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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418448 COE-TC del 20 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROGER FERNANDO NEGRETE MALPARTIDA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 09 de abril de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROGER FERNANDO NEGRETE MALPARTIDA, por la presunta comisión del Delito contra Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas y por el Delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 24-2010); Que, mediante el Informe Nº 034-2010/COE-TC del 20 de abril de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano ROGER FERNANDO NEGRETE MALPARTIDA, formulado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas y por el Delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 490255-10 Conceden gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2010-JUS Lima, 5 de mayo de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. LOPEZ PEREZ, JUAN GABRIEL, conmutarle de 6 años 8 meses a 4 años 6 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de mayo de 2010. 2. JAIME BARBOZA, BORIS JAVIER, conmutarle de 6 años 8 meses a 3 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 7 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 3. RODRIGUEZ NARRO, MARIA JOSE, conmutarle de 7 años 6 meses a 3 años 3 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 8 de mayo de 2011. 4. JIMENEZ PISA, MARIA DOLORES, conmutarle de 6 años 8 meses a 3 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 5 de diciembre de 2011. 5. RODRIGUEZ NARRO, ANA MARIA, conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 8 de agosto de 2010. 6. MNKANI MARGARET, conmutarle de 7 años 6 meses a 3 años 3 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2011. 7. BATTAGLIA MELANIE o MELANIE BATTAGLIA, conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de agosto de 2011. 8. ROSNA BINTI, SHARIFF o BINTI SHARIFF, ROSNA, conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de octubre de 2010. 9. PAMETLAN NENA o NENA PAMETLAN, conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2011. 10. RODRIGUEZ GOMEZ, YOLANDA, conmutarle de 6 años 8 meses a 3 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 3 de abril de 2012.