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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418534 de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2128-2009-SDIC-DA/INC de fecha 30 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de once (11) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0994 de fecha 9 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Qquepa, Yurac Apacheta Sureste, Yurac Apacheta Noroeste, Apacheta Jatun Orcco, Trapiche Ingenio, Apacheta Yanacocha, Apacheta Chilapampa, Parihuana Apacheta Noreste, Parihuana Apacheta Suroeste, Coline Apacheta y Camino Prehispánico Pucará - Chivay Sub Tramo Pucará - Macho Condori, ubicados en la provincia de Lampa, departamento de Puno; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Puno Provincia Lampa Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Qquepa Pucará 348514.00 8326647.00 348310.00 8326280.00 Yurac Apacheta Sureste Vila Vila 332015.00 8321333.00 331811.00 8320966.00 Yurac Apacheta Noroeste Vila Vila 331923.00 8321372.00 331719.00 8321005.00 Apacheta Jatun Orcco Vila Vila 326688.00 8318955.00 326484.00 8318589.00 Trapiche Ingenio Vila Vila 324720.00 8318549.00 324517.00 8318182.00 Apacheta Yanacocha Vila Vila 322962.00 8318033.00 322758.00 8317667.00 Apacheta Chilapampa Vila Vila 321233.00 8318334.00 321030.00 8317968.00 Parihuana Apacheta Noreste Palca 315440.00 8314294.00 315236.00 8313927.00 Parihuana Apacheta Suroeste Palca 314954.00 8314023.00 314750.00 8313656.00 Coline Apacheta Palca 310344.00 8307677.00 310140.00 8307310.00 Departamento Puno Provincia Lampa Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Pucará - Chivay Sub Tramo Pucará - Macho Condori Pucara- Vila Vila - Ocuviri (I) 352843.00 (F) 307193.00 8337483.00 8307449.00 352639.00 306989.00 8337116.00 8307083.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 489767-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 947/INC Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2314-2008-LPE/SDIC/DA/ DREPH/ INC de fecha 19 de diciembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Yanacoto, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para la construcción y mejoramiento de la carretera Ayo – Huambo. Departamento de Arequipa” a cargo del Lic. José Manuel Escudero Villalta, con R.N.A. Nº CE-0516, no presenta observaciones Que, mediante Informe Nº 220-2009-MNS-SDSP- DA/DREPH/ INC de fecha 6 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología indica que el mencionado proyecto de evaluación ha registrado 09 sitios arqueológicos; Que, mediante Acuerdo Nº 0120 de fecha 20 de febrero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Yanacoto, Santa María, San Miguel, Jayakima, Waka Wajta, Canco, Andenes de Yanarico, Huambo 1 y Huambo 2, ubicados en el distrito de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, asimismo aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Yanacoto; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Yanacoto Huambo 807044 8261914 Santa María Huambo 808490 8262059 San Miguel Huambo 809099 8261558 Jayakima Huambo 810636 8261280 Waka Wajta Huambo 808959 8261727 Canco Huambo 799184 8263710 Andenes de Yanarico Huambo 799535 8264661 Huambo 1 Huambo 805041 8263222 Huambo 2 Huambo 802171 8263060 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica)