicación de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Dicha declaración deberá ser presentada al inicio, durante el ejercicio de una periodicidad anual y al término de la gestión ante la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces. Para los efectos de esta ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor; En sujeción a la precitada norma, el magistrado procesado cumplió con efectuar su declaración jurada correspondiente a los periodos 2000 - 2004; tal es así, que al llenar los formularios respectivos, entre otros, consignó los ingresos que percibiría por concepto de alquiler de los inmuebles ubicados en el distrito de Jesús María - Lima y en la ciudad de Tacna, ingresando, asimismo, datos sobre lo que percibiría como docente en la ciudad de Chimbote; entendiéndose que dichos montos referenciales eran proyecciones o aproximaciones de lo que percibirá en el periodo anual, declaraciones que obran a fojas 661, 665, 668, 672, 883, 885,878, 889, 890 956, 955, 953, 952, 948, 949 y 1029 del Tomo II y III de la Investigación Preliminar - OCMA; e) De otro lado, en el Expediente A.V. 07-2006, seguido en su contra ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por presunto delito de enriquecimiento ilícito, acreditó sus ingresos reales por alquiler con los contratos de arrendamiento de los inmuebles señalados en el párrafo precedente, y con las boletas de pago de haberes de las universidades donde laboró, pudiéndose observar de la documentación obrante en autos que si bien los montos consignados en la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, no coinciden en forma matemática con los ingresos reales del magistrado procesado, ello obedece a que los primeros son montos referenciales; f) Finalmente, respecto a la variación que pudiera existir entre la declaración jurada y los ingresos reales de un funcionario público, la Contraloría General de la República, en la Resolución N° 316-2008-CG de 09 de agosto de 2008 y la Directiva Nº 08-2008-CG “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas”, establece que al momento de la fi scalización se debe determinar la concordancia entre lo consignado por el declarante y la información verifi cada por la comisión de fi scalización (criterio de razonabilidad) y los ingresos consignados con la variación de los patrimonios en un periodo determinado (criterio de consistencia); Que, de lo expuesto, se encuentra desvirtuado que el magistrado procesado haya faltado al deber de veracidad ante Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, al haber presentado documentos por ingresos de alquiler de inmuebles y pagos por labor docente, con montos