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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418480 Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en Adelante el Reglamento); Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 28 de agosto de 2009, la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., para su aprobación y autorización, con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y de Estructuras, 2) Ingeniería Ambiental y Ecología, 3) Ingeniería de Software y Diseño, 4) Administración y Negocios Internacionales, 5) Marketing y Comercio Exterior; adjuntando para ello la documentación correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 1400-2009-CONAFU-P de fecha 03 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, por escrito s/n recibido con fecha 10 de setiembre de 2009, la señora Armida Mendoza Mendocilla, responsable del Proyecto de la Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., remite el levantamiento de observaciones realizadas al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la referida Universidad, trasladadas mediante Ofi cio Nº 1400-2009-CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 492-2009-CONAFU de fecha 16 de octubre de 2009, se declara la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., presentado por la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C.; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertidas en el Informe Legal Nº 395-2009-CONAFU-CJ expuesto en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, con escrito s/n recibido con fecha 26 de octubre de 2009, la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C., presenta el levantamiento de observaciones contenidas en el PDI del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., en cumplimiento a la Resolución N° 492-2009-CONAFU; Que, por Resolución N° 567-2009-CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León S.A.C., presentado por la señora Armida Mendoza Mendocilla, en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y de Estructuras, 2) Ingeniería Ambiental y Ecología, 3) Ingeniería de Software y Diseño, 4) Administración y Negocios Internacionales, 5) Marketing y Comercio Exterior; Que, por Resolución N° 568-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: César Orestes Cruz Carbajal, Carlos Arturo Soto Fernández y Víctor Raúl Vivanco Garfi as en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante carta de fecha 22 de febrero de 2010, dirigida al Presidente del CONAFU, la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C .remite el Informe de Levantamiento de Observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio”; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación, o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Posgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 29 de marzo de 2010, el ingeniero César Orestes Cruz Carbajal, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, considerando que la Promotora ha cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones planteadas por la Comisión de Califi cación en su Informe Preliminar correspondiente, habiendo obtenido en el Informe Final una califi cación aprobatoria tanto en la calificación general del proyecto como en la califi cación de las cinco carreras profesionales; Que, en la sesión de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 150-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León, presentado por la señora Armida Mendoza Mendocilla en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y de Estructuras, 2) Ingeniería Ambiental y Ecología, 3) Ingeniería de Software y Diseño, 4) Administración y Negocios Internacionales, 5) Marketing y Comercio Internacional; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León, presentado por la señora Armida Mendoza Mendocilla en nombre de la Promotora Educativa de Negocios, Ciencia y Tecnología Avanzada S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil y de Estructuras, 2) Ingeniería Ambiental y Ecología, 3) Ingeniería de Software y Diseño, 4) Administración y Negocios Internacionales, 5) Marketing y Comercio Internacional; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el reglamento para la autorización de funcionamiento de universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU.