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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418802 precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ámbito jurisdiccional de la circunscripción regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el marco del ejercicio de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, consistente en diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; del mismo modo ejercen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme al artículo 58º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, se ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 105- 2009, que establece medidas para el fi nanciamiento en los ámbitos regionales y locales, facultándose excepcionalmente hasta el año 2010, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional o Municipal, según corresponda, destine hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el funcionamiento de los programas de vivienda en los ámbitos urbanos y rurales, sin que ello implique desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, así como el servicio de la deuda u otras obligaciones contractuales o contraídas por mandato de norma legal expresa; sin embargo, el 10% de los recursos que establece la norma legal, no resulta sufi ciente, para fi nanciar los programas de vivienda en los ámbitos urbanos y rurales, de tal manera que permita vivir con dignidad a la población más necesitada, generado por la desigualdad de recursos destinados por los gobiernos anteriores y los efectos generados por la pobreza y extrema pobreza en el que se encuentra inmersa la población del interior del país, y a efectos de garantizar la equidad en la asignación de recursos para satisfacer las necesidad de contar con viviendas dignar de todo ser humano, resulta necesario efectuar la modifi cación el inciso 1.1. del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, en el sentido que excepcionalmente hasta el año en curso, se faculte a los Gobiernos Regionales y Locales, que previo Acuerdo de Consejo Regional, destinen hasta el 50% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el fi nanciamiento de viviendas de ámbito urbano y rural de sus circunscripción, pero la ejecución de los referidos programas de vivienda, según el sentido de la norma, no los realiza el propio Gobierno Regional ni local que fi nancia las mismas, sino que tales programas de vivienda se ejecutan a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa transferencia fi nanciera correspondiente, conforme así lo señala en la última parte del tercer considerando del Decreto de Urgencia Nº 105- 2009 norma que colisiona con el principio de subsidiaridad, consistente en que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado, por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas efi cientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones. Principio rector de las políticas y gestión regional (inciso 10, artículo 8 de la Ley Nº 27867). Por lo que resulta justifi cada su modifi cación, en el sentido que se debe precisar que tal ejecución de los programas de vivienda, debe efectuarlo el propio gobierno o local, según corresponda. Que, como quiera que el sentido de la norma tiene por fi nalidad esencial de impulsar la ejecución de programas de vivienda en los ámbitos de los Gobiernos Regionales y Locales, la cual permite el acceso de la población de menores recursos económicos a una vivienda digna que mejora su calidad de vida; asimismo, de no ejecutarse los mencionados programas de manera oportuna se afectarán las metas en materia de vivienda que el Estado se ha propuesto realizar como parte de los esfuerzos para benefi ciar a la población de menores recursos de los ámbitos regional y local. La indicada medida, aún sería insufi ciente e incompleta, toda vez, que ella sólo atendería en circunstancias normales de garantizar la igualdad del acceso y ejercicio de una vivienda que permita vivir con dignidad, pero existen circunstancias excepcionales como los daños producidos a las viviendas de la población, como consecuencia de acontecimientos catastrófi cos como los producidos por desastres naturales, como los terremotos, huaycos entre otros, los mismos que requiere no sólo la atención inmediata, sino la asignación de un porcentaje específi co de presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales que permita resarcir tales daños producidos en las viviendas de la población damnifi cada, como por el producido del terremoto del 15 de agosto del 2007, que sería 50%; Que, al respecto, conforme se desprende de los actuados, que mediante Ofi cio Nº 207-2009-GORE-ICA/ CD-RRCH fue derivado a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su evaluación y Dictamen de Ley; y en atención a la misma la indicada Comisión, previa las formalidades de Ley, emitió el Dictamen Nº 001-2010- GORE-ICA/CR-CRAL, favorable recomendando al Pleno del Consejo Regional aprueba la iniciativa legislativa mediante Acuerdo de Consejo Regional y disponga se tramite ante la instancia nacional pertinente; Que, conforme con los fundamentos fácticos, jurídicos, analizados y glosados, el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del año dos mil diez, contando con el voto aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de iniciativa legislativa que modifi ca el Decreto de Urgencia Nº 105-2009 que establece medidas para el fi nanciamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales, y tramitar la presente ante la Presidencia de la República, previa las formalidades de ley. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, para que realicen los trámites respectivos, para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 492223-2 Recomiendan la revisión de los términos del Contrato por parte del Estado Peruano y la reversión de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. como patrimonio del Perú ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0015-2010-GORE-ICA Ica, 22 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto el Dictamen Nº 001-2010-CEI de la Comisión Especial de Investigación sobre imputaciones formuladas contra la Empresa Minera Shougang Hierro Perú S.A.A., en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos