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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418625 Artículo 3°.- Autorizar la realización de la “Semana del Empleo” en forma anual. Artículo 4°.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), lo aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 491389-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2010-TR Mediante Ofi cio N° 286-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 002-2010-TR, publicada en nuestra edición del día 2 de mayo de 2010. En el Octavo considerando: DICE: Que, su constante preocupación por el progreso del Derecho del Trabajo lo ha llevado a formar parte de la Asociación Peruana de Derecho del Trabajo Derecho Constitucional, y delegado en Perú de la Asociación Latinoamericana de Jueces de Trabajo (ALJT); DEBE DECIR: Que, su constante preocupación por el progreso del Derecho del Trabajo lo ha llevado a formar parte de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, y delegado en Perú de la Asociación Latinoamericana de Jueces de Trabajo (ALJT); 491404-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Directiva que regula el Procedimiento para el Ingreso, Custodia y Destino Final de los Bienes Incautados y/o Decomisados por Infracciones a las Normas de Telecomunicaciones, aprobada por R.M. Nº 164-2010-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2010-MTC/01 Lima, 7 de mayo de 2010 Vistos los Informes Nºs. 025-2010-MTC/29 y 549- 2010-MTC/10.10 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones y de la Ofi cina General de Administración respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2010- MTC/01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de abril del 2010, se aprobó la Directiva que regula el Procedimiento para el Ingreso, Custodia y Destino Final de los Bienes Incautados y/o Decomisados por Infracciones a las Normas de Telecomunicaciones, en adelante la Directiva, habiéndose dispuesto la publicación del texto de la Directiva en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe; Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva establece que la Ofi cina General de Administración - OGA es responsable de cumplir con lo dispuesto en diversas normas de telecomunicaciones que se mencionan y el numeral 6.2.3 señala que en concordancia con las normas citadas en el numeral 6.2.2, la referida dependencia deberá tener en cuenta al evaluar una solicitud de donación, determinados aspectos; Que, a efectos de viabilizar la aplicación de dicha norma, es necesario modifi car los numerales 6.2.2 y 6.2.3 antes citados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 6.2.2 de la Directiva que regula el Procedimiento, para el Ingreso, Custodia y Destino Final de los Bienes Incautados y/o Decomisados por Infracciones a las Normas de Telecomunicaciones, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 164-2010- MTC/01, de conformidad con el siguiente texto: “6.2 La OGA es responsable de: (...) 6.2.2. Cumplir lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, los artículos 99 y 100 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, para lo cual deberá contar previamente con la opinión favorable de las Direcciones Generales de Autorizaciones en Telecomunicaciones y de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda”. Artículo 2º.- Modifi car el numeral 6.2.3 de la Directiva que regula el Procedimiento para el Ingreso, Custodia y Destino Final de los Bienes Incautados y/o Decomisados por Infracciones a las Normas de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 164-2010-MTC/01, con el texto siguiente: “6.2.3 En concordancia con las normas antes citadas, al evaluar una solicitud de donación deberá tener en cuenta, entre otros, que: a) Exista una solicitud de donación dirigida al MTC. b) Los bienes a donar estén destinados a la prestación del servicio de radiodifusión educativa o comunitaria, en áreas o lugares donde no se cuente con ellos, o; c) Los bienes a donar estén destinados a la prestación del servicio público y privado de telecomunicaciones, en áreas o lugares donde no se presten éstos. d) La donación se efectúe a entidades del sector público o a personas sin fi nes de lucro que lo soliciten.” Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 491121-1