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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416402 a) La Resolución N° 1122-2004-MP-FN de fecha 10 de junio de 2004, recaída en la Investigación Fiscal N° 516-2002- CI-Santa, en la cual la Fiscal de la Nación declaró infundada la denuncia formulada por Víctor Huarancca Medina en representación de la Empresa Complejo Industrial Naval Hierro Mar S.A.; denuncia seguida contra el magistrado procesado, por el delito de Corrupción de Funcionarios, en la que textualmente se sostiene que: “(…) respecto al Vocal Superior Nicolás Ticona Carbajal (…) tampoco se acredita su condición de docente de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, como afi rma Espinoza Huamán, lugar en el que se habría supuestamente entregado el dinero (…)”; b) El escrito de descargo de fecha 28 de junio de 2004, presentado por el magistrado procesado en la Investigación Fiscal N° 516-2002, en el cual señala: “(…) Sostener que a mí se me entregaron aproximadamente US$15,000.00 dólares, en las afueras de la Universidad Los Ángeles, a donde fueron a buscarme, porque sabían que allí enseñaba, resulta por demás falso y temerario. En primer lugar desde iniciado el primer semestre académico del año 1997 soy profesor de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote, conforme lo demuestro en el documento anexo y no dicto clases en la Universidad los Ángeles (…)”; c) El escrito presentado con fecha 13 de agosto de 2008, en el cual el magistrado procesado sostuvo ante la OCMA lo siguiente: “(…) La falta de réplica aclaratoria ante la Fiscalía de la Nación no es mentir, pues se me formuló una pregunta sobre la Universidad Los Ángeles de Chimbote (ULADECH) y yo respondí que no, pues nunca enseñé en tal Universidad; sin embargo, enseñé en la Universidad de Chimbote que con el tiempo devino en ser ULADECH (…)”; d) El Currículum vitae (noviembre del 2003), presentado por el magistrado procesado durante su proceso de ratifi cación ante el CNM, en cuyo rubro “experiencia”, no consignó haber sido docente de la Universidad de Chimbote (UDECH), mencionando sólo haber ejercido la docencia en la Universidad privada de Tacna (1987-1991) y en la Universidad Privada San Pedro de Chimbote (1997 al 2003); e) El escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, presentado en vía de aclaración por el magistrado procesado al CNM durante el desarrollo de su proceso de ratifi cación, reconoció haber laborado en la Universidad de Chimbote UDECH, durante los años 1998 y 1999, así señala textualmente: “(…) mi labor en dicha universidad (años 98-99) (…) cuando esta era denominada UDECH- Universidad de Chimbote…”; Dicha aclaración se encuentra acreditada con la constancia de fecha 27 de noviembre de 2006, emitida por el Ingeniero Vicente Valdez Morante, Vice Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote (ULADECH); f) La Resolución Nº 072-2006-PCNM de fecha 27 de diciembre de 2006, por la cual el Consejo resolvió ratifi car al magistrado procesado, cuyo Décimo Primer considerando precisa que se encontraba acreditado que efectivamente el citado magistrado había ejercido la docencia universitaria en la Universidad “Los Ángeles de Chimbote”; g) La constancia de fecha 28 de agosto de 2009, emitida por el Secretario General de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, donde se señala que la referida Universidad, desde su existencia, ha tenido distintas denominaciones: - “Universidad Particular “Los Ángeles” - ULA, Ley Nº 24163 - Ley de creación de la citada Universidad ULA. - “Universidad Privada Los Ángeles” - ULA CR, Resolución Nº 1397-96-ANR de fecha 2/9/1996, que declaró en reorganización la mencionada universidad. - “Universidad de Chimbote”, UDECH Resolución Nº 1240-2001-ANR de fecha 13/7/2001. - “Universidad Los Ángeles de Chimbote” - ULADECH, Resolución Nº 1005-2003-ANR de fecha 14/1/2003. - “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” - ULADECH-CATOLICA, Resolución Nº 119-2009 CONAFU de fecha 11/3/2009. Que, en consecuencia, de lo señalado, se encuentra plenamente acreditado que la Universidad de Chimbote - UDECH, donde el magistrado procesado ejerció la docencia, es la misma sobre la cual niega haber enseñado, habiéndose acreditado los cambios en su denominación en el transcurso del tiempo; asimismo, se encuentra probado su condición de docente universitario de la UDECH, con la resolución Nº 072-2006-PCNM de fecha 27 de diciembre de 2006, en la que se menciona que el magistrado procesado reconoce haber sido docente de dicha casa de estudios; fi nalmente, se encuentra demostrado que el magistrado procesado ocultó haber ejercido la docencia universitaria en la UDECH durante la tramitación de la denuncia penal por presunto delito de corrupción de funcionarios (Investigación Fiscal Nº 516-2002- CI-Santa); conducta omisiva que infl uyó en la Resolución Nº 1122-2004-MP-FN de fecha 10 de agosto de 2004, emitida por la Fiscal de la Nación, doctora Nelly Calderón Navarro, que resolvió declarar infundada la denuncia por presunto delito de corrupción de funcionarios contra el citado magistrado por no haberse acreditado su condición de docente de la ULADECH, en cuyos exteriores se le imputaba haber recibido US$ 15,000.00 dólares americanos, para favorecer a algunos funcionarios del Banco República, entidad fi nanciera de la cual habría sido apoderado anteriormente a su reincorporación al Poder Judicial; Cuarto.- Que, en cuanto a la imputación atribuida en el literal B) el doctor Ticona Carbajal sostuvo en su descargo que no hubo falta de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura y que ha cumplido con explicar en esta instancia que su paso como docente fue en la UDECH y no en la ULADECH; asimismo, indicó que esa labor docente y la declarada por la Universidad Privada San Pedro era la que desarrollaba entre los días Lunes a Viernes, fuera del horario del Despacho judicial y sin exceder las 8 horas semanales permitidas a un magistrado, agregando que era cierto también que desarrolló en aquella Universidad otras actividades extracurriculares como dictado de curso de extensión y/o especialización, en vacaciones y fi nes de semana, lo que no signifi có en modo alguno haberse excedido en los límites permitidos para la labor docente; Asimismo, indicó que en el curso del proceso penal por presunto enriquecimiento ilícito (proceso AV.07-2006) le correspondía en ejercicio de su derecho de defensa demostrar todos los ingresos percibidos en el periodo que se le investigaba, por lo que informó sobre su labor docente en UDECH, incluidas aquellas tareas extracurriculares que le fueron encargadas y que desarrollaba los fi nes de semana entre 1998 al 2001, lo que también informó por escrito ante OCMA la Jefa del Personal de dicha Universidad, Sra. Marlene Aranda Bernabé, razones por las que, según precisa, no existe falta al deber de veracidad ni ante el Consejo Nacional de la Magistratura ni ante el Poder Judicial; Quinto.- Que, del estudio y análisis de los actuados se aprecia respecto al cargo imputado que: a) Obra en autos la resolución N° 1122-2004 de fecha 10 de agosto de 2004, emitida por la Fiscalía de la Nación, en la Investigación Fiscal N° 516-2002-CI-Santa, sobre presunto delito de corrupción de funcionarios, seguido contra el magistrado procesado -supuestamente por haber recibido un soborno de US$ 15,000.00 en las afueras de la ULADECH-; en esta investigación, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2004, el magistrado procesado afi rmó no ser docente de la ULADECH, ocultando haber laborado en la UDECH, no obstante que ambas son la misma entidad académica, conducta que infl uyó en la decisión de la Fiscal de la Nación al declarar infundada la denuncia interpuesta, considerando que no se había acreditado su condición de docente de la ULADECH; Cabe señalar que si bien de acuerdo a la garantía de no auto incriminación o nemo tenetur se ipsum accusare toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a decidir si declarará o no, así como a determinar el tenor de su declaración, no es menos cierto que en el presente caso el hecho que el juez Ticona Carbajal haya negado su vínculo laboral con la ULADECH resulta cuestionable, y se contradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado; b) También se desprende de autos que el magistrado procesado ha ocultado al Consejo, su labor como docente en la UDECH o ULADECH, prueba de ello es, que en su currículum vitae presentado ante este Colegiado durante el proceso de ratifi cación (noviembre del 2003), no consignó en el rubro “experiencia” haber ejercido la docencia en la UDECH, sino tan sólo su labor docente en la Universidad Privada de Tacna y la Universidad San Pedro de Chimbote, proceso en el cual no fue ratifi cado. De lo cual, puede advertirse que el magistrado procesado, de manera intencional y faltando a la verdad, ocultó su relación laboral con la UDECH, curiosamente cuando estaba siendo investigado por presunto delito de corrupción de funcionarios en la Fiscalía de la Nación; c) Asimismo, se corrobora que el magistrado procesado ha incurrido en la falta de veracidad u ocultamiento de