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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2010 (08/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418643 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1815,01 Viáticos US$ 1550,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------------- TOTAL US$ 3396,01 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 491047-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen número equivalente al porcentaje de la cuota de ciudadanos jóvenes menores de 29 años para las listas de candidatos a consejeros en Elecciones Regionales RESOLUCIÓN Nº 292-2010-JNE Lima, seis de mayo de dos mil diez CONSIDERANDO Que, mediante Resoluciones Nºs. 200-2010-JNE y 248-2010-JNE se determinó el número de consejeros regionales y regidores provinciales y distritales a ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 3 de octubre de 2010. Que, con Resolución Nº 254-2010-JNE de fecha 19 de abril de 2010 se estableció el número de candidatos que equivale a los porcentajes de las cuotas electorales de género, jóvenes y representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios para Elecciones Municipales y cuotas electorales de género y comunidades nativas y pueblos originarios para Elecciones Regionales; correspondiendo establecer lo propio respecto de la cuota de 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad para las listas de candidatos a consejeros regionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cado por Ley Nº 29470. Por tal motivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER el número equivalente al porcentaje de la cuota de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad para las listas de candidatos a consejeros en Elecciones Regionales, la que deberá aplicarse en la misma proporción para los accesitarios, según el siguiente detalle: Región Total de consejeros No menos de un 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad AMAZONAS 9 2 ANCASH 20 4 APURIMAC 7 2 AREQUIPA 8 2 Región Total de consejeros No menos de un 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad AYACUCHO 13 3 CAJAMARCA 16 4 CALLAO 7 2 CUSCO 16 4 HUANCAVELICA 7 2 HUANUCO 13 3 ICA 7 2 JUNIN 11 3 LA LIBERTAD 12 3 LAMBAYEQUE 7 2 LIMA 9 2 LORETO 9 2 MADRE DE DIOS 9 2 MOQUEGUA 7 2 PASCO 9 2 PIURA 8 2 PUNO 13 3 SAN MARTIN 12 3 TACNA 7 2 TUMBES 7 2 UCAYALI 9 2 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI BRAVO BASALDÚA Secretario General 491083-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3477-2010 Lima, 29 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Renzo Jimmy Quiroz Quequezana para que se le autorice la inscripción