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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416401 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2010-PCNM P.D. N° 060-2009-CNM San Isidro, 26 de enero de 2010 VISTO: El proceso disciplinario número 060-2009-CNM, instaurado contra el Magistrado Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa - Ancash, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Se imputa al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal los siguientes cargos: A) Presunta falta al deber de veracidad ante el Ministerio Público, puesto que durante la tramitación de la denuncia formulada en su contra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, por presunto delito de corrupción de funcionarios, signada con el N° 516-2002-CI-Santa, a mérito de la imputación contenida en la declaración de Jaime Espinoza Huamán, quien refi rió que dicho magistrado había recibido un pago en las afueras de la Universidad Los Ángeles de Chimbote-ULADECH, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2004 el magistrado procesado afi rmó no ser docente de dicha universidad, ocultando el hecho de haber laborado en la Universidad de Chimbote - UDECH (luego denominada Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH); conducta omisiva que infl uyó en la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1122-2004-MP-FN de fecha 10 de agosto de 2004, en la cual se declaró infundada la referida denuncia considerando que no se había acreditado su condición de docente de la ULADECH, infringiendo el deber de veracidad consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - LOPJ, concordante con el artículo 184° inciso 12 del citado texto legal, así como, el artículo 201° incisos 1 y 6 de la misma ley; B) Presunta falta de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que ante el proceso de ratifi cación del año 2004, al encontrarse cuestionado en una investigación fi scal por corrupción de funcionarios (denuncia N° 516-2002-CI-Santa), ocultó su relación laboral con la Universidad de Chimbote-UDECH (hoy Universidad Los Ángeles de Chimbote-ULADECH); sin embargo, ante el proceso penal seguido en su contra por presunto enriquecimiento ilícito (proceso A.V. 07-2006) y en el nuevo proceso de ratifi cación ante el CNM (2006) que se desarrollaban paralelamente, presentó, en el primero, un escrito señalando haber ejercido docencia en la UDECH durante aproximadamente tres años y medio, y, en el segundo, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, presentó otro escrito indicando haber ejercido docencia en la UDECH sólo por un año y medio, habiéndose presentado ambos escritos en fechas coetáneas, creándose convicción respecto a que el magistrado procesado habría faltado al deber de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura en atención a sus intereses, infringiendo además el deber de veracidad consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 184, inciso 12 del citado texto legal, así como, en el artículo 201, incisos 1 y 6 de la misma ley; C) Presunta falta al deber de veracidad ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, toda vez que en las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por el magistrado procesado del año 2000 al 2004, al ser cotejadas con los documentos presentados por el mismo como materia de prueba ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso A.V. 07-2006, se advirtió que lo declarado ante la Ofi cina de Control no coincidiría con dicha documentación presentada en el citado proceso penal, por lo que habría infringido el deber de veracidad consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 184 inciso 12 de la misma ley, así como, con el artículo 201 incisos 1 y 6 de la citada ley. En lo que corresponde a sus ingresos por alquileres se tiene lo siguiente: - Declaración jurada presentada el 26 de setiembre de 2000, en la cual declaró S/.1,080.00 nuevos soles, por dicho concepto ante la OCMA, cuando en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ingresos por alquileres ascendentes a S/. 1,221.50 nuevos soles. - Declaración jurada presentada el 25 de junio de 2001, en el cual declaró S/.1,100.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el proceso penal A.V. 07-2006, acreditó ingresos por alquileres ascendentes a US$ 70.00 dólares americanos que al tipo de cambio vigente a la fecha (S/. 3.50), hace un total de S/. 245.00. - Declaración jurada presentada el 6 de diciembre de 2002, en la cual declaró S/.1,000.00 nuevos soles, por dicho concepto ante la OCMA y en el proceso penal A.V.07- 2006, acreditó ingresos por alquileres ascendentes a $ 70 dólares americanos a cuyo tipo de cambio (S/. 3.50), hace un total de S/. 245.00. - Declaración jurada presentada el 31 de enero de 2003, en el cual declaró S/.1,000.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el proceso penal A.V. 07-2006, acreditó ingresos por alquileres ascendentes a $70 (tipo de cambio S/. 3.49), lo que hace un total de S/. 244.30. En lo que corresponde a sus ingresos por docencia universitaria se advierte que: - En su declaración jurada presentada el 26 de setiembre de 2000 declaró S/.300.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.738.00 nuevos soles. - En su declaración jurada presentada el 25 de junio de 2001 declaró S/.700.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.1,350.00 nuevos soles. - En su declaración jurada presentada el 6 de diciembre de 2002 declaró S/.1,200.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.457.00 nuevos soles. - En su declaración jurada presentada el 31 de enero de 2003 declaró S/.1000.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.373.59 nuevos soles. - En su declaración jurada presentada el 20 de enero de 2004 declaró S/.1,200.00 nuevos soles por dicho concepto ante la OCMA y en el proceso penal A.V 07-2006, acreditó ingresos por docencia universitaria ascendentes a S/.1,372.50 nuevos soles. Esta conducta se encuentra agravada puesto que en la Universidad de Chimbote - UDECH (hoy Universidad Los Ángeles de Chimbote -ULADECH), el magistrado procesado habría realizado labores extracurriculares no registradas, como el dictado cursos de extensión universitaria y cursos de actualización, cuya contraprestación no tiene sustento contable, habiéndose efectuado a través de terceros mediante cheque extendido por persona natural; lo que constituiría una conducta desleal del magistrado procesado, y carente de probidad, al percibir ingresos irregulares. Segundo.- Que, el magistrado procesado formuló su descargo refi riendo, respecto al cargo imputado en el literal A), que no faltó a su deber de veracidad ante el Ministerio Público ya que no fue docente de la ULADECH sino que su labor se desarrolló en la UDECH; además, indicó que se había demostrado la falta de veracidad de la imputación de que habría recibido un pago en las afueras de la Universidad Los Angeles de Chimbote ULADECH, tanto en la Fiscalía de la Nación como ante la Ocma; Tercero.- Que, del estudio del expediente se aprecia lo siguiente: