Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29467 Modifiquese el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, modificado por el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 015-2010, en los terminos del siguiente texto: "Tercera.- (....) Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, propuesto por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, como requisito previo a la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Secretaria de Descentralizacion. (...)" Articulo 2°.- Expedientes en tramite Los expedientes relacionados con la aprobacion de los proyectos de inversion publica a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29467, que se encuentren en tramite, deberan ser remitidos a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, para los fines consiguientes. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 490255-2

Que, por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo N° 002-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 045-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 073-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 031-2010-PCM, se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el area geografica MORDAZA mencionada, hasta el 09 de MORDAZA del 2010; Que, mediante el Informe N° 013-2010-INDECI/10.0 de fecha 30 de MORDAZA de 2010, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha informado que la Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A., esta implementando el Estudio de Impacto Ambiental ya aprobado, asi como procediendo a la ejecucion de la nueva presa de relaves en Chinchan, la cual, cuando este en condiciones de recibir relaves y con la aprobacion para su funcionamiento por parte del Ministerio de Energia y Minas, permitira que dicha Compania Minera reinicie las operaciones y el traslado de los relaves de los depositos 1 y 2 a la nueva relavera en Chinchan, teniendo ademas que ejecutar un Estudio de Reevaluacion de la Estabilidad del Cerro Tamboraque; Que, en consecuencia se evidencia que aun permanecen en la MORDAZA declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrandose pendientes y en MORDAZA, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reduccion de los riesgos existentes; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aun las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada area geografica, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaracion de Estado de Emergencia, con el fin de que se continuen con las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 10 de MORDAZA de 2010, el Estado de Emergencia en la MORDAZA del cerro Tamboraque del distrito de San MORDAZA de Huanchor de la provincia de Huarochiri del departamento de Lima. Articulo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN y demas Instituciones y Organismos del Estado involucrados, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuaran con la ejecucion de las acciones necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la MORDAZA del cerro Tamboraque, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 050-2008-PCM se declaro el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la MORDAZA y que puede arrastrar los relaves y la planta de beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vias ferreas que la atraviesan y el propio rio Rimac;

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