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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418805 c. No atender en idioma Materno Nativo a las personas que hablan este idioma como lengua materna. d. No adecuar la atención en salud a las exigencias culturales de las personas de origen Nativo, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical. e. No aplicar la ley de trato preferente a las personas con discapacidad mental y negarles la información adecuada sobre su diagnóstico. 4. Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos: a. Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el artículo 5° de la presente ordenanza. b. Omitir o difi cultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la ley o por disposición de la autoridad competente, para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones. c. Omitir o difi cultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fi n de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados se establezcan en la Ley. d. Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo, en virtud de una discapacidad auditiva o visual. Esta enumeración de circunstancias es meramente enunciativa. Artículo Sexto.- DISPONER, que cualquier autoridad o funcionario regional, provincial o distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del artículo 323 del Código Penal vigente. Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional debiéndose aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Artículo Séptimo.- DISPONER, que cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al público ordene prácticas discriminatorias en el ingreso o la atención al público, dicho establecimiento será sancionado con cierre temporal por treinta (30) días, impuesta por la municipalidad de la jurisdicción. La reiteración de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionada con cierre defi nitivo del establecimiento. Artículo Octavo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecución de Planes Permanentes de Capacitación para autoridades, servidores públicos en general de la jurisdicción del Gobierno Regional de Madre de Dios, en temas de derechos humanos y de no discriminación. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional ANEXO DESARROLLO DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 2” DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO CONTRA LA DISCRIMINACION EN TODAS SUS FORMAS EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS. FINALIDAD Y OBJETO. La presente Ordenanza Regional tiene por fi nalidad el desarrollo del artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación. DEFINICIÓN. Se denomina “discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. ATENCIÓN PREFERENTE. No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad. MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN. El Gobierno Regional de Madre de Dios reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. ENFOQUE INTEGRAL. La no discriminación se entenderá como enfoque integral en todos los proyectos de derechos humanos que elabora el Gobierno Regional y sus diferentes instancias. El Gobierno Regional, mediante la Gerencia de Desarrollo Social, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminación. Coordina con las Municipalidades para realizar capacitación con las autoridades provinciales y distritales. INDOCUMENTACIÓN. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros), serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Madre de Dios y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada. DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA. En todas las dependencias del Gobierno Regional se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta especialmente a la población de comunidades y la población de origen indígena. TRATO DIGNO A LOS COMUNEROS E INDIGENAS. En ningún establecimiento público o privado de la Región Madre de Dios se someterá a trato displicente, esperas injustifi cadas o frases ofensivas a la población comunera, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo los residentes de las ciudades. DE LA PROMOCION DEL DERECHO A LA IGUALDAD.- El Gobierno Regional de Madre de Dios se compromete a: a. Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la Región Madre de Dios, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender