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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418434 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2010 AUTORIZAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA, JUNÍN, AYACUCHO, CUSCO, AMAZONAS, APURÍMAC Y PASCO PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES Y DICTAN OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12° y 17° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, en la Septuagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 se estableció como plazas docentes orgánicas del Sector Educación, las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo y que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 28254 y 28927, cuyo fi nanciamiento se viene dando desde el año 2005; Que, en cumplimiento de la citada Disposición Final, el Ministerio de Educación validó la necesidad de contratar 418 docentes para el ámbito de la Zona del valle de los ríos de Apurímac y Ene (VRAE) a fi n de brindar un adecuado y oportuno servicio educativo, específi camente para los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Cusco; Que, asimismo, el Ministerio de Educación validó las plazas docentes necesarias en la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas y en las provincias de Acomayo, Paurcartambo y Quispicanchis departamento de Cusco, situadas en el mapa de extrema pobreza, en donde se vienen presentando problemas en los servicios educativos por el défi cit de docentes, siendo necesario autorizar al Gobierno Regional del departamento de Amazonas a contratar 243 docentes y al Gobierno Regional del departamento del Cusco a contratar a 442 docentes; Que, considerando los problemas que se vienen presentando en los Gobiernos Regionales antes mencionados debido al défi cit de docentes, lo cual afecta la formación educativa de la población en edad escolar, resulta necesario autorizar la contratación en el presente año fi scal, mediante contrato de naturaleza temporal, de hasta 1,103 docentes, por un monto de S/. 15 198 745,00 exceptuándolos para tal efecto de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, con el fi n de seguir contando con los servicios prestados por los docentes contratados en el año 2009, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 083-2009, Nº 094-2009 y Nº 101-2009, resulta necesario autorizar al Poder Ejecutivo a fi nanciar el gasto para dar continuidad al servicio educativo que se viene brindando en el presente año, hasta por el monto de S/. 4 626 703,00; Que, a efectos de atender de manera adecuada, oportuna e inmediata la prestación de servicios educativos básicos en los Gobiernos Regionales mencionados en los considerandos precedentes, particularmente en los pertenecientes a la zona del VRAE, resulta necesario dictar medidas económicas fi nancieras, de carácter extraordinario que permitan fi nanciar hasta por la suma de S/. 19 825 448,00 la contratación de los docentes indispensables en las mencionadas zonas, toda vez que de no contar con dicho personal, podría verse afectada la prestación del servicio educativo, con la consecuente afectación de gasto público orientado a mantener su continuidad. Dicho fi nanciamiento debe darse con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2010, para lo cual se debe autorizar a este Ministerio, realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias para tal fi n, hasta por el citado monto; Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Educación a otorgar a los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, una asignación económica excepcional por el monto de S/. 250,00 por concepto de gasto de desplazamiento, y una asignación económica excepcional, por los montos de S/. 150,00 y S/. 250,00, a los docentes que logren el nivel de sufi ciente o destacado, respectivamente, en el citado programa; Que, para dar cumplimiento de la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, es necesario autorizar al pliego Ministerio de Educación, para que mediante Decreto Supremo efectúe las modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor del pliego Universidad Nacional de San Martín a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios, hasta por el monto señalado en la citada disposición fi nal; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 1.3 del artículo 3° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, que dispone que los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación hasta por la suma de S/. 305 808 422,00 para la adquisición de computadoras, debe ser complementado, debido a que dicho monto incluye, además de la compra de computadoras, otros accesorios, equipos y servicios complementarios en el marco del Programa “Una Laptop por Niño” (OLPC), como así lo acredita la Dirección General de Tecnologías Educativas (DIGETE) del Ministerio de Educación; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Cusco y Amazonas a contratar 1,103 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal, conforme al siguiente detalle: Huancavelica 80 docentes, Junín 107 docentes, Ayacucho 33 docentes, Cusco 640 docentes y Amazonas 243 docentes. Para tal efecto, los citados Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local de los Gobiernos Regionales antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED. La contratación de docentes autorizada en la presente norma, se efectuará previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de