Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

permanente; salvo el caso de localidades donde no se cuente con dichos servicios, debiendo garantizarse - en tales casos - las condiciones minimas de salubridad. El MINJUS no autorizara el funcionamiento de Centros de Conciliacion en locales que no garanticen el MORDAZA de confidencialidad de la informacion derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atencion al publico, relativas a ubicacion, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios. No se autorizara el funcionamiento de dos o mas Centros de Conciliacion en la misma direccion donde efectivamente funciona un Centro de Conciliacion autorizado. Articulo 53º.- Del procedimiento para la autorizacion de centro de conciliacion. Recibida la solicitud, el MINJUS verificara en el plazo de siete (7) dias, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 47º y 49º del presente Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se oficiara al solicitante para que complete la informacion o presente los documentos que le MORDAZA indicados. Si dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorizacion, se declarara el abandono de la solicitud presentada. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del articulo 47º del Reglamento, el MINJUS ordenara, dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada la verificacion, que se lleve a cabo una inspeccion en la sede del Centro de Conciliacion a autorizarse, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los articulos 47º numeral 10 y 49º del presente Reglamento. La inspeccion debera realizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha del oficio remitido al solicitante, indicando la realizacion de la inspeccion. El oficio debera contener el dia y hora de dicha inspeccion. Efectuada la inspeccion y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el MINJUS expedira la Resolucion Directoral concediendo la autorizacion de funcionamiento en un plazo no mayor de siete (7) dias contados desde la fecha de la inspeccion, la que sera publicada en la pagina web institucional del MINJUS. La expedicion de la Resolucion de autorizacion del Centro de Conciliacion, implica su inscripcion en el Registro Nacional Unico de Centros de Conciliacion. Articulo 61º.- Del Capacitador en materia especializada Es el Capacitador Principal que cumpliendo con los requisitos previstos en el articulo 64 del Reglamento es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliacion especializada. La calificacion de capacitador en materia especializada no genera una nueva inscripcion en el RNU de capacitadores, correspondiendo solo la inscripcion de su condicion de capacitador especializado en el citado Registro. Articulo 64º.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Capacitadores y para el Capacitador en materia especializada. Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser conciliador extrajudicial; 2. Grado academico; 3. Acreditar experiencia en educacion de adultos no menor de un (1) ano, con una antiguedad no mayor a los tres (3) anos anteriores inmediatos a la fecha de la solicitud, adquirida alternativamente: a) En una universidad cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido segun la Ley de la materia, o en una universidad del extranjero; b) En otros centros de educacion superior autorizados o reconocidos segun la ley de la materia; c) En eventos academicos donde se MORDAZA impartido capacitacion dirigida a adultos, desarrollados por

instituciones publicas o privadas, incluyendose a las Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), la Iglesia Catolica o instituciones similares. 4. Contar con MORDAZA expedida por un Centro de Conciliacion Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliacion Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la practica conciliatoria efectiva en conciliacion extrajudicial o en materia especializada en un numero no menor de doce (12) audiencias en el ultimo ano; 5. Acreditar haber recibido cursos de especializacion en temas de mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, cultura de paz y afines cursados en una Universidad, Instituto de Educacion Superior, Colegios Profesionales, Camaras de Comercio, Entidades Publicas o en la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial con una duracion minima de treinta (30) horas no acumulativas. No se considera capacitacion a los cursos seguidos para ser conciliador en materia especializada, asi como los talleres, seminarios, conferencias, charlas o similares, cualquiera que sea su duracion; 6. Aprobar la evaluacion de desempeno teorico, practico y metodologico a cargo de la DCMA a traves de la ENCE; 7. Comprobante de pago por el derecho de tramite. En caso, que el aspirante no cuente con la experiencia y estudios establecidos en los numerales 3 y 5 del presente articulo, debera acreditar haber aprobado el Curso de Metodologia para Formar Capacitadores en Conciliacion Extrajudicial a cargo del Ministerio de Justicia, con lo que se convalidaran las exigencias previstas en los citados numerales. Del Capacitador en materia especializada y sus requisitos: El Capacitador en materia especializada, es el Capacitador Principal que es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliacion especializada, para lo cual requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser conciliador especializado acreditado por el MINJUS en la materia respectiva; 2. Grado academico; 3. Contar con MORDAZA expedida por un Centro de Conciliacion Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliacion Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la practica conciliatoria efectiva en conciliacion en la materia especializada respectiva en un numero no menor de doce (12) audiencias; 4. Acreditar haber recibido cursos de especializacion en temas vinculados con la materia especializada respectiva, cursados en Universidades, Institutos de Educacion Superior, Colegios Profesionales, Camaras de Comercio, Entidades Publicas, o en la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial con una duracion minima de treinta (30) horas no acumulativas. No se considera cursos de especializacion a aquellos seguidos para ser conciliador en materia especializada, asi como los talleres, seminarios, charlas, conferencias, convenciones o similares, cualquiera que sea su duracion. Recibida la solicitud, el MINJUS verificara en el plazo de siete (7) dias, el cumplimiento de los requisitos. De advertirse su incumplimiento, se oficiara al solicitante para que complete la informacion o presente los documentos que le MORDAZA indicados. Si dentro de los treinta (30) dias siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorizacion, se declarara el abandono de la solicitud presentada. Cumplidos los requisitos el MINJUS, expedira la autorizacion respectiva. Articulo 68º.- De los requisitos para la renovacion de la inscripcion en el Registro de Capacitadores. Los requisitos para la renovacion de la inscripcion en el RNU de Capacitadores son los siguientes: 1. Practica conciliatoria en un numero no menor de doce (12) audiencias de conciliacion efectiva, la cual se acreditara con la MORDAZA de la MORDAZA expedida por un Centro de Conciliacion autorizado o Centro de Conciliacion Gratuito del MINJUS, con una antiguedad no mayor a los tres (3) anos anteriores inmediatos a la fecha de la solicitud.

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