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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418435 Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 2º.- Autorización de fi nanciamiento para continuidad de docentes Dispóngase que, a efectos de completar el fi nanciamiento de la continuación de los servicios prestados por los docentes contratados en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 083-2009, Nº 094-2009 y Nº 101-2009, durante el año fi scal 2010, el Pliego 010: Ministerio de Educación queda autorizado a transferir los recursos a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Pasco, Ayacucho y Junín, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 825 448,00) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de docentes en la zona del VRAE y zonas de extrema pobreza en plazas validadas por el Ministerio de Educación, así como el servicio de docentes contratados en el año fi scal 2009, a que se refi eren los artículos 1° y 2° precedentes, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 19 825 448,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 19 825 448,00 =========== A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 509 876,00 ------------------ SUB TOTAL 3 509 876,00 ------------------ SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 237 332,00 ------------------ SUB TOTAL 1 237 332,00 ------------------ SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 035 698,00 ------------------ SUB TOTAL 1 035 698,00 ------------------ SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 663 854,00 ------------------ SUB TOTAL 8 663 854,00 ------------------ En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 034 986,00 ------------------ SUB TOTAL 1 034 986,00 ------------------ SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 205 934,00 ------------------- SUB TOTAL 2 205 934,00 ------------------- SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 456 : Gobierno Regional del Departamento de Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 137 768,00 ------------------ SUB TOTAL 2 137 768,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 19 825 448,00 =========== Artículo 4°.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 3° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6º.- Financiamiento Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a efectuar las modifi caciones presupuestarias necesarias en el presente año fi scal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar lo dispuesto en los artículos 1º y 2° del presente Decreto de Urgencia; para lo cual, queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9º y numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y del inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º y del artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.