Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ambito jurisdiccional de la circunscripcion regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, en el MORDAZA del ejercicio de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conforme a su Ley de Organizacion y Funciones, Ley Nº 27792, consistente en disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; del mismo modo ejercen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme al articulo 58º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente, se ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 1052009, que establece medidas para el financiamiento en los ambitos regionales y locales, facultandose excepcionalmente hasta el ano 2010, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, previa aprobacion mediante Acuerdo de Consejo Regional o Municipal, segun corresponda, destine hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el funcionamiento de los programas de vivienda en los ambitos urbanos y rurales, sin que ello implique desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, asi como el servicio de la deuda u otras obligaciones contractuales o contraidas por mandato de MORDAZA legal expresa; sin embargo, el 10% de los recursos que establece la MORDAZA legal, no resulta suficiente, para financiar los programas de vivienda en los ambitos urbanos y rurales, de tal manera que permita vivir con dignidad a la poblacion mas necesitada, generado por la desigualdad de recursos destinados por los gobiernos anteriores y los efectos generados por la pobreza y extrema pobreza en el que se encuentra inmersa la poblacion del interior del MORDAZA, y a efectos de garantizar la equidad en la asignacion de recursos para satisfacer las necesidad de contar con viviendas dignar de todo ser humano, resulta necesario efectuar la modificacion el inciso 1.1. del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, en el sentido que excepcionalmente hasta el ano en curso, se faculte a los Gobiernos Regionales y Locales, que previo Acuerdo de Consejo Regional, destinen hasta el 50% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento de viviendas de ambito MORDAZA y rural de sus circunscripcion, pero la ejecucion de los referidos programas de vivienda, segun el sentido de la MORDAZA, no los realiza el propio Gobierno Regional ni local que financia las mismas, sino que tales programas de vivienda se ejecutan a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, previa transferencia financiera correspondiente, conforme asi lo senala en la MORDAZA parte del tercer considerando del Decreto de Urgencia Nº 1052009 MORDAZA que colisiona con el MORDAZA de subsidiaridad, consistente en que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado, por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones. MORDAZA rector de las politicas y gestion regional (inciso 10, articulo 8 de la Ley Nº 27867). Por lo que resulta justificada su modificacion, en el sentido que se debe precisar que tal ejecucion de los programas de vivienda, debe efectuarlo el propio gobierno o local, segun corresponda. Que, como quiera que el sentido de la MORDAZA tiene por finalidad esencial de impulsar la ejecucion de programas de vivienda en los ambitos de los Gobiernos Regionales y Locales, la cual permite el acceso de la poblacion de menores recursos economicos a una vivienda MORDAZA que mejora su calidad de vida; asimismo, de no ejecutarse los mencionados programas de manera oportuna se afectaran las metas en materia de vivienda que el Estado se ha propuesto realizar como parte de los esfuerzos para beneficiar a la poblacion de menores recursos de los ambitos regional y local. La indicada medida, aun seria insuficiente e incompleta, toda vez, que MORDAZA solo atenderia en circunstancias normales de garantizar la igualdad del acceso y ejercicio de una vivienda que permita vivir con dignidad, pero existen circunstancias excepcionales como los danos producidos a las viviendas de la poblacion, como consecuencia de acontecimientos catastroficos como los producidos por desastres naturales,

como los terremotos, huaycos entre otros, los mismos que requiere no solo la atencion inmediata, sino la asignacion de un porcentaje especifico de presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales que permita resarcir tales danos producidos en las viviendas de la poblacion damnificada, como por el producido del terremoto del 15 de agosto del 2007, que seria 50%; Que, al respecto, conforme se desprende de los actuados, que mediante Oficio Nº 207-2009-GORE-ICA/ CD-RRCH fue derivado a la Comision de Reglamento y Asuntos Legales, para su evaluacion y Dictamen de Ley; y en atencion a la misma la indicada Comision, previa las formalidades de Ley, emitio el Dictamen Nº 001-2010GORE-ICA/CR-CRAL, favorable recomendando al Pleno del Consejo Regional aprueba la iniciativa legislativa mediante Acuerdo de Consejo Regional y disponga se tramite ante la instancia nacional pertinente; Que, conforme con los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados, el Consejo Regional en la Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del ano dos mil diez, contando con el MORDAZA aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la propuesta de iniciativa legislativa que modifica el Decreto de Urgencia Nº 105-2009 que establece medidas para el financiamiento de programas de vivienda en los ambitos regionales y locales, y tramitar la presente ante la Presidencia de la Republica, previa las formalidades de ley. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, para que realicen los tramites respectivos, para la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 492223-2

Recomiendan la revision de los terminos del Contrato por parte del Estado Peruano y la reversion de la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A. como patrimonio del Peru
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0015-2010-GORE-ICA Ica, 22 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto el Dictamen Nº 001-2010-CEI de la Comision Especial de Investigacion sobre imputaciones formuladas contra la Empresa Minera Shougang Hierro Peru S.A.A., en Sesion Ordinaria Descentralizada del dia diez de marzo del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos

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