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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418807 conducción estratégica del proceso de formulación del Plan Vial de la Región Madre de Dios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 491816-1 Modifican la Ordenanza Nº 039- 2009-GRMDD/CR mediante la cual se declaró de necesidad e interés regional la formalización de la minería en la región ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 25 de marzo del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 039-2009- GRMDD/CR, el Consejo Regional resuelve “Declarar de Necesidad e Interés Regional la Formalización de la Minería en la Región de Madre de Dios”; así como “Constituir el Grupo de Trabajo que tendrá por Objeto la Formalización y Reordenamiento de la Minería en Madre de Dios, señalando que dicho Grupo de Trabajo estará Presidido por el Presidente Regional y estará integrado además por el Gerente General Regional; el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Gerente Regional de Desarrollo Económico; el Director Regional de Energía y Minas; Dos integrantes de la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN); Dos integrantes de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú (FENAMARPE); y, Un representante de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes”. Que, es necesario ampliar la participación en el mencionado Grupo de Trabajo, de otras Organizaciones de Base y Organizaciones de la Sociedad Civil con la fi nalidad de enriquecer el debate y recibir los puntos de vista sobre la materia; para ello, es necesario modifi car el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 039-2009- GRMDD/CR. Que, el inciso f), del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. Que, mediante Dictamen Nº 002-2010-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado del proyecto en mención, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente, que sustenta el proyecto de ordenanza mencionado. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 039-2009-GRMDD/CR, sustituyéndolo por el texto siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO: CONSTITUIR, el Grupo de Trabajo que tendrá por objeto la formalización y reordenamiento de la minería en Madre de Dios. El citado Grupo de Trabajo estará Presidido por el Presidente Regional y estará integrado además por el Gerente General Regional; el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Gerente Regional de Desarrollo Económico; el Director Regional de Energía y Minas; Dos integrantes de la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN); Dos integrantes de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú (FENAMARPE); dos representantes de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes, Dos representantes de la Federación Agraria de Madre de Dios (FADEMAD) y dos representantes del Comité de Gestión de la Reserva Nacional Tambopata. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Grupo de Trabajo precitado, para que pueda incorporar a otras Organizaciones Sociales que lo soliciten formalmente, por decisión mayoritaria de sus miembros integrantes y dando cuenta de esta decisión al Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 491847-1