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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416405 previstos en dicha ley, y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo. A este respecto, conforme a los hechos atribuidos, el magistrado procesado ha infringido el deber de veracidad en los casos de los cargos A) y B), así como el deber de probidad en el extremo del cargo C) referido a haber realizado labores extracurriculares en la Universidad UDECH cuya contraprestación no tiene sustento contable, así como su actuación en estos hechos constituye una conducta irregular que afecta intensamente el decoro y la respetabilidad que corresponde a un magistrado, teniendo en cuenta su nivel de juez superior, por lo que mayor es su deber de conocer y apreciar las faltas cometidas, siendo, además, que los hechos se han dado en circunstancias en que estaba sujeto a una investigación penal, de evaluación para su ratifi cación y de una investigación disciplinaria, respectivamente, lo cual lo descalifi ca para continuar desempeñándose como magistrado; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 7 de enero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Absolver al magistrado Nicolás Heraclio Ticona Carbajal del cargo contenido en el literal C) respecto al extremo de haber faltado al deber de veracidad ante la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, señalado en el Sétimo considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en consecuencia destituir al magistrado Nicolás Heraclio Ticona Carbajal por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, por los cargos consignados en los literales A) y B) y el extremo del literal C) referido en el Octavo considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el Artículo Tercero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 470821-1 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 014-2010- PCNM que sancionó con destitución a magistrado de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 096-2010-CNM P.D. N° 060-2009-CNM San Isidro, 16 de marzo de 2010. VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, contra la Resolución N° 014-2010-PCNM, que le impuso la sanción de destitución por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa – Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 014-2010-PCNM de 26 de enero de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa – Ancash, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, por escrito de 4 de febrero de 2010 el doctor Ticona Carbajal interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente; además, el 1° de marzo del 2010, presentó en calidad de prueba instrumental un informe jurídico penal del profesor universitario Fidel Rojas Vargas, y el 4 de marzo del presente año efectuó su informe oral conjuntamente con su abogado defensor; Tercero.- Que, de la evaluación del recurso de reconsideración y de los medios probatorios ofrecidos, se aprecia que el magistrado alegó la Presunta violación al principio de legalidad e irretroactividad en el punto IV literal “f” de su recurso de reconsideración, en el cual consignó: “(…) en el presente caso, la presunta inconducta que se me atribuye por supuestamente “haber faltado al deber de veracidad “ se ha califi cado en las siguientes normas: i) artículo 8 del Texto Unico Ordenado de la LOPJ; ii) artículo 184 inciso 12 del Texto Unico Ordenado de la LOPJ; iii) artículo 201 inciso 1 y 6 del Texto Unico Ordenado de la LOPJ… la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, vigente a la fecha en que se dicta la resolución materia de impugnación había derogado los artículos 185 y 201 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial… tales normas no pueden ni deben sustentar ultractivamente (sin afectar los principio de tipicidad, legalidad e irretroactividad) ninguna medida disciplinaria.” Que, sobre este extremo se debe señalar que el artículo 103 de la Constitución vigente de 1993 dispone: “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”; asimismo, el artículo 230.numeral 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “Son principios de la potestad sancionadora administrativa (…) 5. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”; Que, de conformidad con el mandato constitucional y la ley de procedimiento administrativo general en materia de responsabilidad administrativa (disciplinaria) de los jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, las inconductas funcionales en las que han incurrido éstos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial, o sea el 7 de Mayo de 2009, se regulan por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, salvo que la ley de carrera judicial sea mas favorable al magistrado; en ese sentido es importante precisar cuándo se produjeron los hechos imputados contra el magistrado procesado, los mismos que dieron lugar a su destitución: a) El 28 de junio de 2004, durante la tramitación de la denuncia formulada en su contra ante la Fiscalía por presunto delito de corrupción de funcionarios (haber recibido US$15,000.00 dólares americanos para favorecer a algunos funcionarios del Banco República en los exteriores de la Universidad UDECH), el doctor Ticona Carbajal declaró no ser docente en la citada Universidad, hecho que infl uyó para que Fiscalía de la Nación resolviera declarar infundada la referida denuncia. b) En el año 2004, con motivo de su ratifi cación ante el CNM, ocultó en su currículum vitae su relación laboral con la UDECH o ULADECH. c) En el año 2006, durante su proceso de ratifi cación, contrariamente a lo que venía sosteniendo, reconoció su condición de docente de la UDECH o ULADECH, durante el semestre 1997-II al semestre 1998-II. d) En el mismo año 2006, en el proceso penal que se le seguía por presunto delito de enriquecimiento ilícito ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (Exp. AV.07-