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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418436 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Asignación para desplazamiento y logros de docentes a capacitar. Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar una asignación económica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, y una asignación económica excepcional, por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a los docentes que logren el nivel de sufi ciente o destacado, respectivamente, en el referido Programa Nacional. Para el pago de la asignación económica excepcional a cargo del Ministerio de Educación, dicho Pliego queda exceptuado de lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. El Ministerio de Educación transfi ere mediante Decreto Supremo los recursos correspondientes a los Gobiernos Regionales vía modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional. Dichas asignaciones económicas excepcionales, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, no son base para el cálculo de benefi cios sociales, ni para efectos de descuentos ofi ciales y personales, y se atiende con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, sin generar demandas adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Transferencia de Partidas Establézcase que para efecto de la aplicación de la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el pliego Ministerio de Educación queda autorizado, para que mediante Decreto Supremo, efectúe modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor del pliego Universidad Nacional de San Martín a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios, y hasta por el monto señalado en la citada disposición fi nal. Tercera.- Modifi cación del numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 Modifíquese el numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, conforme al siguiente texto: “Artículo 1º.- El Presupuesto Anual de Gastos (…) 1.3 Los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación por la presente Ley, comprenden recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 305 808 422,00) para la adquisición de computadoras y sus respectivos accesorios, equipos y servicios complementarios en el marco del Programa “Una Laptop por Niño” (OLPC) los cuales serán determinados por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a suscribir el correspondiente convenio de cooperación con la Asociación One Laptop Per Child (OLPC). (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 490255-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 29467, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, estableció que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria exceptuó de la declaración de viabilidad y autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 015-2010 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, así como la rehabilitación de la infraestructura pública dañada; Que, entre dichas medidas, el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 015-2010 modifi có la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467 estableciendo que los proyectos de inversión previstos en dicha disposición, serían aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Coordinación Multisectorial; Que, la función encomendada no es propiamente una que pueda ser asumida por la Secretaría de Coordinación, por cuanto la misma se encuentra relacionada a las funciones que cumple la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual constituye un órgano de enlace entre el gobierno nacional y los gobiernos sub nacionales; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Descentralización tiene entre sus funciones la de expedir informe previo favorable y realizar la determinación de los montos que refi ere el numeral 5 incisos a) y c) del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a fi n de garantizar la atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, es necesario modifi car nuevamente la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467, estableciendo que los respectivos proyectos de inversión pública serán aprobados por la Secretaría de Descentralización; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;