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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418444 pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos. Sin embargo, a consecuencia de la posterior creación de nuevos agentes en la cadena de comercialización, el contenido de la citada resolución debe ser actualizado; Que, en este sentido resulta necesario establecer los montos mínimos de pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, con excepción a las actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP, las cuales son reguladas por Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y por los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los agentes u operadores de instalaciones señalados en el artículo 1º de la presente resolución que mantengan una póliza con un monto inferior al mínimo requerido deberán adecuar las pólizas que actualmente tienen contratadas, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 0134-2001-EM/DGH. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Anexo: RM Nº 195-2010-MEM/DM ANEXO I. REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO10 000 UIT II. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH 2.1 Plantas de Abastecimiento y Terminales de Combustibles Líquidos y OPDH De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Hasta 15 900,77 m3 (100 000 bl) 1 500 UIT Más de 15 900,77 m3 (100 000 bl) a 31 801,55 m3(200 000 bl) 2 000 UIT Más de 31 801,55 m3 (200 000 bl) a 47 702,33 m3(300 000 bl) 3 000 UIT Más de 47 702,33 m3 (300 000 bl) a 63 603,11 m3(400 000 bl) 4 000 UIT Más de 63 603,11 m3 (400 000 bl) a 79 503.89 m3(500 000 bl) 5 000 UIT Más de 79 503,89 m3 (500 000 bl) a 95 404,67 m3 (600 000 bl) 6 000 UIT Más de 95 404,67 m3 (600 000 bl) a 111 305,45 m3(700 000 bl) 7 000 UIT Más de 111 305,45 m3 (700 000 bl) a 127 206,23 m3(800 000 bl) 8 000 UIT Más de 127 206,23 m3 (800 000 bl) a 143 107,01 m3(900 000 bl) 9 000 UIT Más de 143 107,01 m3 (900 000 bl) 10 000 UIT 2.2 Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Menos de 159,00 m3 (1 000 bl) 50 UIT Más de 159,00 m3 (1 000 bl) a 318,01 m3 (2 000 bl) 100 UIT Más de 318,01 m3 (2 000 bl) a 477,02 m3 (3 000 bl) 150 UIT Más de 477,02 m3 (3 000 bl) a 795,04 m3 (5 000 bl) 250 UIT Más de 795,04 m3 (5 000 bl) a 1590,08 m3 (10 000 bl) 350 UIT Más de 590,08 m3 (10 000 bl) 500 UIT 2.3 Distribuidores Mayoristas 300 UIT 2.4 Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y de Aviación 300 UIT 2.5 Importadores en Tránsito 300 UIT 2.6 Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos Grifos Rurales con almacenamiento en cilindros 25 UIT Grifos Rurales con almacenamiento en tanques 100 UIT Grifos 100 UIT Estaciones de Servicio 150 UIT 2.7 Consumidores Directos 100 UIT 2.8 Transportistas Terrestres De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Hasta 8 m3(2 113,36 gl) 15 UIT Más de 8 m3(2 113,36 gl) a 19 m3 (5 019,23 gl) 30 UIT Más de 19 m3(5 019,23 gl) 60 UIT 2.9 Distribuidores Minoristas Hasta 8 m3(2 113,36 gl) 20 UIT Más de 8 m3(2 113,36 gl) a 19 m3 (5 019,23 gl) 40 UIT Más de 19 m3(5 019,23 gl) 100 UIT III. GAS NATURAL VEHICULAR 3.1 Establecimientos de Venta al Público de GNV 200 UIT 3.2 Consumidores Directos de GNV 150 UIT 3.3 Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT) 150 UIT IV. GAS NATURAL COMPRIMIDO Y LICUEFACTADO 4.1 Transportistas y Unidades Móviles de GNC 200 UIT 4.2 Transportistas y Unidades Móviles de GNL 300 UIT 4.3 Estaciones de Licuefacción 300 UIT 4.4 Estaciones de Compresión de GNC 300 UIT 4.5 Estaciones de Carga de GNC 200 UIT 4.6 Estaciones de Descompresión de GNC 300 UIT 4.7 Unidades de Trasvase de GNC 200 UIT 4.8 Estaciones de Regasifi cación de GNL 300 UIT 4.9 Estaciones de Recepción de GNL 300 UIT 4.10 Consumidores Directos de GNC y GNL 150 UIT 490243-1 JUSTICIA Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliación DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos, la misma que fuera modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, cuyo objeto es regular el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones modifi catorias; Que, resulta necesario realizar algunas modifi caciones al Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, las cuales se encuentran referidas a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora, del funcionamiento de los Centros de Conciliación y para el ejercicio de la función capacitadora; Que, dichas modifi caciones se encuentran orientadas a mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070;