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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418443 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la contratación del servicio de transporte para la distribución de material concreto del área de comunicación para estudiantes de primer y segundo grado –Programa Juntos, en los alcances del Decreto de Urgencia nro. 078-2009. Artículo 2º.- La convocatoria del proceso de selección para la contratación indicada en el artículo anterior se efectuará previo cumplimiento de todos los actos preparatorios, según las normas de la materia. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 490213-1 Incorporan contratación de servicios relacionados a la distribución de material del área de matemática para estudiantes de primer y segundo grado de educación primaria del Programa JUNTOS, en los alcances del D.U. Nº 078-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0130-2010-ED Lima, 4 de mayo de 2010 VISTO; los Ofi cios Nº 397-2010-ME/SG-OGA-UA y Nº 853-2010-ME/SG-OGA-UA, del Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, y; CONSIDERANDO; Que, el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 18 de julio de 2009, establece normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras a cargo de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la fi nalidad del indicado dispositivo expresada en sus considerandos, es la adopción de medidas extraordinarias, urgentes y temporales, en materia económica y fi nanciera, con el objetivo de dinamizar las inversiones públicas a nivel nacional, como parte del Plan de Estímulo Económico, que permitan que la contratación de bienes, servicios y la ejecución de obras se realice de manera efi ciente, transparente y ágil, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria y Final, la relación de bienes, servicios y obras, incluida la contratación de servicios de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos, a ser contratados conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Concejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda; Que, a través de los documentos del visto, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, propone incorporar la contratación del servicio de modulado, embalaje, transporte y distribución de material concreto del área de matemática para estudiantes de primer y segundo grado de educación primaria –Programa Juntos, en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 078-2009; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo nro. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Incorporar la contratación del servicio de modulado, embalaje, transporte y distribución de material concreto del área de matemática para estudiantes de primer y segundo grado de educación primaria –Programa JUNTOS, en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 078-2009. Artículo 2º.- La convocatoria del proceso de selección para la contratación indicada en el artículo anterior se efectuará previo cumplimiento de todos los actos preparatorios, según las normas de la materia. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 490212-1 ENERGIA Y MINAS Establecen montos mínimos de pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2010-MEM/DM Lima, 4 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo a los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM, 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM, los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Natural Vehicular, Comprimido y Licuefactado deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de dichos productos. Asimismo, el artículo 50º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM señala que los montos mínimos las citadas pólizas, expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, son los establecidos en la Resolución que para tales efectos establezca el MEM; Que, el artículo 88º del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM señala que los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil, expresados en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar las pólizas serán establecidos en la Resolución Ministerial que para tales efectos establezca el MEM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0134- 2001-EM-DGH se establecieron montos mínimos de