Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418437 DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467 Modifíquese el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cado por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 015-2010, en los términos del siguiente texto: “Tercera.- (….) Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Descentralización. (…)” Artículo 2°.- Expedientes en trámite Los expedientes relacionados con la aprobación de los proyectos de inversión pública a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, que se encuentren en trámite, deberán ser remitidos a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, para los fi nes consiguientes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 490255-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 050-2008-PCM se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de benefi cio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac; Que, por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo N° 002-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 045-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 073-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 031-2010-PCM, se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el área geográfi ca antes mencionada, hasta el 09 de mayo del 2010; Que, mediante el Informe N° 013-2010-INDECI/10.0 de fecha 30 de abril de 2010, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha informado que la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A., está implementando el Estudio de Impacto Ambiental ya aprobado, así como procediendo a la ejecución de la nueva presa de relaves en Chinchán, la cual, cuando esté en condiciones de recibir relaves y con la aprobación para su funcionamiento por parte del Ministerio de Energía y Minas, permitirá que dicha Compañía Minera reinicie las operaciones y el traslado de los relaves de los depósitos 1 y 2 a la nueva relavera en Chinchán, teniendo además que ejecutar un Estudio de Reevaluación de la Estabilidad del Cerro Tamboraque; Que, en consecuencia se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción de los riesgos existentes; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de mayo de 2010, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de