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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418798 Que, situación similar se ha detectado en las visitas inspectivas realizadas a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil a nivel nacional; especialmente en aquellas ubicadas en los distritos determinados por la Estrategia Nacional CRECER; Que, en atención a ello la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos de visto, ha propuesto se otorgue la gratuidad en el procedimiento de cancelación de las actas de nacimiento a la población registrada en cualquiera de los distritos con mayor nivel de pobreza por la Estrategia Nacional CRECER, a los mayores y menores de edad de los ámbitos rurales y urbano marginal de los distritos dispuestos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para desplazamientos, a la población registrada en los centros poblados, en las comunidades nativas, en las comunidades campesinas, a las personas adultas mayores de 80 años, personas con discapacidad, menores en estado de abandono que se encuentran en instituciones tutelares y centros de protección; Que, asimismo, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante el Ofi cio Nº 000491- 2010/GRIAS/RENIEC (05ABR2010), solicita la gratuidad el procedimiento de cancelación de los hechos vitales (nacimiento) en los desplazamientos que efectúa el RENIEC con el objeto de benefi ciar a la población en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de visto, concluye que es factible otorgar la gratuidad del trámite de cancelación de las actas de nacimiento, para la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida en que se realicen las cancelaciones correspondientes; Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento pertenecientes a la población considerada en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza, advertidas en las campañas de documentación en desplazamientos que efectúa la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC. Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento solicitadas por población en situación de vulnerabilidad (personas adultas mayores de 80 años, personas con discapacidad, menores en estado de abandono que se encuentran en instituciones tutelares y centros de protección). Artículo Tercero.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento para la población registrada en cualquiera de los distritos determinados por la Estrategia Nacional CRECER. Artículo Cuarto.- La gratuidad otorgada en los artículos precedentes de la presente resolución, será atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida en que se realicen las cancelaciones correspondientes. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencia de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Informática, de Administración y de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 492169-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Serviseguros S.R.Ltda. Corredores de Seguros la apertura de sucursal en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3479-2010 Lima, 29 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa SERVISEGUROS S.R.LTDA. CORREDORES DE SEGUROS para que se le autorice la apertura de una sucursal, ubicada en la calle Las Camelias Nº 171-B, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 027- 2010-RESS del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SERVISEGUROS S.R.LTDA. CORREDORES DE SEGUROS, la apertura de una sucursal, ubicada en la calle Las Camelias Nº 171-B, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuya administración será ejercida por la señora María Roxana Edith Tellez Arce de Cotrina, corredora de seguros persona natural, con Nº de Registro N-3854. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 491485-1 Autorizan a la Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Cusco y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 3775-2010 Lima, 4 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Edyfi car para que se le autorice la apertura de dos (02) Ofi cinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la apertura de dichas ofi cinas especiales;