Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Capacitacion Continua, obtenida a traves de la asistencia a eventos de capacitacion, debiendo acreditar como minimo la asistencia a tres de ellos en el periodo de tres anos; tales como cursos, talleres y seminarios, en temas de Mecanismos Alternativos de solucion de conflictos, cultura de paz y afines, con una duracion minima de ocho (8) horas lectivas, dictados por una Universidad, Centro de Educacion Superior, Colegios Profesionales, Camaras de Comercio, Entidades Publicas o por el Ministerio de Justicia. No se considera "capacitacion continua" a aquella obtenida en charlas, congresos, conferencias u otros eventos de caracter meramente informativo, cualquiera que sea su duracion o denominacion. 3. Comprobante de pago por el derecho de tramite. El MINJUS, verificara en el plazo de tres (3) dias, el cumplimiento de los requisitos, de advertirse su incumplimiento, se oficiara al solicitante para que complete la informacion o presente los documentos que le MORDAZA indicados. Si dentro de los treinta (30) dias siguientes, el notificado no cumple con la subsanacion solicitada, se declarara el abandono de la solicitud presentada. Verificado su cumplimiento, el MINJUS autorizara la renovacion de la inscripcion del capacitador principal." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los Centros de Conciliacion autorizados deberan adecuar su Reglamento Interno y su infraestructura de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, segun las modificaciones dispuestas por la presente MORDAZA, en un plazo que no excedera al 30 de MORDAZA de 2011. Se encontraran en este periodo exonerados del pago por los derechos de tramite establecidos en el MORDAZA del MINJUS, en cuanto a la adecuacion se refiera el tramite solicitado. No podran ejercer funcion conciliadora los Centros de Conciliacion Extrajudicial, que vencido el plazo senalado no hayan procedido a realizar las adecuaciones en referencia, hasta que cumplan con hacerlo; sin perjuicio de mantener la custodia, conservacion, archivo del acervo documentario y, atencion al publico usuario para la expedicion de copias certificadas. Segunda.- Los Centros de Conciliacion que adecuaron su infraestructura y/o reglamento de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y aquellos que fueron autorizados con las exigencias previstas en la citada MORDAZA, no se encuentran obligados a efectuar la adecuacion a que se refiere la primera disposicion complementaria y transitoria. Tercera.- Los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia en los distritos conciliatorios en los cuales la conciliacion no es obligatoria, adecuaran su infraestructura a las exigencias previstas en el numeral 10 del articulo 47º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, en el plazo de un ano contado a partir del momento en que se disponga la obligatoriedad de la Conciliacion Extrajudicial en tales distritos. Cuarta.- Precisese que en funcion a lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima. En el resto del MORDAZA se considerara a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 490255-4

Acceden a pedidos de extradicion activa de ciudadanos peruanos por presunta comision de delitos y disponen su MORDAZA por via diplomatica a Mexico e Italia
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2010-JUS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2010/COE-TC del 13 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 25 de marzo de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 02-2010 A.V.); Que, mediante el Informe Nº 031-2010/COE-TC del 13 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la MORDAZA de Mexico el 02 de MORDAZA de 2000 y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica - Peculado, en agravio del Estado Peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 490255-9 RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2010-JUS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 034-2010/

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