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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418446 permanente; salvo el caso de localidades donde no se cuente con dichos servicios, debiendo garantizarse - en tales casos - las condiciones mínimas de salubridad. El MINJUS no autorizará el funcionamiento de Centros de Conciliación en locales que no garanticen el principio de confi dencialidad de la información derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atención al público, relativas a ubicación, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios. No se autorizará el funcionamiento de dos o más Centros de Conciliación en la misma dirección donde efectivamente funciona un Centro de Conciliación autorizado. Artículo 53º.- Del procedimiento para la autorización de centro de conciliación. Recibida la solicitud, el MINJUS verifi cará en el plazo de siete (7) días, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 47º y 49º del presente Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se ofi ciará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el notifi cado no cumple con los requisitos para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del artículo 47º del Reglamento, el MINJUS ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la verifi cación, que se lleve a cabo una inspección en la sede del Centro de Conciliación a autorizarse, a fi n de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 47º numeral 10 y 49º del presente Reglamento. La inspección deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del ofi cio remitido al solicitante, indicando la realización de la inspección. El ofi cio deberá contener el día y hora de dicha inspección. Efectuada la inspección y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el MINJUS expedirá la Resolución Directoral concediendo la autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de siete (7) días contados desde la fecha de la inspección, la que será publicada en la página web institucional del MINJUS. La expedición de la Resolución de autorización del Centro de Conciliación, implica su inscripción en el Registro Nacional Único de Centros de Conciliación. Artículo 61º.- Del Capacitador en materia especializada Es el Capacitador Principal que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada. La califi cación de capacitador en materia especializada no genera una nueva inscripción en el RNU de capacitadores, correspondiendo sólo la inscripción de su condición de capacitador especializado en el citado Registro. Artículo 64º.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Capacitadores y para el Capacitador en materia especializada. Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser conciliador extrajudicial; 2. Grado académico; 3. Acreditar experiencia en educación de adultos no menor de un (1) año, con una antigüedad no mayor a los tres (3) años anteriores inmediatos a la fecha de la solicitud, adquirida alternativamente: a) En una universidad cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido según la Ley de la materia, o en una universidad del extranjero; b) En otros centros de educación superior autorizados o reconocidos según la ley de la materia; c) En eventos académicos donde se haya impartido capacitación dirigida a adultos, desarrollados por instituciones públicas o privadas, incluyéndose a las Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), la Iglesia Católica o instituciones similares. 4. Contar con constancia expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la práctica conciliatoria efectiva en conciliación extrajudicial o en materia especializada en un número no menor de doce (12) audiencias en el último año; 5. Acreditar haber recibido cursos de especialización en temas de mecanismos alternativos de resolución de confl ictos, cultura de paz y afi nes cursados en una Universidad, Instituto de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades Públicas o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial con una duración mínima de treinta (30) horas no acumulativas. No se considera capacitación a los cursos seguidos para ser conciliador en materia especializada, así como los talleres, seminarios, conferencias, charlas o similares, cualquiera que sea su duración; 6. Aprobar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a cargo de la DCMA a través de la ENCE; 7. Comprobante de pago por el derecho de trámite. En caso, que el aspirante no cuente con la experiencia y estudios establecidos en los numerales 3 y 5 del presente artículo, deberá acreditar haber aprobado el Curso de Metodología para Formar Capacitadores en Conciliación Extrajudicial a cargo del Ministerio de Justicia, con lo que se convalidarán las exigencias previstas en los citados numerales. Del Capacitador en materia especializada y sus requisitos: El Capacitador en materia especializada, es el Capacitador Principal que es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada, para lo cual requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser conciliador especializado acreditado por el MINJUS en la materia respectiva; 2. Grado académico; 3. Contar con constancia expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la práctica conciliatoria efectiva en conciliación en la materia especializada respectiva en un número no menor de doce (12) audiencias; 4. Acreditar haber recibido cursos de especialización en temas vinculados con la materia especializada respectiva, cursados en Universidades, Institutos de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades Públicas, o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial con una duración mínima de treinta (30) horas no acumulativas. No se considera cursos de especialización a aquellos seguidos para ser conciliador en materia especializada, así como los talleres, seminarios, charlas, conferencias, convenciones o similares, cualquiera que sea su duración. Recibida la solicitud, el MINJUS verifi cará en el plazo de siete (7) días, el cumplimiento de los requisitos. De advertirse su incumplimiento, se ofi ciará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días siguientes, el notifi cado no cumple con los requisitos para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada. Cumplidos los requisitos el MINJUS, expedirá la autorización respectiva. Artículo 68º.- De los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores. Los requisitos para la renovación de la inscripción en el RNU de Capacitadores son los siguientes: 1. Práctica conciliatoria en un número no menor de doce (12) audiencias de conciliación efectiva, la cual se acreditará con la presentación de la constancia expedida por un Centro de Conciliación autorizado o Centro de Conciliación Gratuito del MINJUS, con una antigüedad no mayor a los tres (3) años anteriores inmediatos a la fecha de la solicitud.