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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418447 2. Capacitación Continua, obtenida a través de la asistencia a eventos de capacitación, debiendo acreditar como mínimo la asistencia a tres de ellos en el período de tres años; tales como cursos, talleres y seminarios, en temas de Mecanismos Alternativos de solución de confl ictos, cultura de paz y afi nes, con una duración mínima de ocho (8) horas lectivas, dictados por una Universidad, Centro de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades Públicas o por el Ministerio de Justicia. No se considera “capacitación continua” a aquella obtenida en charlas, congresos, conferencias u otros eventos de carácter meramente informativo, cualquiera que sea su duración o denominación. 3. Comprobante de pago por el derecho de trámite. El MINJUS, verifi cará en el plazo de tres (3) días, el cumplimiento de los requisitos, de advertirse su incumplimiento, se ofi ciará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días siguientes, el notifi cado no cumple con la subsanación solicitada, se declarará el abandono de la solicitud presentada. Verifi cado su cumplimiento, el MINJUS autorizará la renovación de la inscripción del capacitador principal.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los Centros de Conciliación autorizados deberán adecuar su Reglamento Interno y su infraestructura de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, según las modifi caciones dispuestas por la presente norma, en un plazo que no excederá al 30 de mayo de 2011. Se encontrarán en este período exonerados del pago por los derechos de trámite establecidos en el TUPA del MINJUS, en cuanto a la adecuación se refi era el trámite solicitado. No podrán ejercer función conciliadora los Centros de Conciliación Extrajudicial, que vencido el plazo señalado no hayan procedido a realizar las adecuaciones en referencia, hasta que cumplan con hacerlo; sin perjuicio de mantener la custodia, conservación, archivo del acervo documentario y, atención al público usuario para la expedición de copias certifi cadas. Segunda.-Los Centros de Conciliación que adecuaron su infraestructura y/o reglamento de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y aquellos que fueron autorizados con las exigencias previstas en la citada norma, no se encuentran obligados a efectuar la adecuación a que se refi ere la primera disposición complementaria y transitoria. Tercera.- Los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia en los distritos conciliatorios en los cuales la conciliación no es obligatoria, adecuarán su infraestructura a las exigencias previstas en el numeral 10 del artículo 47º del Reglamento de la Ley de Conciliación, en el plazo de un año contado a partir del momento en que se disponga la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en tales distritos. Cuarta.- Precísese que en función a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima. En el resto del país se considerará a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 490255-4 Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos por presunta comisión de delitos y disponen su presentación por vía diplomática a México e Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2010-JUS Lima, 5 de mayo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2010/COE-TC del 13 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de marzo de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 02-2010 A.V.); Que, mediante el Informe Nº 031-2010/COE-TC del 13 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 490255-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2010-JUS Lima, 5 de mayo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 034-2010/