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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2010 (30/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de marzo de 2010 416392 Establecen disposiciones aplicables a los proyectos de inversión pública para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los desastres naturales ocurridos en los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2010-EF/68.01 Lima, 24 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la emergencia originada por las lluvias y deslizamientos ha ocasionado daños estructurales en la infraestructura pública destinada a la prestación de servicios básicos para la población en los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; Que, mediante la Ley Nº 27293, modifi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el literal f) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión para los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo la reconstrucción o rehabilitación de la infraestructura pública dañada por las lluvias torrenciales que vienen afectando diversas provincias de los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, declaradas en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconstrucción o rehabilitación de infraestructura pública dañada por las lluvias y deslizamientos, ocurridos desde el último trimestre del año 2009, que constituyan proyectos de inversión pública 1.1 Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2010, la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública destinados a la reconstrucción o rehabilitación de la infraestructura pública que hubiera resultado dañada por las lluvias y deslizamientos que vienen afectando los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, desde el último trimestre del año 2009, será otorgada a nivel de Perfi l, independientemente del monto de inversión, el mismo que deberá cumplir con los Contenidos Mínimos del Anexo SNIP-5A de la Directiva Nº 001-2009- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para la aplicación de la presente disposición, el ámbito de infl uencia del proyecto deberá corresponder a las localidades declaradas en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional; así como deberá adjuntarse al Perfi l y al Informe Técnico que sustente la declaratoria de viabilidad, el informe de evaluación de daños del Comité Regional, Provincial o Distrital de Defensa Civil que sustente el nexo de causalidad entre el proyecto y la emergencia. 1.2 En caso el monto de inversión de los proyectos de inversión pública sea menor a S/. 1 200 000,00, estos serán evaluados a través del Formato SNIP 04 de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. De igual manera, deberá presentarse el informe de evaluación de daños del Comité Regional, Provincial o Distrital de Defensa Civil que sustente el nexo de causalidad entre el proyecto y la emergencia. Artículo 2º.- Disposiciones complementarias 2.1. Las entidades públicas que hubieran formulado proyectos de inversión pública a ejecutarse en la infraestructura señalada en el artículo precedente y que aún se encuentren en evaluación, podrán modifi car los estudios de preinversión considerando los contenidos mínimos señalados en el numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma. 2.2. El Banco de Proyectos habilitará las funcionalidades de registro que resulten necesarias. 2.3. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público brindará apoyo técnico descentralizado en la formulación de los proyectos de inversión pública. 2.4 Las disposiciones de la presente norma no pueden ser aplicadas para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios defi nitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de dicha norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados. Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR TAPIA GAMARRA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 474769-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Embajadora a los Estados Unidos para participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2010-RE Lima, 29 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 40º Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tendrá lugar en la ciudad de Lima, del 06 al 08 de junio de 2010; Que, conforme a las disposiciones de ese Organismo Regional, le corresponde al país sede determinar el Tema Central en torno al cual girará la Declaración a ser aprobada en dicha oportunidad; Que, con miras a iniciar el proceso de negociaciones del proyecto de Declaración, es menester que el señor Ministro de Relaciones Exteriores efectúe una presentación ante el Consejo Permanente de la OEA, en la que dé a conocer el Tema Central de la Asamblea, así como presente un video promocional de Lima como sede de esta Asamblea General del Organismo Hemisférico; Que, se ha programado una Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente, para el 30 de marzo de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a efecto de que el señor Ministro de Relaciones Exteriores lleve a cabo esta presentación; Que, con el propósito de garantizar una adecuada participación que refl eje el nivel de compromiso asumido por nuestro país con la organización de la referida Asamblea General, es necesario contar con la participación de un funcionario de alto nivel de nuestra Cancillería; Que, recae sobre la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad del adecuado tratamiento y seguimiento de los temas que son tratados al interior de la OEA; Que, teniendo en consideración la importancia que esta presentación tiene para nuestro país como anfi trión del 40º Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, resulta necesario que el señor Ministro de Relaciones Exteriores se encuentre acompañado de la