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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418441 excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001- 2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, y de las señoritas Sandra Patricia Li Carmelino, Mónica Guerrero Acevedo y María Susana Roldán Rosadio, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 09 al 16 de mayo de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la segunda reunión de revisión legal del texto fi nal del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea – UE y las Repúblicas de Colombia y Perú. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sras. Sara Rosana Rosadio Colán, Mónica Guerrero Acevedo y María Susana Roldán Rosadio (del 09 al 16 de mayo de 2010): Pasajes (US $ 1 982,16 x 3) : US $ 5 946,48 Viáticos (US $ 260,00 x 7 días x 3) : US $ 5 460,00 Tarifa CORPAC (US $ 31,00 x 3) : US $ 93,00 Srta. Sandra Patricia Li Carmelino (del 09 al 16 de mayo de 2010): Pasajes : US $ 1 998,12 Viáticos (US $ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 490255-13 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de representante de la SUNAT a Bélgica para participar en la II Reunión del Grupo de Falsificación y Piratería (CAP) de la OMA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2010-EF Lima, 5 de mayo de 2010 Visto el Ofi cio N° 146-2010-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta 10.EL-0076E/M.O. de fecha 25 de marzo de 2010, el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), solicita se designe un delegado de la SUNAT, para que participe en la II Reunión del Grupo de Falsifi cación y Piratería (CAP) de la OMA, a llevarse a cabo los días 20 y 21 de mayo de 2010, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, la citada Reunión tiene como objetivos discutir y compartir experiencias y prácticas de los Miembros sobre la Lucha contra la Falsifi cación de Marcas Registradas y Piratería de Derechos de Autor, así como Actividades de Capacitación para los Miembros que requieran asistencia en la Lucha contra la Falsifi cación de Marcas Registradas y Piratería de Derechos de Autor; Que, la participación de la SUNAT como miembro de la OMA se enmarca en el objetivo estratégico institucional de contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de despacho así como, combatiendo la competencia desleal y el contrabando; asimismo, posibilitará cumplir con la comunidad internacional y con los compromisos adquiridos en materia de la aplicación de las medidas en frontera establecidas en el Decreto Legislativo N° 1092 y el Decreto Supremo N° 003-2009-EF; Que en ese sentido, se ha estimado conveniente la asistencia del señor Abraham Ochoa Patiño, Ofi cial Aduanero II de la División Anticontrabando de la Gerencia de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, a fi n de que participe en el referido evento, por lo que siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje del citado trabajador, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y N° 29465, en el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Abraham Ochoa Patiño, Ofi cial Aduanero II de la División Anticontrabando de la Gerencia de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, del 17 al 22 de mayo de 2010, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2010 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,112,99 Viáticos US$ 1,040,00 TUUA US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 490255-8