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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418440 la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 490255-7 AGRICULTURA Prorrogan reserva de aguas subterráneas a favor de Minera Chinalco Perú S.A. y para el desarrollo del proyecto minero Toromocho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2010-ANA Lima, 4 de mayo de 2010 VISTA: La Carta VPALC-133-2010, mediante la cual la empresa “MINERA CHINALCO PERÚ S.A.”, solicita la prórroga de la reserva de agua a favor del proyecto minero Toromocho y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2006-AG, se reservó las aguas subterráneas del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del sistema hidrográfi co de la cuenca del río Mantaro a favor del proyecto minero Toromocho de propiedad de la empresa Minera del Centro del Perú S.A.-CENTROMIN, por un período de dos (2) años, para fi nes minero y poblacional, por un volumen anual de hasta 34.69 MMC (1.10 m³/s); Que, por Decreto Supremo Nº 010-2008-AG, se prorrogó la citada reserva de agua por dos (02) años adicionales, a favor del mismo proyecto de propiedad de la empresa estatal ACTIVOS MINEROS S.A.C.; Que, mediante Escritura Pública de fecha 02.04.2008, “MINERA CHINALCO PERÚ S.A.” y ACTIVOS MINEROS S.A.C, suscribieron contrato con el objeto que esta última transfi era la titularidad de las concesiones y la propiedad de los terrenos, así como las edifi caciones, derechos de agua obtenidos para el desarrollo del proyecto Minero Toromocho e información documentaria; Que, con el Informe Técnico Nº 023-2010-ANA- DCPRH/ASUB/EZT, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es factible otorgar la prórroga de las reservas de aguas subterráneas, basado en la justifi cación presentada por los interesados, que es la descontaminación de las aguas ácidas del túnel Kingsmill, lo que conllevará a la disminución de las descargas de aguas ácidas hacía el río Yauli y de éste al río Mantaro; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Prórroga de la Reserva de Agua Prorróguese, a favor de “MINERA CHINALCO PERÚ S.A. y para el desarrollo del proyecto minero Toromocho, por dos (02) años adicionales, contados a partir del 07.05.2010, la reserva de las aguas subterráneas de los acuíferos Kársticos localizados en las unidades hidrográfi cas Rumichaca, Huascacocha y Pucará, pertenecientes a la unidad hidrográfi ca del río Yauli de la cuenca del río Mantaro, por un volumen anual de hasta 34.69 MMC (1.10 m³/s). Artículo 2º.- De la supervisión de la Reserva de Agua La Administración Local de Agua Mantaro es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua 490252-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bélgica para participar en reunión de revisión legal del texto final del Acuerdo Comercial entre la UE y las Repúblicas de Colombia y Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2010-MINCETUR Lima, 5 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, las delegaciones que participaron en el cierre de las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y las Repúblicas de Colombia y Perú, realizado en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 y el 26 de febrero de 2010, han iniciado la etapa de revisión legal del texto fi nal de dicho Acuerdo; Que, la segunda reunión de revisión legal se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, del 11 al 15 de mayo de 2010, por lo cual el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que participará en dicha reunión, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos