Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

COE-TC del 20 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA NEGRETE MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 09 de MORDAZA de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA NEGRETE MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas y por el Delito contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 24-2010); Que, mediante el Informe Nº 034-2010/COE-TC del 20 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en MORDAZA el 24 de noviembre de 1994, la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, suscrita en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA NEGRETE MORDAZA, formulado por la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas y por el Delito contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado Peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 490255-10

Vistas las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certificado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 24º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0042007-JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, siendo su situacion migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsion del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º numeral 2) y el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjeria; Que, mediante documento oficial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Peru de los solicitantes a sus paises de origen; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de Conmutacion de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 6 anos 8 meses a 4 anos 6 meses 15 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 17 de MORDAZA de 2010. 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 6 anos 8 meses a 3 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 7 de diciembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 7 anos 6 meses a 3 anos 3 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 8 de MORDAZA de 2011. 4. MORDAZA PISA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 6 anos 8 meses a 3 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 5 de diciembre de 2011. 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 6 anos 8 meses a 2 anos 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 8 de agosto de 2010. 6. MNKANI MORDAZA, conmutarle de 7 anos 6 meses a 3 anos 3 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 10 de septiembre de 2011. 7. BATTAGLIA MORDAZA o MORDAZA BATTAGLIA, conmutarle de 6 anos 8 meses a 2 anos 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 14 de agosto de 2011. 8. ROSNA BINTI, SHARIFF o BINTI SHARIFF, ROSNA, conmutarle de 6 anos 8 meses a 2 anos 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 29 de octubre de 2010. 9. PAMETLAN NENA o NENA PAMETLAN, conmutarle de 6 anos 8 meses a 2 anos 6 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de junio de 2011. 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 6 anos 8 meses a 3 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 3 de MORDAZA de 2012.

Conceden MORDAZA de conmutacion de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2010-JUS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010

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