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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418810 Puscan y 4) Sr. Julio César Pisco Tuesta, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM. Por tal motivo dicha Sub Gerencia recomienda que los actuados se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su dictamen y sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, tal como los dispone el artículo 15° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; Que, con Informe Legal Nº 066-2010-GRSM/ORAL, de fecha 03 de Febrero del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, para su discusión y aprobación correspondiente; Que, mediante Acta N° 003-2010-GRSM/CR-CPPYAT, de fecha 14 de abril del presente año, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se reunió para analizar la propuesta que realiza el Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM, sobre su Cuadro de Asignación de Personal, donde se encontraron algunas observaciones en su formulación, las cuales fueron levantadas y justifi cadas en su debida oportunidad, por lo que la referida Comisión derivo los actuados al Pleno del Consejo Regional para su debate correspondiente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 16 de Abril del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM), la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RIOS RUIZ Presidente Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte días del mes de abril de 2010. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 491509-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 196-A/MDC Carabayllo, 28 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 002-2010-CSSS/MDC, mediante el cual, la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal en el Distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Concejo Municipal el Promulgar Ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Local de Gestión Ambiental; y proponer espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Artículo 20º, numerales 5, 13 y 34, respectivamente de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, el Sistema de Planifi cación Local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; razón por la cual es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que coordine acciones entre las Instituciones locales y el Ministerio correspondiente, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, el Artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre el sector público y el sector privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM; Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el MINAM, a través de su Secretaría Ejecutiva y la Municipalidad Distrital, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas del Distrito, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones representativas del Distrito de Carabayllo, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto unánime de los señores Regidores; se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL-CAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: Artículo 1°.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la política Ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Carabayllo y el MINAM. Artículo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal CAM del Distrito de Carabayllo, tiene como funciones las siguientes: I Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la participación