Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
2.7 Consumidores Directos 2.8 Transportistas Terrestres De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Hasta 8 m3(2 113,36 gl) Mas de 8 m3(2 113,36 gl) Mas de 19 m3(5 019,23 gl) 2.9 Distribuidores Minoristas Hasta Mas de Mas de 8 m3(2 113,36 gl) 8 m3(2 113,36 gl) 19 m3(5 019,23 gl) a

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010 100 UIT

polizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos. Sin embargo, a consecuencia de la posterior creacion de nuevos agentes en la cadena de comercializacion, el contenido de la citada resolucion debe ser actualizado; Que, en este sentido resulta necesario establecer los montos minimos de polizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, con excepcion a las actividades de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, las cuales son reguladas por Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y por los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos minimos de las polizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, de acuerdo al Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los agentes u operadores de instalaciones senalados en el articulo 1º de la presente resolucion que mantengan una poliza con un monto inferior al minimo requerido deberan adecuar las polizas que actualmente tienen contratadas, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0134-2001-EM/DGH. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SACHEZ MORDAZA Ministro de Energia y Minas Anexo: RM Nº 195-2010-MEM/DM ANEXO
I. REFINERIAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO10 000 UIT II. COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH 2.1 Plantas de Abastecimiento y Terminales de Combustibles Liquidos y OPDH De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Hasta Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de 15 900,77 m3 (100 000 bl) 15 900,77 m3 (100 000 bl) 31 801,55 m3 (200 000 bl) 47 702,33 m3 (300 000 bl) 63 603,11 m3 (400 000 bl) 79 503,89 m3 (500 000 bl) 95 404,67 m3 (600 000 bl) 111 305,45 m3 (700 000 bl) 127 206,23 m3 (800 000 bl) 1 500 UIT a 31 801,55 m3(200 000 bl) 2 000 UIT a 47 702,33 m3(300 000 bl) 3 000 UIT a 63 603,11 m3(400 000 bl) 4 000 UIT a 79 503.89 m3(500 000 bl) 5 000 UIT a 95 404,67 m3 (600 000 bl) 6 000 UIT a 111 305,45 m3(700 000 bl) 7 000 UIT a 127 206,23 m3(800 000 bl) 8 000 UIT a 143 107,01 m3(900 000 bl) 9 000 UIT 143 107,01 m3 (900 000 bl) 10 000 UIT

a

19 m3 (5 019,23 gl)

15 UIT 30 UIT 60 UIT

19 m3 (5 019,23 gl)

20 UIT 40 UIT 100 UIT

III. GAS NATURAL VEHICULAR 3.1 Establecimientos de Venta al Publico de GNV 3.2 Consumidores Directos de GNV 3.3 Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT) IV. GAS NATURAL COMPRIMIDO Y LICUEFACTADO 4.1 Transportistas y Unidades Moviles de GNC 4.2 Transportistas y Unidades Moviles de GNL 4.3 Estaciones de Licuefaccion 4.4 Estaciones de Compresion de GNC 4.5 Estaciones de Carga de GNC 4.6 Estaciones de Descompresion de GNC 4.7 Unidades de Trasvase de GNC 4.8 Estaciones de Regasificacion de GNL 4.9 Estaciones de Recepcion de GNL 4.10 Consumidores Directos de GNC y GNL 200 UIT 300 UIT 300 UIT 300 UIT 200 UIT 300 UIT 200 UIT 300 UIT 300 UIT 150 UIT 200 UIT 150 UIT 150 UIT

490243-1

JUSTICIA
Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion se declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, la misma que fuera modificada por Decreto Legislativo Nº 1070; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS se aprobo el Reglamento de la Ley de Conciliacion, cuyo objeto es regular el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones modificatorias; Que, resulta necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, las cuales se encuentran referidas a las condiciones para el ejercicio de la funcion conciliadora, del funcionamiento de los Centros de Conciliacion y para el ejercicio de la funcion capacitadora; Que, dichas modificaciones se encuentran orientadas a mejorar la aplicacion, institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 1 del articulo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070;

2.2 Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviacion De acuerdo a su capacidad de almacenamiento: Menos de Mas de Mas de Mas de Mas de Mas de 159,00 m3 (1 000 bl) 159,00 m3 (1 000 bl) 318,01 m3 (2 000 bl) 477,02 m3 (3 000 bl) 795,04 m3 (5 000 bl) 590,08 m3 (10 000 bl) 500 UIT a a a a 318,01 m3 477,02 m3 795,04 m3 1590,08 m3 (2 000 bl) (3 000 bl) (5 000 bl) (10 000 bl) 50 UIT 100 UIT 150 UIT 250 UIT 350 UIT

2.3 Distribuidores Mayoristas 300 UIT 2.4 Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y de Aviacion 2.5 Importadores en MORDAZA 2.6 Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos Grifos Rurales con almacenamiento en cilindros Grifos Rurales con almacenamiento en tanques Grifos Estaciones de Servicio 25 UIT 100 UIT 100 UIT 150 UIT 300 UIT 300 UIT

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